¿Cómo se vive la crisis forense en Puebla?

130 131 para la atención de las familias buscadoras, pues obstaculiza que puedan recuperar de forma oportuna, adecuada y diligente los restos de su familiar afectando su derecho a una restitución digna como se menciona al inicio. Testimonial 12. Sin condiciones dignas en la restitución Un punto que generó especial preocupación en las entrevistas es el que tiene que ver con las malas condiciones en las que son entregados los cuerpos a las familias una vez que son identificados. María Luisa Núñez señaló que estas entregas no son dignas, pues le ha tocado acompañar casos en los que los cuerpos son “emplayados”, “entiendo que hay protocolos de sanidad, pero podrían ponerse en bolsas, no entregarlos así envueltos”. Casos similares le han pasado a Gabriela Uribe, quien dijo que en una ocasión, después de pelear y hacer presión por meses, lograron la entrega de un cuerpo, tras lo cual el familiar que lo recibió le marcó y le dijo “estoy muy triste porque las condiciones en las que me entregaron a mi familiar no son adecuadas, no son humanas, yo me acuerdo cómo sacamos el cuerpo de la tierra, como lo desenterramos y cómo se lo llevaron, y no me lo están entregando en esas condiciones (...) me lo entregaron totalmente mal, me lo descuartizaron”. Por esta razón señaló que el proceso de entrega es tardío y revictimizante, por lo que hay veces ya dudan buscar a las autoridades. Ley General de Salud, el Protocolo para el Tratamiento e identificación Forense, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. ¿Cómo debe hacerse la notificación de localización y restitución de un cuerpo? Dentro del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas202 se describen las acciones que deben seguir las autoridades en los casos en los que se localice el cuerpo de alguna persona fallecida, se tenga o no denuncia por su desaparición. A continuación, se sintetiza el proceso: 1. Cuando se localiza un cuerpo, esté identificado o no, las autoridades ministeriales o servicios periciales deben dar aviso a la fiscalía especializada en desaparición correspondiente. 2. Posteriormente, con base en los elementos que se tengan, ya sea que la persona sea identificada o preidentificada (con base en los artículos que tenga al momento se su hallazgo, como documentos de identidad), se buscará a su familia para hacer la notificación de la localización. En cada caso, se tiene que elaborar un informe sobre las condiciones de la localización. 3. Se debe conformar un equipo interdisciplinario, conformado por especialistas en psicología y asesoría jurídica, para que la notificación a la familia se haga con extrema sensibilidad, por lo que debe hacer una planeación previa de la forma en cómo se les dará la información. 4. La notificación tiene que darse con un lenguaje claro, comprensible y respetuoso, y se deben hacer los ajustes razonables dependiendo de las necesidades que tengan en caso de ser de alguna comunidad indígena o tener alguna 202 Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante de éste, DOF 16 de octubre de 2020, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5601905&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0.

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