Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y Fuerzas Armadas

15/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla mediante la lucha contra la impunidad15, que los Estados deben garantizar “el control civil de las fuerzas militares y de seguridad, así como de los organismos de inteligencia y, en caso necesario, ese control debe establecerse o restaurarse. Con ese fin, los Estados deben establecer instituciones eficaces de supervisión civil de las fuerzas militares y de seguridad y de los organismos de inteligencia, incluidos órganos de supervisión legislativa” (principio 36c). La iniciativa de reforma constitucional plantea en su exposición de motivos que la actuación de la Guardia Nacional se dé en “observancia de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, gradualidad y rendición de cuentas, en relación con el uso de la fuerza, conforme a los estándares internacionales aplicables en la materia”, y que la participación en tareas de seguridad ciudadana del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Marina) “pueda ser sometida a una fiscalización efectiva y rendición de cuentas, incluida la invariable sujeción a los tribunales civiles en el caso de violaciones a derechos humanos”. Llama la atención que, aunque no forma parte del texto constitucional que se pretende reformar, sino de la exposición de motivos, el uso de la conjugación “pueda” no obligue a que así sea. A partir de lo anterior, la Universidad considera fundamental que la iniciativa de reforma constitucional establezca de manera clara los mecanismos institucionales para garantizar la rendición de cuentas, entendida esta como “la obligación [...] de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público” y “la capacidad de sancionar [...] en caso de que hayan violado sus deberes públicos” (Schedler, 2010, p. 12), con espacios de participación ciudadana y de contrapeso institucional por parte de los poderes de la Unión. En ese sentido, se plantea que la fiscalización debe darse desde tres espacios complementarios: interno, ciudadano y legislativo. a) Interno El Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020, planteaba que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”. En el entendido que la Guardia Nacional pasaría a formar parte de las Fuerzas Armadas y que estas, en su conjunto, podrían realizar tareas de seguridad ciudadana, la Universidad considera que este mecanismo de control interno es el elemento mínimo para un ejercicio de rendición de cuentas que debe mantenerse y fortalecerse en el marco normativo aplicable. 15 Ver: https://undocs.org/es/E/CN.4/Sub.2/1997/%2020/Rev.1

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