44 45 de Puebla (cbpep), y la creación de los registros estatales de Personas Desaparecidas, de Fosas Clandestinas, de Personas Fallecidas y No Identificadas, y el Banco Estatal de Datos Forenses, “los cuales deberán estar homologados, centralizados y actualizados en tiempo real con los respectivos Registros y Banco a nivel nacional previstos por la Ley General”69. Dichos registros son herramientas fundamentales para la identificación forense, por lo que genera especial preocupación la falta de operación de éstos. Al respecto, un punto que se considera central en el proceso de homologación del marco jurídico a nivel estatal tiene que ver con la disposición de los cuerpos de las personas de personas no identificadas, pues en el artículo 128 de la Ley General se establece que “los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”. Si bien en el citado artículo se habla de las “Fiscalías y Procuradurías y otras autoridades que tengan a su cargo servicios forenses”, el manejo de los cuerpos no identificados también recae sobre los ayuntamientos, ya que son los responsables de administrar los panteones y, por consiguiente, las fosas comunes. Por lo tanto, como parte del proceso de armonización legislativa los ayuntamientos deberían reformar sus disposiciones normativas para evitar la cremación de cuerpos no identificados, pues hay lugares donde esta práctica sigue siendo permitida. Por ejemplo, en el artículo 53 del Reglamento de Panteones de Teziutlán, Puebla70 se indica: “Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas, que sean remitidos por las Autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas serán inhumados en la fosa común o cremados”71. 69 Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla. (Art. 2, Fracc. vi). 70 La última reforma de este Reglamento fue el 14 de diciembre de 2016, por lo que no se encuentra armonizado a la Ley General. 71 Reglamento de Panteones de Teziutlán, Puebla. (Art. 53). 2016, https:// ojp.puebla.gob.mx/normatividad-municipal/item/2818-reglamento-depanteones-para-el-municipio-de-teziutlan-puebla. En cambio, el cabildo de Puebla reformó en noviembre de 2023 el Código Reglamentario Municipal para armonizarlo a las disposiciones de la Ley General y al Protocolo Homologado. De acuerdo a la Resolución 2023/29672, aprobada por el Cabildo el 6 de noviembre de 2023, se estableció, por ejemplo, que cuando ya no haya ocupación disponible en el panteón municipal, se puede ordenar “el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido siete años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común”73; en caso de no haber espacio en este lugar se pueden cremar los restos dando previo aviso a las autoridades sanitarias, “excepto cuando se trate de cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados”74. Además, se estableció de forma textual: “Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias, sin previa autorización de la autoridad competente”75; y que se debe garantizar que toda la información referente a estos cuerpos sea registrada de manera adecuada76. Sin embargo, hasta el 28 de agosto de 2024, esta reforma no había sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por lo que todavía no son aplicables dichas disposiciones. 72 RES. 2023/296 Dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para su armonización conforme a lo dispuesto por la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla. 6 de noviembre de 2023. https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/ minutas/item/1492-res-2023-296-dictamen-por-virtud-del-cual-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-codigo-reglamentariopara-el-municipio-de-puebla-para-su-armonizacion-conforme-a-lodispuesto-por-la-ley-de-busqueda-de-personas-del-estado-de-puebla. 73 Resolución 2023/296, Artículo 1536 fracción vii. 74 Resolución 2023/296, Artículo 1536 fracción vii. 75 Resolución 2023/296, Artículo 1569. 76 Resolución 2023/296, Artículo 1537 fracción v inciso g.
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