Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y Fuerzas Armadas

7/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla 2. Militarismo y expansión de funciones A propósito de la tercer y última categoría mencionada, aunque la explicación de la iniciativa e incluso la conversación pública en torno a ella pareciera acotarse casi en exclusivo al traslado de la Guardia Nacional a la Sedena3, la iniciativa va más allá al buscar que el texto constitucional ampare a la Fuerza Armada permanente –la cual se compondría con la aprobación de la propuesta de reforma constitucional de cuatro fuerzas: el Ejército, la Armada (Marina), la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional– para que pueda realizar un amplio abanico de tareas que no se reducen al ámbito de la seguridad pública, en correspondencia con la expansión de funciones que han tenido los cuerpos castrenses en el último sexenio4. Esto se operaría mediante la reforma al artículo 129 constitucional, un texto que no se había modificado desde 1917 y que se recupera de la Constitución de 18575. Hoy en día, dicho artículo dice: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”6. Con la reforma, dicho artículo diría lo siguiente: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen [...]”7. Como se podrá apreciar, el sentido es diametralmente opuesto. De limitar las funciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz a sólo aquello que tiene que ver con la disciplina militar, según la naturaleza de esta institución, la iniciativa abre este candado y ensancha el margen de acción a todo lo que el texto constitucional y las leyes que de este se desprenden permiten y podrían permitir en adelante. Cabe recordar que en enero de 2021 se reformó la Ley Orgánica 3 En su exposición de motivos, la iniciativa no justifica este propósito, a diferencia de otros fines, haciendo énfasis en materia de seguridad (pública y ciudadana), pero dejando de lado otros ámbitos como los que la propuesta podría afectar sustantivamente. 4 Ver: https://www.mucd.org.mx/inventarionacional/ 5 De acuerdo con Hernández (2024), cuando el Constituyente de 1917 reflexiona sobre el papel del Ejército en la vida democrática del país, lo hace en medio del proceso de institucionalización de la Revolución Mexicana mediante un régimen constitucional, ubicando la tensión entre la vertiente civil del gobierno y la rama militar, e inclinándose por la primera y, con ella, la restricción de la segunda. Esta posición originalista, en realidad, es recuperada de la Constitución de 1857, la cual sintetiza en la expresión citada la necesidad de limitar el papel de las Fuerzas Armadas en la vida civil desde un razonamiento de institucionalidad que ahora se pretende alterar sin mayor debate de fondo. 6 Las negritas son propias. 7 Las negritas son propias.

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