76 77 panteones. Para el caso concreto del estado de Puebla, esta obligación se incluye en el artículo 104 inciso e de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla134. Sin embargo, en la Ley General no se menciona de manera precisa el papel que juegan los ayuntamientos en el manejo de estas fosas, sólo se hace referencia a la creación del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, el cual “concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales localicen”135. Al respecto, cabe mencionar que, en la página de la Comisión Nacional de Búsqueda, en el apartado particular del Módulo de Fosas Comunes, se señala: Existe una pronunciada heterogeneidad entre los panteones con fosas comunes, no sólo porque son autoridades municipales y por tanto su regulación es diversa, sino también por su desigual dotación de todo tipo de recursos (electricidad, computadoras, personal, espacio disponible), y por las diferencias en sus prácticas de registro, archivo y conservación documental136. Es decir, esta dispersión de información y de formas de manejo es uno de los obstáculos que se tienen para lograr una sistematización adecuada de los datos sobre las fosas comunes. En este sentido, en el caso particular de Puebla, destaca que en la Ley de Búsqueda de Personas del Estado se precisa de forma más clara la función de los ayuntamientos en relación con el manejo de las fosas comunes. Por ejemplo, en la fracción IV del artículo 52 se indica que las autoridades municipales tienen entre sus atribuciones “verificar que las condiciones de 134 Además, se encuentra establecida esta responsabilidad en el artículo 199, fracción V de la Ley Orgánica Municipal. 135 Ley General (Art.4 Fracc. xxiii). 136 Comisión Nacional de Búsqueda, Módulo de Fosas Comunes. https:// comisionacionaldebusqueda.gob.mx/modulo-de-fosas-comunes/ los panteones municipales cumplan con lo señalado por la normatividad aplicable y verificar sus registros”137. Además, en la fracción V del mencionado artículo se precisa que los ayuntamientos deben mantener comunicación con la Fiscalía “para garantizar el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar”, con base en lo establecido en el Protocolo Homologado, y avisar de forma inmediata “a la Fiscalía Especializada o el Instituto respecto la inhumación de los restos o el cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o no haya sido reclamada”138. Es decir, las autoridades municipales deben contar con un registro de los cuerpos no identificados que sean resguardados en las fosas comunes. Por otro lado, en el artículo 86 de la misma Ley, se indica que la Fiscalía General del Estado puede autorizar la inhumación de restos humanos no identificados para la obtención de muestras para su ingreso a los registros de información forense139; en estos casos “se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización”140. Para cumplir con lo estipulado en el párrafo anterior, continua el artículo, “los municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes (sic)”141, lo que significa que todos los ayuntamientos del estado deberían contar con disposiciones normativas y con condiciones en sus panteones para poder realizar exhumaciones de cuerpos no identificados. Si bien más adelante se abundará sobre la situación de las fosas comunes en los panteones municipales, es importante hacer una precisión sobre este punto; en el artículo 85 de la 137 lbpep, (Art.52, Fracc. iv). 138 lbpep. (Art.52, Fracc. v). 139 Como puede ser el Registro de Fosas o el Banco Estatal de Datos. 140 lbpep, (Art.86). 141 lbpep, (Art.86).
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