24 25 Una evidencia de la crisis en materia de identificación es el hecho de que las familias buscadoras, al ubicar fosas clandestinas, localizar restos de personas y acudir a los Servicios Médicos Forenses para identificar cuerpos que permanecen sin identidad, terminan realizando una labor que el Estado no ha logrado cumplir. Vale mencionar que las búsquedas de las familias se realizan en un contexto de inseguridad que pone en riesgo su integridad e incluso su vida. Respecto a las labores forenses que realizan las familias, debido a la inoperancia y omisión del Estado, es necesario subrayar que buscar a las personas desaparecidas implica obligaciones estatales específicas en el marco de la búsqueda y la investigación para así garantizar justicia y verdad. En este sentido, el artículo 79 de la Ley General establece que la búsqueda implica llevar a cabo todas las acciones necesarias para dar con la suerte o el paradero de la persona desaparecida hasta que sea localizada, esto incluye la identificación plena de sus restos. Si bien la búsqueda se debe realizar bajo los principios de efectividad, exhaustividad y presunción de vida, el rezago en la identificación forense, agravado por la incapacidad institucional para hacerle frente, tiene como consecuencia que de forma paralela se realicen acciones de búsqueda en el ámbito forense para cumplir con esta obligación. Es decir, dar con la suerte o paradero de las personas y garantizar una búsqueda diligente implica también realizar acciones dentro de la identificación humana. Vale recordar que la búsqueda de personas debe ser permanente, hasta dar con el paradero y/o la suerte de las personas desaparecidas, esto implica que, si la persona se encuentra sin vida, la búsqueda terminará tras su plena identificación y correspondiente restitución digna. Tanto a nivel internacional como nacional existen instrumentos que abonan a construir 2. Derecho de toda persona a ser buscada
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