16/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla b) Ciudadano Existen dos tipos de ejercicios de rendición de cuentas: horizontal y vertical. “La rendición ‘horizontal’ de cuentas se refiere a relaciones de control entre agencias de Estado, mientras que la rendición ‘vertical’ de cuentas se refiere a relaciones de control de la sociedad hacia el Estado” (Schedler, 2010, p. 33). Dentro de este segundo tipo, Schedler ubica a la rendición de cuentas societal como aquella que “se basa en la capacidad de los ciudadanos, asociaciones cívicas y medios de comunicación para vigilar, interpelar y sancionar a políticos y funcionarios” (p. 34). A partir de esta concepción multidimensional de la rendición de cuentas es fundamental el diseño de un mecanismo de fiscalización externo e independiente que cuente con una amplia participación y representación ciudadana. A manera de referente, en la sentencia de la CoIDH respecto del Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, de noviembre de 2018, se dispuso que el Estado mexicano debía “establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal” (p. 138). El cumplimiento de la sentencia representa un punto de oportunidad para diseñar este mecanismo y a su vez, garantizar la participación activa de la ciudadanía a través de organizaciones de la sociedad civil, academia, colectivos de víctimas y otros actores interesados. c) Legislativo Regresando a la clasificación expuesta, la rendición de cuentas horizontal parte de una “relación entre iguales” (p. 34) a partir de la premisa de que “los poderes ejecutivo, legislativo y judicial se limitan y controlan mutuamente en un sistema balanceado de pesos y contrapesos” (p. 35). En ese sentido, es importante establecer dentro del marco normativo un mecanismo de rendición de cuentas institucional cuyo contrapeso sea el Poder Legislativo. Para ello puede retomarse el mecanismo establecido en el Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, que dispone lo siguiente: • Presentación por parte del Ejecutivo federal de un informe semestral de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, con indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado, y
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