132 133 discapacidad. Además, se les debe explicar de forma clara los pasos a seguir para la restitución del cuerpo o restos de su familiar. 5. Las autoridades de atención victimal, como sería la ceeavi, deberán cubrir los gastos derivados de la exhumación y restitución de los cuerpos en todos los casos. Otro problema que se identificó es que no hay mecanismo de colaboración y/o coordinación entre la Fiscalía General del Estado y la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla para el levantamiento o manejo de los cuerpos. Por un lado, la cbpep señaló que “levantamiento, manejo e identificación de cuerpos de personas fallecidas sin identificar es facultad exclusiva de la Fiscalía General del Estado por lo que no se cuenta con mecanismos de colaboración o convenios de colaboración firmados”203. En cambio, la fge señaló que “se encuentra constreñida a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional y Local de Búsqueda, para la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada, así como para el manejo de cuerpos de personas no identificadas” con base en lo establecido en la Ley General y el Protocolo Homologado, sin precisar de qué manera se da esta colaboración. Vale reiterar que, si bien dentro de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, que entró en vigor en septiembre de 2021, se estableció la creación del Banco Estatal de Datos Forenses, éste sigue sin entrar en operación en la entidad. Sobre este punto, la Fiscalía General del Estado indicó que, hasta mayo de 2023, se seguían llevando a cabo reuniones de trabajo para la construcción de este sistema pero que no era posible dar un 203 En respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 211204423000995. estimado del porcentaje de avance de este proceso, por lo que no hay una fecha estimada para su conclusión204. En la entidad siguen pendientes varias herramientas necesarias para atender la crisis forense y que se desprenden como obligaciones a partir de la Ley General y la Ley de Búsqueda de Personas del Estado. Además del Banco Estatal de Datos Forenses, la Fiscalía General del Estado no ha cumplido en crear el Registro Estatal de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas, así como el Registro Estatal de Personas Fallecidas No identificadas y No Reclamadas205. La falta de estas herramientas profundiza la deuda que de por sí las instituciones de Puebla tienen con las víctimas directas e indirectas de la desaparición. La omisión en la homologación de reglamentos y procedimiento de acuerdo con lo establecido por la legislación en la materia, la imprecisa coordinación entre autoridades de la mano con la inexistencia de manuales con procedimientos de seguimiento en materia de levantamiento, identificación y restitución así como de resguardo de los cuerpos además de hablar del desinterés que las instituciones poblanas tienen en la materia, trae consigo impactos directos en el derecho de toda persona a ser buscada, en los procesos de búsqueda y por ende, en el acceso a la verdad y a la justicia de miles de familias. La poca trazabilidad provocada por estas omisiones institucionales genera además confusión en las familias, quienes tienen que acudir múltiples veces a estas instancias para darle seguimiento a su búsqueda lo cual ocasiona desgaste de diversos tipos. Estos elementos abonan a profundizar la crisis forense en Puebla que, como se ha visto hasta ahora, se compone la poca información sobre el destino de los cuerpos no identificados, omisiones en la creación de herramientas, falta de claridad en procedimientos, ausencia de armonización de acuerdo con lo establecido por las leyes, entre otros. 204 Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 210421523000622. 205 Establecidos en la lbpep artículos 84 y 68.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3