Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y Fuerzas Armadas

14/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla Naciones Unidas, aludiendo su contrariedad a ciertos principios del estado de derecho, como la separación de poderes, la independencia y autonomía de los tribunales judiciales12. iii. Despliegue regulado La participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad debe estar siempre regulada por un marco legal sólido que incluya leyes, reglamentos y otros instrumentos normativos que respalden sus actuaciones. Este andamiaje legal es fundamental para establecer ámbitos de competencia claros y definir mecanismos de participación, supervisión y denuncia. Es esencial que estos marcos normativos se desarrollen en estricta conformidad con criterios convencionales y constitucionales. Una regulación adecuada es crucial para proporcionar certeza jurídica, lo que a su vez permite el escrutinio y la evaluación de las acciones de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional. Esta regulación también es un medio para prevenir la corrupción, los abusos de poder y las violaciones a los derechos humanos. Dado el carácter específico de la formación militar de quienes integran la Guardia Nacional, la regulación del uso de la fuerza adquiere una relevancia particular. Para ello, es necesario adaptar, conforme a los estándares internacionales, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza a reglamentos que establezcan lineamientos claros sobre la capacitación y actuación de las diversas corporaciones, así como la implementación de protocolos. Esto asegurará que el uso de la fuerza sea racional, subsidiario y proporcional, especialmente en lo que toca al uso de armas letales13, satisfaciendo también los principios de legalidad y absoluta necesidad14. iv. Despliegue fiscalizado/supervisado La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha establecido en diversos casos, incluido el Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, que “cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las Fuerzas Armadas debe ser fiscalizada “por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”. De igual manera, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado en el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos 12 Ver Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México, 2018, párr. 181. 13 Distintos estudios han evidenciado la desproporcionalidad del uso de la fuerza letal de parte de personal de instituciones militares respecto instituciones civiles en tareas de seguridad pública. Ver, por ejemplo: Silva Forné y otros (2012; 2017) o Merino Ayala y Aguilar Antonio (2022). 14 Ver la sentencia del Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, en especial el párrafo 162.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3