17/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El informe deberá presentarse ante el Congreso de la Unión. • Integración de una Comisión Bicameral del Congreso de la Unión para el análisis y dictamen de los informes presentados por el Ejecutivo. Para la emisión del dictamen semestral convocará, si así lo requiere, a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina. • Evaluación por parte de la Cámara de Senadores de la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública. v. Bajo criterios de transparencia y acceso a la información Como se ha referido, en los últimos años las tareas de anterior orden civil asignadas a las Fuerzas Armadas, más allá de las de seguridad pública, han incrementado, en áreas como salud, infraestructura o programas sociales. A la par de los mecanismos de rendición de cuentas en el ejercicio de tareas de seguridad pública señalados previamente, resulta fundamental garantizar la transparencia y el acceso a la información en las actividades que realicen las Fuerzas Armadas, incluida la Guardia Nacional, en los diversos ámbitos de su despliegue; particularmente lo relativo al ejercicio de recursos públicos, tanto vía mecanismos de transparencia proactiva como en la atención de solicitudes de acceso a la información pública. Con la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014, se incorporó al artículo 6to constitucional como causal de reserva de información la “seguridad nacional”. Si bien es cierto que las actividades naturalmente realizadas por las Fuerzas Armadas pueden asumirse de “seguridad nacional” al poder evidenciar las estrategias de seguridad y la capacidad de fuerza, la multiplicidad de actividades que se les ha asignado involucra espacios donde la causal de reserva puede y debe ser discutida de manera amplia. El uso de un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional para limitar el goce de los derechos humanos constituye una de las amenazas jurídicas contemporáneas a la libertad de expresión. También ha sido un concepto utilizado para justificar la persecución de grupos como defensores de los derechos humanos, periodistas o activistas, o para disponer injustificadamente el secreto en torno al funcionamiento y las actividades de los organismos de seguridad (CIDH, 2020, p. 5). El Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, publicado por la Presidencia de la República en noviembre de 2021, es prueba de ello.
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