118 119 Libres 10 28 San Martín Texmelucan 10 13 Zacapoaxtla 6 2 Chiautla 5 5 Huauchinango 5 6 Tepeyahualco 4 No brindó información Tlatlauquitepec 4 5 Total de cuerpos en fosa común 1.424 1.390 Nota: Elaboración propia. Como se observa, entre los dos años hay una reducción de 34 cuerpos, sin embargo, esto no responde a posibles identificaciones, sino a la forma en cómo se respondieron las solicitudes de información hechas; por ejemplo en el caso de Chalchicomula de Sesma se reportó que se enviaron dos cuerpos a la fosa común de enero a marzo de 2024, a pesar de que se había pedido el total de cuerpos que estuvieran bajo resguardo, es decir, en dicho espacio podría haber más personas enterradas, pero en el reporte proporcionado no se aclara esta situación. Además, en el caso de Tepeaca, en 2023 reportó que había 129 cuerpos en la fosa común, pero al responder la solicitud de julio de 2024 informó que en “el periodo comprendido del veintisiete de junio de 2023 al 31 de marzo de 2024, el número de cuerpos sin identificar se encuentran en la fosa común son 23 (sic)”. Por lo tanto, se consideran que estos 23 restos fueron enviados en la fosa entre dichos meses, dando el total que se indica en la tabla. Por otra parte, si bien el ayuntamiento de San Pedro Cholula informó que había dos cuerpos más en su fosa común, reportó que la última inhumación fue el 8 de febrero de 2019, por lo que no debería haber variación en el número de personas enterradas en su fosa común. Hay que considerar que Atlixco y Teziutlán191 no fueron incluidos en la tabla, pues reportaron no tener información al respecto, al señalar que estos datos son obligación a la Fiscalía General del Estado; en este sentido vale recalcar que la propia Fiscalía tampoco cuenta con la información. La falta de claridad respecto a sus obligaciones en la materia y la atribución de éstas a otra autoridad resulta en el desconocimiento de cuántos cuerpos sin identificar se han resguardado en estos espacios; el hecho de no contar con los registros correspondientes agrava la situación forense y complejiza su búsqueda. Ante la imprecisión respecto a qué autoridad le corresponde conocer de los cuerpos o restos sin identificar y el lugar donde se les resguarda, la lbpep establece que es la Fiscalía, a través del Instituto de Ciencias Forenses, la que debe contar con el registro del lugar temporal donde son colocados. En ese mismo sentido, la Ley estatal obliga a que los municipios armonicen su regulación sobre panteones a fin de que su operación permita una inhumación digna garantizando toda la información necesaria para su respectivo registro, en un lugar claramente identificado y así permitir su localización192. Se siguen detectando irregularidades en el manejo y resguardo de los cuerpos en fosas comunes, como en el caso de Tepeyahualco193 que, como se mencionó anteriormente, a pesar de no contar con una fosa común en 2023 reportó tener bajo resguardo cuatro cuerpos sin identificar inhumados en fosas particulares. Una situación parecida se repite en Huauchinango194, en donde a pesar de establecer que no cuenta con fosa común, se realizan inhumaciones de cuerpos de personas sin identificar. 191 En respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública con número de folio 210445023000030, 210443923000023 y 210442723000054 respectivamente. 192 lbpep, Art. 85 y 86. 193 En respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 210442323000019. 194 En respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 210432623000098.
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