42 43 Para abordar la crisis forense en Puebla, es importante primero conocer cuáles son las instituciones que tienen alguna participación en la materia, ya que éstas, directa e indirectamente, juegan un papel fundamental en la problemática que se vive en el estado. El tema se analiza desde dos perspectivas; primero, se hace una caracterización de la operación del Servicio Médico Forense de Puebla, al ser el que tiene la mayor responsabilidad en este tema. Posteriormente, se detallan los fondos y subsidios federales que ha recibido el gobierno de Puebla para el fortalecimiento de las labores forenses en los últimos años. La razón de hacer este análisis de cuestiones institucionales y financieras responde a que, con base en los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, del Comité contra la Desaparición Forzada de la onu68, las autoridades tienen la obligación de aprovechar al máximo los recursos humanos, materiales y financieros que tengan a su disposición para la búsqueda de personas, lo cual se vincula necesariamente con tener servicios forenses que operen de forma adecuada. 4.1. Homologación del marco jurídico local Como ya se mencionó, la Ley General en Materia de Desaparición entró en vigor en noviembre de 2017, sin embargo, la aprobación de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla se dio hasta septiembre de 2021, es decir, cuatro años después. En esta ley se establecen, entre otras cosas, las obligaciones de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado 68 Esto se indica en el Principio 10. La búsqueda debe ser organizada de manera eficiente. 4. La institucionalidad forense en Puebla
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