32 33 buscar a las víctimas de estas graves violaciones a derechos humanos, pues el acto de desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos32. La cidh retoma elementos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, y señala que las familias de las víctimas de desaparición tienen derecho de saber (…) cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos”, que se enmarca en el derecho de acceso a la justicia y la obligación de investigar como forma de reparación para conocer la verdad en el caso concreto33. Es decir, saber dónde están y quiénes son las personas desaparecidas, seguido de conocer qué pasó con ellas y que regresen con sus familias de una forma digna, abona a construir el derecho a la verdad. Este derecho, según el Protocolo de Minnesota, está relacionado con la verificación de los hechos, que se revele la verdad, se expliquen las violaciones sucedidas, y se sancione a quienes hayan sido responsables. El derecho a la verdad también implica que las familias conozcan la información relacionada con las causas de muerte, además de las circunstancias, hechos y motivos que la provocaron34. Conocer la verdad sobre el contexto que rodea la desaparición, su desarrollo, los resultados de la investigación y saber la 32 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Derecho a la Verdad en las Américas. (párr. 56). https://www.oas.org/es/cidh/informes/ pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf. 33 Ibidem (párr. 65). 34 Protocolo de Minnesota. (párrs. 10 y 11). suerte de la persona desaparecida es un derecho reconocido en el artículo 24.2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que además se incluye la obligación de cada Estado para tomar las medidas necesarias para que esto se cumpla35. Este mismo derecho también está previsto por la Ley General de Víctimas (lgv), en diversos artículos36. Por su parte, la Ley General en Materia de Desaparición reconoce la verdad como un principio que debe guiar las acciones de búsqueda e investigación, el cual se reconoce como el derecho a conocer lo sucedido con certeza y que se reciba información sobre las circunstancias en que se cometió la desaparición, a fin de esclarecer los hechos, proteger a las víctimas, castigar a quienes sean responsables y reparar los daños37. Las autoridades deben establecer con la mayor certeza posible la suerte y el paradero de las personas desaparecidas e informar a las familias transparentando de forma accesible y entendible todos los elementos necesarios para fundamentar sus conclusiones, tal como lo establece el Protocolo Homologado de Búsqueda38. 2.6. Atención integral Quienes han sufrido directamente los daños generados por la desaparición, sus familiares o las personas a cargo de quien desapareció (víctimas directas e indirectas) deben ser tratadas respetuosa y dignamente. El acceso a la justicia minimizando las molestias a las víctimas y evitando demoras innecesarias, al igual que el derecho a recibir asistencia material, médica, psicológica y social son derechos que están en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, los cuales deben ser tomados en 35 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 23 de diciembre de 2010. (Art. 24.2). 36 Ley General de Víctimas. (Art. 7, Fracc. xviii y xxv). 37 Ley General en Materia de Desaparición. (Art. 5, Fracc. xiii). 38 Protocolo de Minnesota. (numeral 62).
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