¿Cómo se vive la crisis forense en Puebla?

46 47 4.2. Fiscalía General del Estado Al ser la Fiscalía General del Estado (fge) la institución responsable de la investigación de los hechos delictivos en la entidad, le corresponden, además, las facultades en materia forense, sin embargo, esto no siempre ha sido así. Hasta principios de 2020, los servicios forenses en el estado de Puebla estaban divididos en dos instituciones: el Instituto de Ciencias Forenses (incifo), a cargo de la Fiscalía, y el Servicio Médico Forense, que en ese entonces estaba adscrito al Poder Judicial del Estado77. El 20 de febrero de 2016 se publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla78, como parte de los ajustes normativos necesarios para concretar la transición de Procuraduría General del Estado a Fiscalía; dentro de este cambio, se creó el Instituto de Ciencias Forenses, el cual, de acuerdo con el artículo 22 de dicha Ley, está integrado por “peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente”79. El Instituto tiene dentro de sus funciones, según se establece en el artículo 23 de la mencionada Ley: analizar hechos que requieran “conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente” para determinar sus causas y efectos; emitir “reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad”80 para explicar 77 Más adelante se abordará el proceso de integración de estas dos instituciones. 78 Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. (20 de febrero de 2016). https://periodicooficial.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/ T_3E_20022016_C.pdf. 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. (Art. 22). 2023. https://fiscalia.puebla.gob.mx/images/Organizacion/Ley_Organica_de_ la_Fiscalia_General_del_Estado_de_Puebla_EV_18082023.pdf. 80 Ídem. (Art. 23). hechos que se presenten; y emitir estudios forenses por medio del Servicio Médico Forense81. Además, en el Reglamento de la Ley Orgánica de la fge, se detalla, en el artículo 106, que la persona titular del Instituto tiene entre sus facultades: auxiliar a elementos de la Fiscalía en el resguardo de indicios y pruebas, coordinar y supervisar la emisión de dictámenes, y que éstos cumplan con la normatividad aplicable, por mencionar algunos rubros82. Para estas labores, el Instituto de Ciencias Forenses contaba, hasta 2019, con las direcciones de: Criminalística; Calidad; Laboratorios; Apoyo Técnico Operativo; y Apoyo y Logística Administrativa. Por otro lado, como ya se mencionó, hasta 2020 el Servicio Médico Forense estuvo a cargo del Poder Judicial del Estado, y ahora forma parte del incifo. Esta área está subdividida a su vez en: Subdirección de Medicina Forense; Subdirección de Identificación Humana; Área de Medicina Legal y Forense; Área de Técnico Necropsista; Área de Médico Patólogo; Área de Técnico Radiólogo; Área de Técnico Histotecnólogo; Área de Entomología Forense; Área de Antropología Forense; Área de Criminología; Área de Estomatología Forense; Área de Lofoscopia; Área de Psicología, y Área de Trabajo social. Como se observa, el Semefo es el área que concentra a las personas especializadas en labores de identificación humana y necropsias, sobre las cuales se abundará más adelante. 4.2.1. Transferencia del Semefo Como ya se refirió, fue en inicios de 2020 que se transfirió el Semefo, del Poder Judicial del Estado a la Fiscalía General, esto en cumplimiento de una reforma a las leyes orgánicas de ambos organismos estatales, la cual se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en diciembre de 201983. 81 Por medio de una reforma a la Ley Orgánica de la fge en diciembre de 2019 se integraron las facultades referentes al Servicio Médico Forense al Instituto. 82 Se tomaron en cuenta las facultades en cuestiones operativas y no administrativas, como pueden ser el hacer propuestas de nombramientos a la persona titular de la Fiscalía o aprobar el plan de trabajo anual. 83 Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la fracción

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