36 37 Son varias las instituciones involucradas en la búsqueda de personas desaparecidas y en los procesos relacionados con los cuerpos y/o restos sin identificar en el país. En esta sección se tratan las principales obligaciones en el ámbito forense de la Fiscalía General de la República (fgr) y la Comisión Nacional de Búsqueda (cnb), según la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. 3.1. Comisión Nacional de Búsqueda Las acciones de búsqueda ejecutadas por la cnb incluyen las que se realizan en el ámbito forense con fines de identificación de cuerpos y restos a partir de distintas perspectivas, así como la operación del Centro Nacional de Identificación Humana41. Su labor de diseño, ejecución y seguimiento de este tipo de búsqueda con fines de identificación la debe realizar en colaboración con las comisiones locales de búsqueda, la fgr y las fiscalías especializadas en los estados, al igual que con las instituciones que brinden servicios forenses en el país42. La labor forense de la cnb implica recuperar, recolectar, resguardar, trasladar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos y muestras óseas para su procesamiento genético43. La cnb también tiene la capacidad de solicitar a las instituciones pertinentes la información necesaria para la búsqueda, esto incluye la relacionada con la identificación de cuerpos y/o restos que éstas tengan bajo su resguardo. Además, 41 Ley General en Materia de Desaparición. (Art. 50). 42 Ibidem. (Art. 53, Fracc. xxvi Bis). 43 Ibidem. (Art. 53, Fracc. xxvi Ter). 3. Obligaciones específicas de las instituciones encargadas de atender la crisis forense
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