38 39 tiene la facultad de inspeccionar los lugares donde se resguarden cuerpos o restos sin identificar44. La búsqueda de personas desaparecidas llevada a cabo por la cnb y las comisiones locales no debe finalizarse sino hasta que se tenga seguridad respecto a la suerte o paradero de la persona o que sus restos se hayan encontrado y se le haya identificado plenamente45. Es una obligación que se consulten todas las bases de datos, registros y bancos existentes a fin de ubicar a las personas desaparecidas, esto incluye los de los Servicios Médicos Forenses, bancos de datos forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y los de panteones o lugares donde se albergan cuerpos o restos46. Cuando se localice a una persona sin vida, el proceso de tratamiento, identificación forense y el de notificación y entrega debe siempre proteger y respetar a las familias garantizando una restitución digna, esto también implica que se entregue un informe de las circunstancias de muerte y la forma en que los restos fueron identificados. Igualmente se debe mantener abierta la investigación para lograr la sanción de las personas responsables, acción que le corresponde a las Fiscalías. Una de las obligaciones de la cnb es la operación del Centro Nacional de Identificación Humana (cnih), el cual debe estar interconectado y compartir información con las demás herramientas que surgen de la Ley General47. El cnih debe resguardar la información para la identificación humana y remitirla a las autoridades correspondientes además de socializarla con las familias de personas desaparecidas48. 3.2. Fiscalía General de la República y Fiscalías Especializadas Si bien a la fgr y a las fiscalías de los estados les corresponde la investigación y persecución de los delitos de desaparición 44 Ibidem. (Art. 53, Fracc. xxvi Nonies). 45 Ibidem. (Art. 93). 46 Ibidem. (Art. 94). 47 Ibidem. (Art. 50). 48 Ibidem. (Art. 53, Fracc. xxvi Quarter). forzada y desaparición cometida por particulares, según lo establecido en la Ley General49, también tienen la obligación de capacitarse y aplicar el Protocolo para la Investigación e Identificación Forense50. La Fiscalía tiene la facultad de solicitar a las autoridades competentes que se realicen exhumaciones en espacios donde se crea que hay cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas51, y puede realizar las investigaciones que soliciten tanto la cnb como las comisiones locales en materia de búsqueda forense y que requieran control judicial52. Cuando se identifique el cadáver o los restos de una persona, es obligación de la Fiscalía notificar a la familia53. La Ley General también precisa que ninguna autoridad tiene capacidad de inhumar cuerpos y/o restos sin identificar, sin antes realizar los procedimientos pertinentes54; tampoco pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni se puede disponer de sus pertenencias55. Existen registros que deben contener información fundamental para la identificación forense que le corresponde crear a la fgr, como es el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas56 (en adelante Registro Nacional de Personas Fallecidas), el cual debe incorporar los datos forenses de cadáveres o restos de personas que no han sido identificadas o reclamadas, el lugar donde se les halló, el sitio de inhumación o de destino final y la información pertinente para su identificación. La información de este registro debe estar homologada y debe contener datos de la ropa, calzado y otras prendas y objetos, señas particulares y demás datos que posibiliten la identificación, además de otros datos como el informe homologado de necropsia médico legal y diversos dictámenes en la materia57. 49 Ibidem. (Art. 68). 50 Ibidem. (Art. 69). 51 Ibidem. (Art. 70, Fracc. xviii). 52 Ibidem. (Art. 70. Fracc. xviii Bis). 53 Ibidem. (Art. 112). 54 Ibidem. (Art. 118). 55 Ibidem. (Art. 128). 56 Ibidem. (Art. 111). 57 Ibidem. (Art. 112).
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