Iniciativas para la sustentabilidad y el cuidado de la casa común en la IBERO Puebla

134 / INICIATIVAS PARA LA SUSTENTABILIDAD Y EL CUIDADO DE LA CASA COMÚN EN LA IBERO PUEBLA desde la vigilancia con automóviles de la fiscalía, agresiones en contra de integrantes, intimidación con la toma de fotografías y jaloneos por parte de funcionarios del SOAPAMA y del municipio, amenazas de que girarían órdenes de aprehensión en contra de compañeros, hasta acciones de linchamiento político y mediático. En 2013, los afectados por las violaciones señaladas constituyeron APCUA, a partir de la cual han impulsado diversas actividades políticas de denuncia entre las cuales destacan: la presentación de amparos por una posible orden de aprehensión en contra de algunos integrantes de APCUA y por las órdenes de corte del servicio y el excesivo y desproporcional costo del servicio; la celebración de marchas en Atlixco y en la ciudad de Puebla; ruedas de prensa en las que se denunció el hostigamiento y criminalización en contra de la APCUA, integrantes y organizaciones solidarias; la realización de foros informativos; el mitin en Ciudad Judicial en San Andrés Cholula, con motivo de la presentación de las demandas de Amparo; la denuncia en sesión extraordinaria del Congreso del Estado de Puebla, de la violación sistemática del derecho humano al agua y la solicitud de intervención para que se citara a comparecer a funcionarios, autoridades y empresarios del SOAPAMA; la presentación de una Queja administrativa ante la Contraloría Municipal de Atlixco en contra de funcionarios del SOAPAMA por su actuar arbitrario y otra queja ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Honor y Justicia, en contra de elementos de la policía municipal, por su actuar intimidante y parcial a favor de los empleados del SOAPAMA. Estas acciones de exigibilidad se ven obstaculizadas por la falta de una definición clara de la naturaleza jurídica de SOAPAMA; por los problemas de acceso a la información, participación ciudadana y rendición de cuentas de diferentes instancias como el SOAPAMA, Ayuntamiento de Atlixco, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), así como la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla; por la falta de acreditación de interés jurídico y/o legítimo en los amparos presentados, ya que los afectados no necesariamente son los propietarios del inmueble, ni titulares de la cuenta del servicio de agua, lo que hace más compleja la probanza de ser ellos sobre quienes recae el pago y/ o consecuencias del corte del agua, a pesar de ser este un derecho universal; por otra parte, los criterios judiciales persisten en una visión mercantil de los derechos sociales como son el agua y la vivienda, los cuales además se encuentran intrincadamente vinculados, ya que ponderan el pago de los mismos a su disfrute; y finalmente, porque no se han superado criterios legales arcaicos, que son propios de la protección de derechos civiles y políticos, pero no de los derechos sociales.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3