Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y Fuerzas Armadas

6/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla Entre los argumentos revisados en la exposición de motivos que justifican la iniciativa se mencionan: (1) la descomposición e ineficacia de las instituciones policiales de carácter civil; (2) la estrategia fallida contra el narcotráfico entre 2006 y 2018, que exacerbó la violencia, la corrupción y la desconfianza ciudadana en las autoridades; (3) la necesidad de consolidar la actual política de seguridad pública, virando de un enfoque de “guerra” a una política de paz y seguridad integral; y (4) la relevancia de hacer frente a la delincuencia. Para lograr lo anterior, la iniciativa plantea reformar 12 artículos constitucionales en tres grandes categorías: • Reconocimiento de la Guardia Nacional como parte de la Fuerza Armada permanente, pero con tareas de seguridad pública (artículos 132, 16, 21, 32, 55, 76, 78, 82, 89 y 123). • Regulación de la participación del Ejército en tareas de apoyo a la seguridad pública (artículos 73 y 89). • Ampliación de la participación de las Fuerzas Armadas en funciones no estrictamente relacionadas con la disciplina militar (artículo 129). 2 Con la propuesta se busca modificar el artículo 13 constitucional para que el fuero militar pueda conocer de aquellos delitos cometidos por elementos de la GN que atentan contra la disciplina militar, lo que resulta preocupante a la luz de lo que ha razonado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia con la que resolvió la controversia constitucional 87/2020, esto es: el Estado debe brindar recursos sencillos y expeditos para denunciar la violación de los derechos humanos, así como que tales denuncias deben ser ventiladas ante la jurisdicción ordinaria y no militar, las cuales deberán ser efectivamente investigadas y, en su caso, sancionados los responsables.

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