Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de organismos autónomos

9/ Reforma constitucional en materia de organismos autónomos / IBERO Puebla 3. La importancia de los organismos constitucionalmente autónomos La existencia de los organismos constitucionalmente autónomos no busca desmantelar al Estado, como se afirma en la iniciativa presidencial, por el contrario, el surgimiento de estos responde a la necesidad de fortalecer las estructuras de gobierno para hacer frente a necesidades sociales y atender aspectos técnicos específicos. Al respecto, Elizalde Castañeda y Osorno Hidalgo (2023) refieren que la creación de los órganos autónomos, tanto en México como en otros países de América Latina se vincula con la incapacidad de los poderes clásicos del Estado, principalmente del ejecutivo, para atender las exigencias del proceso de democratización y las responsabilidades provenientes de la inclusión de ciertos derechos humanos en el texto constitucional. Así, se sostiene que aquéllos buscan resolver las deficiencias de las autoridades tradicionales al ocuparse de tareas del Estado que demandan un alto grado de imparcialidad y especialización (pp.113-114). Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Tesis P./J. 20/2007 explica que estos órganos “surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de división de podres”. Y puntualiza: La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, (…) pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. De ahí que la Corte considera que las características fundamentales de estos órganos es que son creados en la Constitución Federal y que deben: mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado, tener autonomía funcional y financiera y “atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad”. Al respecto, en la resolución de la Controversia Constitucional 280/2023, la SCJN determinó que “la autonomía constitucional que se confiere a determinados órganos del Estado se justifica en la medida en que se busca descentralizar una función primordial estatal en beneficio de la sociedad en aras de garantizar la especialización y profesionalización del personal” (p.4). Incluso, de acuerdo con Fabián Ruiz (2017), algunos autores indican que el surgimiento de estos órganos busca responder a la complejidad de la administración pública actual, que requiere atender asuntos que deben ser abordados con una especialización técnica particular;

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