110 111 Tabla 29. Comparación de datos de disposición de cuerpos al Panteón Forense177 Datos proporcionados al cuestionar sobre ingreso de cuerpos al Semefo y su disposición Información proporcionada al preguntar sobre cuerpos enviados al Panteón Forense desde su entrada en operación Año Cuerpos enviados Cuerpos identificados Cuerpos no identificados Cuerpos enviados Cuerpos exhumados o identificados 2017 6 0 6 N/A N/A 2018 51 10 41 N/A N/A 2019 140 18 122 N/A N/A 2020 113 20 93 228 N/A 2021 131 16 115 24 4 2022 136 13 123 328 1 2023 119 12 107 118 6 2024 9 0 9 39 3 Nota: Elaboración propia. De estos datos preocupa en particular la diferencia en el reporte de identificación de cuerpos, puesto que, por un lado, cuando se cuestionó sobre la disposición general de los restos 177 Datos correspondientes a las solicitudes de acceso a la información pública con números de folios 210421523000618, 210421523000613, 210421523001091, 210421523001260, 210421524000547, 210421524000542 y 210421524000543. humanos, se mencionó que de 2021 a 2024 se identificaron 41 cuerpos que habían sido enviados originalmente al Panteón Forense, y cuando se preguntó sólo por la operación de este centro se informó que sólo se reconocieron a 14 de los cuerpos, lo cual genera dudas sobre los mecanismos de identificación que se tienen y su efectividad. 5.3.1 Fosas comunes Los cuerpos y/o restos de personas que permanecen sin identificar o reclamar son inhumados y resguardados en fosas comunes después de permanecer un determinado tiempo en las instalaciones del Semefo. En este sentido, la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla establece que una fosa común es una “excavación en el terreno de un panteón destinada a la inhumación de cadáveres y restos humanos de personas desconocidas y no reclamadas”178. Como se mencionó anteriormente, los ayuntamientos tienen a su cargo la administración y manejo de los panteones municipales, los cuales contienen fosas comunes. Al momento de solicitarle información a la Fiscalía sobre las fosas comunes que hay en el estado y datos específicos sobre éstas, como su ubicación, capacidad máxima y el número de cuerpos y/o restos resguardados en éstas, el organismo se declaró incompetente para dar esta información argumentando que el tema de fosas comunes les corresponde a los ayuntamientos del estado179. Si bien la administración de los panteones es responsabilidad los municipios, el hecho de que la Fiscalía desconozca el lugar de inhumación o destino final de cuerpos o restos sin identificar abona a la falta de coordinación entre instituciones y a la desconcentración de información relevante para la búsqueda e identificación de personas no localizadas que probablemente hayan sido inhumadas en fosas comunes. Muchos 178 lbpep, (Art. 4, Fracc. xxi). 179 En respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 210421523000699.
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