Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y Fuerzas Armadas

12/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla fiscalización y rendición de cuentas en su operación; sin dejar de atender, de fondo, las causas y consecuencias de la violencia. Al menos desde 199611 hasta la actualidad, distintos organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y academia con especialización en materia de derechos humanos, han expresado su preocupación por la intervención de las Fuerzas Armadas en México en funciones propias de la seguridad ciudadana, documentando el agravamiento de las violencias y violaciones a derechos humanos a causa de ello. Incluso el máximo tribunal de justicia en México se ha pronunciado sobre el carácter no sólo inconstitucional, sino inconvencional, del traslado de la Guardia Nacional a la Sedena. Frente a la continua militarización de la seguridad pública, las instancias referidas han planteado de forma sistemática al gobierno de la República la importancia y necesidad de trabajar de forma coordinada y colaborativa una política de seguridad pública con enfoque integral, multisectorial, de derechos humanos y centrada en la prevención para atender la situación de la violencia e inseguridad que prevalece en el territorio mexicano. Sin embargo, la estrategia gubernamental se ha centrado en fortalecer la política de militarización de la seguridad pública. Por lo anterior, esta Universidad reitera que debe desarrollarse una estrategia planificada para el retiro paulatino de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad pública, al tiempo de crear y desarrollar una verdadera corporación de seguridad civil a cargo de una política de seguridad pública, en clave ciudadana, con perspectiva democrática. Mientras eso sucede, el traslado de la Guardia Nacional a la Sedena y la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, incluida aquella, debe estrictamente observar y supeditarse a los criterios de excepcionalidad referidos en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, así como otros, a saber: i. Despliegue extraordinario Considerando que la seguridad pública es labor propia de las fuerzas policiales civiles, las cuales deben partir de un enfoque de derechos humanos, y que las Fuerzas Armadas tienen funciones de seguridad nacional, estando sus elementos capacitados para abatir al enemigo, la participación del Ejército, la Armada (Marina) y la Fuerza Aérea en tareas de seguridad 11 Ver comunicado de prensa No. 14/96 de la CIDH.

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