Análisis de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y Fuerzas Armadas

8/ Guardia Nacional y Fuerzas Armadas / IBERO Puebla de la Administración Pública Federal para autorizar a las Fuerzas Armadas a realizar cualquier tarea encomendada por el Ejecutivo federal. De acuerdo con el Inventario Nacional de lo Militarizado, entre 2006 y 2023 se transfirieron funciones y presupuestos de manos civiles a las Fuerzas Armadas en al menos 291 ocasiones, a través de reformas constitucionales, reformas legislativas a leyes secundarias, acuerdos y decretos presidenciales, así como convenios y acuerdos firmados entre las Fuerzas Armadas y distintas instituciones civiles. En este sentido, la iniciativa de reforma constitucional blindaría la extraordinaria y desafiante expansión de las Fuerzas Armadas que ha tenido lugar entre 2018 y 2024. Como lo señalan Velázquez, Ravelo y Torres (2024): La militarización no se limita a la seguridad pública, también abarca áreas como la obra pública, la protección civil, la protección del ambiente, la política social y la salud. El convenio que más recursos transfirió a la Sedena, por ejemplo, fue uno firmado en 2021 entre la Sedena, la Semarnat y el gobierno de Nuevo León, en el que el Ejército recibió 10 444 millones de pesos (11 462 millones en pesos de 2023) para construir un acueducto que permitiera el abastecimiento de agua potable en la entidad. En ninguna parte del convenio está justificado por qué la Sedena es la dependencia más adecuada para realizar esta tarea. Bajo el mismo tenor, la iniciativa faculta al Poder Legislativo, mediante la reforma a la fracción XXXI del artículo 73 constitucional, para expedir disposiciones secundarias que puedan proporcionar certeza jurídica a la participación del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada (Marina) en labores de seguridad ciudadana, con lo que ya no sería necesario un debate amplio y grandes acuerdos políticos nacionales para recurrir a las Fuerzas Armadas a la hora de realizar tareas de seguridad ciudadana, sino que bastarían mayorías de 50 más 1 en ambas cámaras legislativas para que los cuerpos castrenses las asuman. Por otra parte, la iniciativa plantea modificar el artículo 21 constitucional para que la Guardia Nacional pueda investigar delitos en el ámbito de su competencia, lo que derivaría en que fuesen elementos castrenses o militarizados quienes esté habilitados a realizar tareas que desde una perspectiva de derechos humanos tendrían que desempeñar manos civiles. Como se ha dicho en otros espacios, la discusión sobre cómo nombrar el proceso de crecimiento del poder militar -si militarización, militarismo o de otra manera- ha dejado de ser prioritaria. Lo central es que se trata de una tendencia clara y verificable que torna de la mayor relevancia la exigencia, el diseño y la construcción de mecanismos de rendición de cuentas que puedan contrapesar dicho empoderamiento.

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