Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y Fuerzas Armadas

13/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla pública, prescrita en la fracción VII del artículo 89 de la iniciativa de reforma del Ejecutivo federal, debe ser justificada y excepcional, temporal y restringida a lo necesario en el caso. Resulta imperante que se reoriente la acción de las Fuerzas Armadas hacia el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad nacional, limitándose sus funciones en tiempos de paz. Por tanto, en lo que compete al artículo 129 constitucional, la iniciativa debe limitarse a las funciones previstas en la Constitución vigente, cerrando las puertas a la posibilidad de que las Fuerzas Armadas puedan, en tiempo de paz, realizar otras funciones previstas en las leyes que provienen de la Constitución, propias de otras instancias del poder público. De no ser así, esto desembocaría en una injerencia mayor en la esfera civil, política, cultural y administrativa. En lo que respecta a la Guardia Nacional, su participación en tareas de seguridad pública deberá igualmente ser excepcional y restringida a lo estrictamente necesario: resguardar la seguridad frente a la actividad delictiva organizada, lo que incluye su persecución, captura y desmantelamiento, sujetando así su excepcionalidad a la exposición de motivos que inspira la iniciativa de reforma. ii. Despliegue complementario y subordinado Las labores de las Fuerzas Armadas, incluida la Guardia Nacional, deben ser complementarias y subordinadas a las de las corporaciones civiles y a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública de la hoy Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Su actuación debe circunscribirse a combatir y desmantelar a los grupos de delincuencia organizada para garantizar la seguridad de la población, ajustándose igualmente a lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa. Por ello, es importante que no se amplíen las facultades de la Guardia Nacional, tales como la investigación de delitos (artículo 21 de la referida iniciativa) y su participación en tareas de seguridad nacional (artículos 16, 89 fracción VI y 129 de la iniciativa). Además de contradecir la supuesta formación policial de su personal y sus funciones de seguridad pública, referidas en el artículo 21 de la iniciativa de reforma, la iniciativa violenta el carácter excepcional y restringido al que debe circunscribirse la actuación de la Guardia Nacional en tareas de seguridad pública, confundiendo además los ámbitos de la prevención, la investigación y la defensa nacional. Lo anterior implica también una invasión de facultades propias de las instituciones de procuración de justicia, sobre lo cual se han pronunciado diversos procedimientos especiales y órganos internacionales creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las

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