30 31 En la Ley General se indica que todas estas herramientas deben estar interconectadas en tiempo real y la información recopilada por las instituciones debe ser homologada; además, los registros, bases y sistemas deben contar con un soporte tecnológico que garantice que, tanto el acceso, el tratamiento y el uso de la información sea adecuado para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. Es fundamental que toda la información disponible sea homologada, concentrada y administrada a fin de que sea útil para quienes buscan a un familiar que sigue sin regresar a casa. 2.4. Restitución digna Cuando las personas son debidamente identificadas, sus cuerpos o restos deben ser entregados a sus familias de forma digna y de acuerdo con sus costumbres, tal como lo establece el segundo principio rector de búsqueda de la onu. En este documento también se puntualiza que la restitución debe garantizar los medios y procedimientos que se necesiten para que la sepultura sea digna, acorde a los deseos y costumbres familiares y comunitarias. Los gastos derivados del traslado del cuerpo o restos de las personas deben ser cubiertos por el Estado en los casos que sea necesario y que las familias lo requieran. En este sentido, los artículos 24.3 y 23.5 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, incluyen dentro del derecho a la reparación, la restitución de los restos de la persona que fue previamente identificada27. Por su parte, el Protocolo de Minnesota establece que las familias de una persona víctima de muerte ilícita tienen derecho a una reparación completa, que incluye la restitución, pero también que se indemnice, que exista readaptación y que existan 27 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 23 de diciembre de 2010, https://www.ohchr. org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-conventionprotection-all-persons-enforced. garantías de no repetición28. El mismo Protocolo establece que una vez que el proceso de identificación sea realizado, se debe informar a la familia inmediatamente; también, incluye que los restos se deben devolver a las familias para que dispongan de ellos de acuerdo con sus creencias29. Además de la identificación, el Protocolo Homologado de Búsqueda establece como su propósito, homologar los procesos de restitución digna de los restos a las familias, la cual, se explica, es la entrega del cuerpo o restos humanos que hayan sido plenamente identificados a través de métodos científicos y por sus familiares bajo principios como el de la debida diligencia, enfoque diferencial, gratuidad, igualdad y no discriminación, máxima protección, enfoque humanitario, perspectiva psicosocial, verdad y memoria30. Otro elemento a considerar es que dentro de las medidas de satisfacción que se describen en la Ley General de Víctimas, se incluyen las ayudas que se deben brindar a familiares de personas desaparecidas para la recuperación e identificación de los restos, así como para su inhumación “según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad”31. 2.5. Derecho a la verdad A decir de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), el derecho a la verdad surgió como una respuesta ante los fenómenos de desaparición forzada, y está vinculado directamente con las obligaciones que tienen los Estados de 28 Protocolo de Minnesota. (párr. 10). 29 Ibidem. (párr. 37). 30 Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante de éste, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2020, numeral 84. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=560190 5&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0. 31 Ley General de Víctimas (Art. 73, Fracc. II). https://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf.
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