48 49 En dicho decreto se menciona que una de las razones por las cuales se hizo esta reforma, más allá de concentrar los servicios forenses en una sola institución, respondió a las recomendaciones que se dirigieron a las autoridades del estado de Puebla como parte de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (avgm) que se emitió para 50 municipios de la entidad. El 9 de abril de 2019, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (conavim) notificó la resolución del procedimiento avgm/03/201684, por medio de la cual se ordenaron 46 medidas que deben cumplir las autoridades de Puebla para atender la violencia de género, en particular los feminicidios, en la entidad85. Dentro de las Medidas de Justicia y Reparación, son dos las que nos interesan para el presente análisis: I. Establecer las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad los casos de violencia contra las mujeres principalmente los de Feminicidio, Desaparición y Trata de mujeres y niñas, eliminando cualquier conducta o práctica de revictimización, libre de estereotipos y prejuicios de conformidad con el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso. iv del artículo 113, la sección cuarta del capítulo iv, y el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y reforma las fracciones i y ii del artículo 23, y adiciona las fracciones iii y iv al 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, 6 de diciembre de 2019. https://periodicooficial.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/ T_10_06122019_C.pdf. 84 Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a las Solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla, 9 de abril de 2019, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/452568/49__Declaratoria_de_AVGM_8-04-19.pdf. 85 Para agosto de 2024, fecha en que se redacta el presente documento, la Alerta por Violencia de Género seguía vigente en el estado de Puebla, ya que no se habían cumplido las recomendaciones emitidas por la autoridad federal. (…) VI. Realizar un diagnóstico de las capacidades institucionales en el ámbito de los servicios periciales y médico forenses, con el propósito de identificar las carencias en el ámbito de la investigación médico forense para atender su fortalecimiento86. Previo a esta reforma, el Poder Judicial y la fge ya habían tomado algunas acciones para facilitar la operación de los servicios forenses, por ejemplo, el 26 de junio de 2019 firmaron un convenio con el objetivo de coordinarse “para la atención especializada en casos de muertes violentas de mujeres, a fin de brindar mayor certeza técnica y jurídica a los dictámenes periciales que se emitan al respecto”; para esto, según se establece en la cláusula segunda del convenio: El Poder Judicial pone a disposición de La Fiscalía, seis líneas de telefonía celular para comunicación directa con personal del Servicio Médico Forense, a fin de coordinar el acompañamiento de un médico legisla a las diligencias de levantamiento de cadáver que realicen los Agentes de Investigación Ministerial, siempre que sea necesario a criterio del Ministerio Público que dirija la investigación, y lo solicite de manera expresa (sic). 86 Aunque sólo la Medida vi menciona textualmente el revisar la situación de los servicios forenses, ambas fueron citadas por el gobierno del estado como el sustento de la reforma legal que se realizó a finales de 2019 para concretar la transferencia. Además, en el Dictamen sobre la Implementación de las Medidas de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres 2019/2021 emitido por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de la conavim, ésta es una de las medidas consideradas como no cumplidas, porque si bien las autoridades estatales reportaron capacitaciones y acciones de mejora para el Servicio Médico Forense, no se brindó información sobre el diagnóstico en sí que fue solicitado, lo que significaría que se carece de una caracterización de las necesidades internas que se tienen en la materia. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/838823/69.__ Dictamen__Puebla__VF.pdf.
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