¿Cómo se vive la crisis forense en Puebla?

¿Cómo se ve la crisis forense en Puebla?

¿Cómo se ve la crisis forense en Puebla?

¿Cómo se ve la crisis forense en Puebla? Shanik Amira David George Observatorio Con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la Verdad Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S.J. ISBN: 78-970-96759-3-1 UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA Biblioteca Interactiva Pedro Arrupe SJ Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación ____________________________________________________________ David George, Shanik Amira, autora ¿Cómo se ve la crisis forense en Puebla? / Shanik Amira David George. San Andrés Cholula Puebla, México : Universidad Iberoamericana Puebla: Observatorio con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la Verdad (OCLOA): Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ., 2025. 1. Investigación de genocidio – Puebla, México. 2. Casos sin resolver (Investigación criminal) – Puebla, México. 3. Derechos legales – Puebla, México. 4. Personas desaparecidas - Puebla, México. 5. Derechos humanos - Puebla, México. I. Universidad Iberoamericana Puebla, entidad editora. II. Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ (Puebla), entidad editora. (Clasificación LC) HV 8073 ____________________________________________________________ (Clasificación Dewey): 363.25 Primera edición, diciembre de 2025. DR ©: Shanik Amira David George DR de esta edición ©: Universidad Iberoamericana Puebla Blvd. Niño Poblano 2901, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, México. CP 72820 libros@iberopuebla.mx La publicación de esta obra, dictaminada por pares académicos, fue posible gracias a la financiación concedida por la Dirección de Investigación y Posgrados y por el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ de la Universidad Iberoamericana Puebla. “Queda prohibida la reproducción parcial o total, directa o indirecta del contenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorización expresa y por escrito de los editores, en términos de la Ley Federal de Derecho de Autor, y, en su caso, de los tratados internacionales aplicables; la persona que infrinja esta disposición se hará acreedora a las sanciones legales correspondientes.” Impreso en México / Printed in Mexico

5 CBPEP Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla CED Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU CNB Comisión Nacional de Búsqueda FGE Fiscalía General del Estado de Puebla FGR Fiscalía General de la República LBPEP Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla Ley General Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas LGV Ley General de Víctimas INCIFO Instituto de Ciencias Forenses SAIP Solicitud de acceso a la información pública Semefo Servicio Médico Forense Acrónimos y siglas

6 7 8 Introducción 12 Metodología 16 1. La magnitud de la crisis forense en México 24 2. Derecho de toda persona a ser buscada 26 2.1. Coordinación interinstitucional 27 2.2. Derecho a la participación 29 2.3. Registros e información 30 2.4. Restitución digna 31 2.5. Derecho a la verdad 33 2.6. Atención integral 36 3. Obligaciones específicas de las instituciones encargadas de atender la crisis forense 37 3.1. Comisión Nacional de Búsqueda 38 3.2. Fiscalía General de la República y Fiscalías Especializadas 42 4. La institucionalidad forense en Puebla 43 4.1. Homologación del marco jurídico local 46 4.2. Fiscalía General del Estado 47 4.2.1. Transferencia del Semefo 52 4.2.2. ¿Cómo llegó el Semefo a la FGE? 53 4.2.3. Operación del Servicio Médico Forense 71 4.3. Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla 75 4.4. Ayuntamientos 78 4.5. Presupuesto federal 79 4.5.1. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 82 4.5.2. Subsidio para comisiones locales de búsqueda 86 5. ¿Cómo se ve la crisis forense en Puebla? 87 5.1. Personas fallecidas, identificadas y no identificadas 94 5.2. Origen de las personas ingresadas al Semefo 100 5.3. Destino de los cuerpos 111 5.3.1 Fosas comunes 121 5.4. Carpetas de investigación 127 5.6. Lineamientos y procedimientos 135 5.7. ¿Cuál es la magnitud de la crisis forense en Puebla? 138 Conclusiones y recomendaciones 144 Referencias Índice

9 Introducción A consecuencia del incremento y agravamiento de violaciones a derechos humanos en México como una expresión de la violencia generalizada que miles de personas viven, resalta el alto número de cuerpos o restos sin identificar que se encuentran bajo el resguardo del Estado, muchos de los cuales se ubican en los Servicios Periciales o Médicos Forenses de las entidades federativas. Estos cuerpos y/o restos de personas permanecen sin ser identificados en medio de un laberinto administrativo que obstaculiza que se conozca su nombre o se sepa qué provocó que perdieran la vida, lo que dificulta que puedan ser restituidos a sus familias, quienes se preguntan dónde están y qué les pasó. Ha sido gracias a la digna labor de las familias de personas desaparecidas quienes, de la mano con organizaciones que les acompañan y periodistas, han dado cuenta de la magnitud de la crisis forense que se atraviesa en el país. El creciente número de cuerpos sin identificar es tan sólo una cara de esta crisis que se compone también de incapacidad institucional para hacerle frente, lo cual, en su conjunto, termina por seguir violentando los derechos de las víctimas y sus familias al perpetuar la desaparición y obstaculizar la identificación de personas que permanecen sin identidad. Desde el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría sj de la ibero Puebla se elaboró el presente análisis que busca contribuir a los aportes que se han hecho a nivel nacional para dimensionar esta crisis, partiendo de cómo se expresa en el estado de Puebla. Esto, con el objetivo de que esta información acompañe los procesos de búsqueda y exigencia de las familias que buscan a un ser querido en el estado y sirva para identificar las obligaciones, pendientes y necesidades institucionales, así como incidir en el fortalecimiento de la política pública en la materia.

10 Para contextualizar la magnitud de la crisis forense, este trabajo inicia con algunos datos que describen el escenario en el ámbito nacional que permite que haya miles de cuerpos sin identificar, el andamiaje legal e institucional que existe para hacerle frente, así como los retrocesos que se produjeron en los últimos meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador. En un segundo apartado se habla del derecho que todas las personas tienen a ser buscadas, el cual se compone de la coordinación interinstitucional, el derecho a la participación, los registros e información, la restitución digna y el derecho a la verdad; elementos que son establecidos por instrumentos nacionales e internacionales en la materia. La tercera parte de este trabajo se enfoca en identificar las obligaciones de las instituciones que tienen responsabilidades respecto a la crisis forense, principalmente la Comisión Nacional de Búsqueda (cnb) y la Fiscalía General de la República (fgr), además de sus homólogas en las entidades federativas. Una vez profundizado el panorama nacional, en el apartado cuatro, titulado “La institucionalidad forense en Puebla” se hace un acercamiento a las instituciones en el estado que tienen algún tipo de participación en materia forense y que juegan un papel relevante en la crisis que se vive en la entidad, pasando por la institucionalidad, el presupuesto, capacidades humanas, técnicas y algunas normas de la Fiscalía General del Estado (fge), la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla (cbpep) y los ayuntamientos. A lo largo del quinto apartado se identifican las características que conforman la crisis forense en Puebla, a partir de datos estadísticos sobre el número de cuerpos que han ingresado al Servicio Médico Forense (Semefo) y las diversas problemáticas de registros y datos elaborados por autoridades como la fge y los ayuntamientos. Este trabajo concluye con un apartado en la que se hace una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades con participación en la materia y conclusiones que miran hacia la dimensión de la problemática y posibles líneas de trabajo que surgen a raíz de los hallazgos. De manera concreta, se buscó información que abarcara del periodo de enero de 2015 a marzo de 2024, pues, de acuerdo con datos oficiales, a partir de 2016 se dio el incremento en el número de personas desaparecidas en el estado de Puebla, por lo que se consideró que al analizar la operación de los servicios forenses en dichos años se podría abonar a la comprensión de esta problemática en la entidad*. * Para la elaboración de este documento se contó con el apoyo de José Carlos Bernal Roque, Vanessa Guadalupe Ordaz Carrera, Armando Chacón Quiñones, Frida Ivanna Rodríguez Aguirre, Triana Olica Rodríguez y Shaniel Yamile Candia Huerta, estudiantes que realizaron su servicio social y becario en el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. Además, Alexia Martínez Montalbán participó en el proceso de investigación, sistematización y redacción.

13 Metodología Para la realización del presente análisis se recurrió a fuentes documentales, por medio de las cuales se identificaron las obligaciones que tiene el Estado en materia de búsqueda de personas y manejo forense, así como las deficiencias y ausencias existentes en el caso particular del estado de Puebla. Toda esta información se sistematizó y analizó desde una perspectiva de derechos humanos, es decir, señalando el incumplimiento en el que incurren las autoridades en la entidad con respecto a sus obligaciones en materia de protección y garantía de derechos humanos, tras lo cual se emite una serie de recomendaciones con el objetivo de contribuir a mejorar el panorama que se tiene en el estado. Por un lado, se consultaron diferentes instrumentos y estándares internacionales en materia de búsqueda de personas como los Principios Rectores de la onu y el Protocolo de Minnesota, para caracterizar el derecho de toda persona a ser buscada, pues se considera que éste debería ser el eje rector que guíe a las autoridades de todos los niveles para mejorar los sistemas, programas e instituciones forenses que se tienen en el país. Además, por medio de una revisión hemerográfica se buscó contextualizar la situación de la crisis forense que se tiene a nivel nacional, para evidenciar que éste es un problema generalizado y sistémico que se tiene en México, por lo que se requiere la colaboración interinstitucional para resolverlo. Para la identificación de las obligaciones particulares que tienen las autoridades de Puebla en temas forenses, se consultaron la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Ley de Búsqueda

14 de Personas del Estado de Puebla, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla y otros documentos normativos estatales; con base en estos se mapearon a las instituciones y autoridades que tienen competencia en el manejo y resguardo de cuerpos no identificados, así como sus facultades y responsabilidades. Con base en lo anterior se analizaron más de 300 solicitudes de información realizadas a autoridades municipales1, estatales y federales, abarcando el periodo de enero de 2015 a marzo de 2024. De este universo, sólo 110 contenían información que fue de utilidad para los objetivos de este análisis, las cuales se describen a lo largo del presente documento. Para ayudar a comprender cómo la situación institucional afecta a las familias que buscan a algún familiar desaparecido, se entrevistó a Gabriela Uribe Hernández, fundadora del Colectivo Con Amor y Esperanza Hasta Encontrarles Puebla, el cual acompaña principalmente a familias de la zona de Huauchinango y de la Sierra Norte del estado, y a María Luisa Núñez Barojas, fundadora del Colectivo Voz de los Desaparecidos Puebla, quienes han acompañado procesos de identificación y restitución de cuerpos que fueron llevados a los servicios forenses en Puebla. Ambas compartieron sus experiencias sin brindar información particular o especifica de casos concretos, para evitar afectar los procesos de investigación que siguen abiertos. 1 En 2023, se ingresaron solicitudes a los 217 ayuntamientos del estado de Puebla para obtener datos sobre las fosas comunes existentes en la entidad: 40 ayuntamientos no respondieron las solicitudes hechas; 161 respondieron no tener fosas comunes, y sólo 16 brindaron datos sobre el número de cuerpos no identificados inhumados en los panteones municipales.

17 1. La magnitud de la crisis forense en México Acercarse a la realidad de las más de 115 mil personas que permanecen desaparecidas en México2, cuyas historias están marcadas por la imperante impunidad y violencia, implica reconocer que de forma paralela existe una crisis en materia de identificación forense. Si bien la búsqueda de personas desaparecidas se hace bajo la presunción de que se encuentran con vida, quienes buscan se enfrentan a una realidad en la que también es necesario identificar cuerpos de personas cuyas vidas fueron arrebatadas. Han sido numerosas las voces, siendo las de las familias de personas desaparecidas unas de las principales, las que han señalado la emergencia respecto al creciente número de cuerpos y restos que permanecen sin ser identificados en los Servicios Médicos Forenses (Semefo) del país, los cuales se han visto rebasados y no tienen capacidad suficiente para atender esta crisis. Además del excesivo número de cuerpos y/o restos que, en varias partes del país superan las capacidades institucionales de resguardo e identificación, se ubica la incapacidad administrativa sobre registros y las diversas irregularidades que rodean a las fosas comunes3. Muchos cuerpos y/o restos de personas que por distintas razones no han sido identificados son enviados a fosas comunes en panteones municipales y es muy probable que estas personas estén siendo buscadas por sus familias. La falta de trazabilidad en los procesos de resguardo e inhumación, al igual que de información clara sobre los registros de las fosas comunes, 2 De acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (rnpno) consultado en abril de 2024. 3 Esto se reporta en el Diagnóstico del Manejo de Fosas Comunes en el Estado de Veracruz, elaborado por el Equipo Mexicano de Antropología Forense en octubre de 2021.

18 19 complican aún más la identificación y restitución digna de las personas que permanecen sin identificar en estos espacios. El panorama que rodea al gran número de cuerpos de personas que permanecen sin identificar tiene una dimensión relacionada con las capacidades institucionales del Estado y que se agrava al conocer de casos como el de Jalisco, donde debido a los altos índices de violencia, se desbordaron los servicios de las morgues, en 2016, y se empezaron a rentar tráileres cuyos contenedores frigoríficos almacenaban los cuerpos de personas no identificadas que los servicios forenses no podían albergar en sus propias instalaciones4. El trabajo de las familias de personas desaparecidas y de organizaciones de la sociedad civil, como el medio A Dónde Van los Desaparecidos ha permitido aproximar en poco más de 72 mil la cifra de personas fallecidas sin identificar en el país con corte a diciembre de 20235. Sin embargo, esta cifra es una estimación, pues no se cuenta con una cifra oficial actualizada sobre el número de cuerpos bajo resguardo en los Servicios Médicos Forenses, pues el último reporte dado por autoridades federales fue en 20226. 4 Franco, D., González, F., Tapia, F., Gallardo, A. y Vargas, S. (17 de septiembre de 2020). Jalisco: La verdad de los “tráileres de la muerte”. A dónde van los desaparecidos. https://adondevanlosdesaparecidos.org/2020/09/17/ jalisco-la-verdad-de-los-traileres-de-la-muerte/. 5 El 24 de septiembre de 2023, A Dónde Van los Desaparecidos presentó su informe sobre la crisis forense en México, el cual elaboró por medio de solicitudes de información a las 32 autoridades forenses de todo el país, con lo cual se identificó que hay 72.100 cuerpos sin identificar en todo el país. https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/09/24/cierrasexenio-con-mas-de-72100-cuerpos-sin-identificar/. 6 Durante la rueda de prensa matutina del presidente de la república del 27 de octubre de 2022, Encinas señaló: “el otro problema delicado es la crisis forense y la falta de identificación humana, en donde el Estado mexicano lamentablemente, y los estados en particular, no cuentan con las capacidades institucionales para atender el rezago de más de 52 mil cuerpos que permanecen sin identificación en las fosas comunes de los panteones públicos y en los servicios forenses del país”. La versión estenográfica completa de dicha conferencia se encuentra disponible en https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del27-de-octubre-de-2022. Lo anterior quedó evidenciado por medio de solicitudes de información que se hicieron a la Comisión Nacional de Búsqueda (cnb)7 y la Fiscalía General de la República (fgr)8, en las que se les pidió información sobre el número de cuerpos resguardados en los Semefos de todo el país. Por un lado, la cnb declaró la información como inexistente, es decir, que no tiene un registro de estos datos en sus archivos; en cambio, la fgr indicó que en el Centro Médico Forense Federal (cemefofe) había mil 267 cuerpos con corte a marzo de 2023. Esta falta de claridad en el número de personas sin identificar genera especial preocupación, pues en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (Ley General en Materia de Desaparición) publicada en noviembre de 2017, entre otras cosas, se obliga a la fgr a construir el Banco Nacional de Datos Forenses (bndf), y si bien en mayo de 2023 se anunció la puesta su puesta en marcha, hasta agosto de 2024 no operaba en su totalidad. El bndf es una herramienta fundamental para la búsqueda, el cual debe concentrar la información de las entidades federativas y de la federación, al igual que de las diversas bases de datos que contengan información forense para buscar e identificar a personas desaparecidas, como el Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, el Registro Forense Federal, la Base Nacional de Información Genética, el Registro Nacional de Detenciones, el Registro Nacional del Delito de Tortura y los Registros de Antecedentes Criminales, el Sistema Nacional de Información Nominal (sinin), el Sistema Automático de Identificación de Locutores (asis) y del Sistema de Identificación de Huellas Dactilares, la Alerta Amber y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, entre otras, según se establece en el artículo 4 fracción I de la Ley General en Materia de Desaparición. 7 Con número de folio 332163723000129. 8 Con número de folio 330024623001846.

20 21 El bndf que, de acuerdo con la propia fgr, entró en vigor el 29 de mayo de 20239, es relevante para atender la presente crisis forense; sin embargo, a la fecha no hay claridad respecto a su funcionamiento. A meses de la publicación de la entrada en operaciones del bndf, organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez han documentado la opacidad y falta de criterios mínimos para la conformación adecuada de esta herramienta a fin de que sea útil en el proceso de identificación forense. Este Banco es fundamental, ya que además de concentrar la información genética y forense disponible, debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación ordenadas por la Ley General, estar actualizado en tiempo real y ser accesible para quienes buscan a un ser querido. Por otro lado, hay que destacar que desde 2022, el entonces subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación federal, Alejandro Encinas Rodríguez, reconoció que se vive una crisis forense en el país, sin que esto viniera acompañado de una base de datos nacional que concentre esta información de forma continua, coordinada y oficial. La cifra aproximada de los más de 50 mil personas fallecidas sin identificar ha sido motivo de profunda preocupación por parte de organismos internacionales como el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la onu (ced por sus siglas en inglés) que calificó esta situación como una crisis después de su visita a México en 2022. Atender esta crisis y ocuparse del rezago en identificaciones requiere de la puesta en marcha de mecanismos coordinados entre las instituciones de los diferentes niveles, considerando los más altos estándares en materia de derechos humanos que aseguren la participación tanto de personas expertas como de 9 aviso General mediante el cual se da a conocer la fecha de inicio de operación del Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2023, https://www. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688420&fecha=11/05/2023#gsc. tab=0. familiares, para garantizar los derechos de las personas desaparecidas y sus seres queridos. Existen esfuerzos por parte de diversas instituciones del Estado para hacerse cargo de esta crisis, una de ellas es el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (meif), el cual se creó a finales de 2019 para “implementar una intervención extraordinaria y eficaz en materia de identificación humana como respuesta a la crisis de los servicios forenses en el país”10. El meif es una entidad mixta compuesta de personas expertas en la materia que es financiado por el gobierno mexicano y la cooperación internacional y fue creado por el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en marzo de 2020; se construyó con un carácter extraordinario, multidisciplinario y con autonomía técnico-científica para practicar peritajes sobre cuerpos y restos óseos no identificados, entre otras funciones necesarias para atender la crisis forense11. Sin embargo, este Mecanismo ha enfrentado diversos obstáculos para llevar a cabo su trabajo. El cual ha sido calificado como desarticulado en su estructura y visto con incertidumbre respecto a su funcionamiento a futuro por las mismas familias buscadoras12, algunos impedimentos son la falta de coordinación con la fgr y las fiscalías estatales, así como la inestabilidad en la permanencia de sus miembros y problemas presupuestales13. Otra iniciativa del Estado para hacerse cargo del rezago en materia forense se concretó con la creación del Centro Nacional 10 Vivas, J., Reyna, Y., Antillón, X., Bisell., Sh., Rincón., y Cortez, E. (29 de agosto de 2022). Primer Informe de Actividades del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (meif). https://mexico.unfpa.org/sites/default/ files/pub-pdf/primer_informe_meif.pdf. 11 acuerdo snbp (001/2019) por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, publicado en el Diario Oficial de al Federación el 10 de marzo de 2020, https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5589797&fecha=19/03/2020#gsc.tab=0. 12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (15 de marzo de 2023). 186 PS – 14ME. Avances y retos en la búsqueda forense en México (solicitada por el Estado). https://www.youtube.com/watch?v=KjmhkPMtfVw. 13 Vizcarra, M. (3 de abril de 2023). Ahonda gobierno crisis forense en México. A dónde van los desaparecidos. https://adondevanlosdesaparecidos. org/2023/04/03/ahonda-gobierno-crisis-forense-en-mexico/.

22 23 de Identificación Humana (cnih), en mayo de 2022, el cual está adscrito a la cnb; entre sus funciones se encuentra el diseño, la ejecución y seguimiento a acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en colaboración con la fgr y las Fiscalías estatales, al igual que las Comisiones de Búsqueda locales y la Nacional14. Sin embargo, el objetivo de hacer frente al rezago forense no ha sido logrado debido a diversas decisiones que han provocado el debilitamiento y casi desmantelamiento del cnih. Para febrero de 2023, el edificio que se encontraba en Xochitepec, Morelos, y que alojaba una de las apuestas de la administración en materia de desaparición, finalizó sus operaciones15. El proceso que culminó con la suspensión de labores del cnih se compone de despidos de personal especializado y recorte de presupuesto16, incrementando así la deuda que el Estado tiene con las víctimas de la desaparición17. Además del cnih se han elaborado proyectos regionales para hacer frente a esta crisis; en 2020 se creó el Centro Regional de Identificación Humana en Coahuila, el cual es parte de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Coahuila, y que se especializa en realizar acciones de recuperación de 14 Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda. [Ley General Art. 53. xxvi]. 15 Xantomila, J. y Sánchez, A. (5 de febrero de 2024). Desmantelan el Centro Nacional de Identificación. La Jornada. https://www.jornada.com. mx/noticia/2024/02/05/politica/desmantelan-el-centro-nacional-deidentificacion-3503. 16 Pérez, W.S. (19 de febrero de 2024). El desmantelamiento del Centro Nacional de Identificación deja en vilo a cientos de familiares: “Todo se fue por el caño”. El País. https://elpais.com/mexico/2024-02-20/el-desmantelamiento-del-centro-nacional-de-identificacion-deja-en-vilo-acientos-de-familiares-todo-se-fue-por-el-cano.html. 17 A través de una acción urgente, el Comité Contra la Desaparición Forzada (ced por sus siglas en inglés) de la ONU ordenó a México la reactivación del cnih; esta medida urgente fue solicitada por la asociación Voz con Dignidad y Justicia de México. Fábrica de Periodismo (febrero de 2024) da cuenta del proceso del cual resulta esta medida. https://fabricadeperiodismo.com/noticias/la-onu-ordena-a-mexico-reactivar-el-centronacional-de-identificacion-humana-desmantelado-de-facto/. cuerpos con fines de identificación y dar acompañamiento para su restitución digna. El adecuado funcionamiento de las herramientas e instituciones creadas para encarar la crisis en materia de identificación depende, en gran medida, de la coordinación entre las instituciones del Estado, que se utilice la tecnología idónea y el presupuesto necesario, y de que se garantice el acceso de las familias de personas desaparecidas a éstas. Debido a la complejidad de la crisis de desaparición, en la cual intervienen una multiplicidad de actores en modalidades diversas en el territorio nacional, agravada por el rezago en materia forense, que ha rebasado la capacidad de respuesta de las instituciones y que se compone de aspectos administrativos, de recursos humanos, presupuestales y legislativos, entre otros, desde el idhie consideramos necesario identificar cómo se vive esta crisis en el estado de Puebla. Ubicar los aspectos específicos que componen la crisis forense en Puebla abona no sólo a denunciar las faltas y omisiones cometidas en la materia, sino también a fortalecer los procesos de exigencia de justicia y verdad de quienes permanecen en la búsqueda de un ser amado. Consideramos que, debido a la falta de información oficial homologada, clara y accesible que posibilita esta realidad, es necesario sumarse a los esfuerzos hechos por la sociedad civil y las familias para contribuir a la construcción de propuestas en torno al derecho que tienen todas las personas a ser buscadas y el de las personas fallecidas sin identificar, a ser identificadas y a una restitución digna. Como se menciona anteriormente, si bien uno de los principios que rigen la búsqueda es la presunción de que la persona que permanece desaparecida está viva18 la búsqueda en escenarios forenses también constituye el derecho que tienen a ser buscadas de forma integral. 18 Comité contra la Desaparición Forzada de la onu. (28 de agosto 2019). Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. ced/c/7. https://www.ohchr.org/es/documents/guiding-principles-search-disappeared-persons.

24 25 Una evidencia de la crisis en materia de identificación es el hecho de que las familias buscadoras, al ubicar fosas clandestinas, localizar restos de personas y acudir a los Servicios Médicos Forenses para identificar cuerpos que permanecen sin identidad, terminan realizando una labor que el Estado no ha logrado cumplir. Vale mencionar que las búsquedas de las familias se realizan en un contexto de inseguridad que pone en riesgo su integridad e incluso su vida. Respecto a las labores forenses que realizan las familias, debido a la inoperancia y omisión del Estado, es necesario subrayar que buscar a las personas desaparecidas implica obligaciones estatales específicas en el marco de la búsqueda y la investigación para así garantizar justicia y verdad. En este sentido, el artículo 79 de la Ley General establece que la búsqueda implica llevar a cabo todas las acciones necesarias para dar con la suerte o el paradero de la persona desaparecida hasta que sea localizada, esto incluye la identificación plena de sus restos. Si bien la búsqueda se debe realizar bajo los principios de efectividad, exhaustividad y presunción de vida, el rezago en la identificación forense, agravado por la incapacidad institucional para hacerle frente, tiene como consecuencia que de forma paralela se realicen acciones de búsqueda en el ámbito forense para cumplir con esta obligación. Es decir, dar con la suerte o paradero de las personas y garantizar una búsqueda diligente implica también realizar acciones dentro de la identificación humana. Vale recordar que la búsqueda de personas debe ser permanente, hasta dar con el paradero y/o la suerte de las personas desaparecidas, esto implica que, si la persona se encuentra sin vida, la búsqueda terminará tras su plena identificación y correspondiente restitución digna. Tanto a nivel internacional como nacional existen instrumentos que abonan a construir 2. Derecho de toda persona a ser buscada

26 27 y fortalecer el derecho que todas las personas tienen a ser buscadas, incluyendo en éste, la identificación y subsecuente restitución o, como lo suelen referir las familias, que sus seres queridos regresen a casa. Existen diferentes ámbitos que rodean la identificación forense, como la coordinación interinstitucional, el derecho de participación de las familias, la recopilación y uso de información, la atención integral a las víctimas, la restitución digna y el derecho a la verdad, todos reforzados por distintos instrumentos nacionales e internacionales. A continuación, hablamos de estos aspectos tan importantes para garantizar el derecho de las personas a ser buscadas y cómo están establecidos en distintos instrumentos internacionales y nacionales. 2.1. Coordinación interinstitucional La falta de coordinación entre instituciones federales y locales, además de entre las encargadas de la búsqueda y la investigación, ha agravado esta crisis en materia forense, esto a pesar de que instrumentos internacionales y nacionales obligan a las instituciones que conforman al Estado a coordinar su trabajo en la materia. Al respecto, en el numeral 12 de los Principios Rectores de la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la onu19, se establece que la búsqueda debe garantizar la coordinación efectiva entre las entidades competentes, y que esta sea exhaustiva y expedita; igualmente, el principio marca que la legislación en materia de búsqueda debe garantizar la coordinación interinstitucional, y que los conocimientos y tecnologías existentes en el tema sean transferidos e incorporados en el actuar de las instituciones. También, dentro de la Ley General20 se considera la coordinación institucional, y se obliga a diversas instancias de los tres 19 Comité contra la Desaparición Forzada de la onu. (28 de agosto 2019). Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. ced/c/7. 20 Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. 17 de noviembre de 2017. órdenes de gobierno, entre las que se encuentran las fiscalías, comisiones de búsqueda a nivel federal y estatal, así como autoridades municipales, a colaborar entre sí para estas labores. Por su parte, en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas21, el cual es un documento rector para las acciones de búsqueda, se incluye que el actuar coordinado es un factor fundamental para que las búsquedas sean efectivas, de la mano con que las autoridades asuman sus obligaciones en la materia. La coordinación es un eje rector operativo del Protocolo, esto significa que debe de guiar la totalidad de las funciones de todas las autoridades encargadas de la búsqueda. Este eje considera el evitar que las familias sean enviadas en varias ocasiones con diferentes autoridades y que la información que pueda servir tanto para la búsqueda como para la investigación sea fragmentada. Para esto, el Protocolo considera necesario que existan mecanismos y canales de comunicación al interior de las instituciones y entre ellas, para evitar que los procesos se realicen dos o más veces. 2.2. Derecho a la participación Las familias han luchado y construido su derecho a participar22, entendido de forma amplia, en la búsqueda e investigación, y éste debe ser igualmente garantizado en todo el proceso de búsqueda e identificación. Al respecto, los Principios de la ONU incluyen la protección y garantía del derecho a participar tanto de las víctimas indirectas como de quienes les acompañan; esto implica asegurar el acceso a información periódica y actualizada 21 Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante de éste. (6 de octubre de 2020). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi go=5601905&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0. 22 Verástegui, J. The right to search in the case of disappeared persons: A right constructed from below. En Mandolessi y K, Olalde (Eds.), (2022). Disappearances in Mexico: From the ‘Dirty War’ to the ‘War on Drugs’, (pp. 187-209). Editorial Routledge. https://doi.org/10.4324/9781003169611.

28 29 sobre acciones, avances y resultados en temas de búsqueda e investigación. Las contribuciones, preguntas, sugerencias y experiencia de quienes buscan a un familiar desaparecido o desaparecida deben ser tomadas en cuenta por las autoridades en todo el proceso de búsqueda el proceso de búsqueda, de acuerdo con el principio 5. El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos23, habla sobre la participación efectiva de las familias a fin de tener una investigación eficaz; en este documento se contempla que los seres queridos de las personas fallecidas deben ser localizadas e informadas de la investigación, y que las autoridades encargadas de la investigación están obligadas a permitir que las familias presenten sugerencias, argumentos y pruebas, además de defender sus intereses en el proceso de investigación. La participación de las familias está también prevista en la Ley General en Materia de Desaparición24, en la cual se establece que se debe garantizar la participación de las familias, tanto en el diseño como en la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda y de identificación de personas desaparecidas; además, se habla de la coadyuvancia en la investigación, lo que implica aportar opiniones, indicios o evidencias y recibir información. Este derecho también está reconocido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, en el que se destaca que las familias pueden participar de distintas maneras, al entender la participación de forma amplia, incluso pueden decidir no participar o suspender su participación de la búsqueda sin que esto provoque el incumplimiento de la obligación de búsqueda por parte de las autoridades. 23 Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, 2016, (párr. 35). https://www.ohchr.org/sites/default/files/ Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf. 24 Ley General en Materia de Desaparición. (Art. 2, Fracc. vii). 2.3. Registros e información Tanto el registro, como el acceso y uso adecuado de la información son fundamentales para buscar a personas e identificarlas. Para atender estos ámbitos, el principio rector 11 de la onu habla del deber de construir registros y bancos de datos nacionales en materia de desaparición, con la capacidad de filtrar la información, que permitan establecer trazabilidad sobre restos y/o cuerpos sin identificar, al igual que de personas desaparecidas25. Estos bancos deben ser construidos desde un enfoque interdisciplinario, que permita la consulta y que estén interconectados. Estos criterios son de gran utilidad a la hora de acercarse a la operación del bndf y los registros que lo componen para exigir su correcto funcionamiento para la búsqueda, situación abordada en el apartado anterior. El propio ced en su informe de 2022, tras su visita a México durante noviembre de 2021, estableció que la crisis forense es agravada debido a deficiencias en el sistema de registros26, por lo que éstos deben estar completos, actualizados y contar con toda la información necesaria que garantice trazabilidad. Los registros y la homologación de información para buscar a personas desaparecidas y hacer frente a la crisis forense son temas considerados en la Ley General en Materia de Desaparición, la cual incluye la creación del Banco Nacional de Datos Forenses, Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas y No Reclamadas, así como el Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas. La Ley General también establece la creación del bndf, el cual integra los registros anteriormente mencionados además de otras bases y sistemas como el de Identificación de Huellas Dactilares o el Banco Nacional de Identificación Genética entre otros. 25 ced. (28 de agosto 2019). Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. ced/c/7. 26 ced. (12 de abril de 2022). Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención. (párr. 60).

30 31 En la Ley General se indica que todas estas herramientas deben estar interconectadas en tiempo real y la información recopilada por las instituciones debe ser homologada; además, los registros, bases y sistemas deben contar con un soporte tecnológico que garantice que, tanto el acceso, el tratamiento y el uso de la información sea adecuado para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. Es fundamental que toda la información disponible sea homologada, concentrada y administrada a fin de que sea útil para quienes buscan a un familiar que sigue sin regresar a casa. 2.4. Restitución digna Cuando las personas son debidamente identificadas, sus cuerpos o restos deben ser entregados a sus familias de forma digna y de acuerdo con sus costumbres, tal como lo establece el segundo principio rector de búsqueda de la onu. En este documento también se puntualiza que la restitución debe garantizar los medios y procedimientos que se necesiten para que la sepultura sea digna, acorde a los deseos y costumbres familiares y comunitarias. Los gastos derivados del traslado del cuerpo o restos de las personas deben ser cubiertos por el Estado en los casos que sea necesario y que las familias lo requieran. En este sentido, los artículos 24.3 y 23.5 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, incluyen dentro del derecho a la reparación, la restitución de los restos de la persona que fue previamente identificada27. Por su parte, el Protocolo de Minnesota establece que las familias de una persona víctima de muerte ilícita tienen derecho a una reparación completa, que incluye la restitución, pero también que se indemnice, que exista readaptación y que existan 27 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 23 de diciembre de 2010, https://www.ohchr. org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-conventionprotection-all-persons-enforced. garantías de no repetición28. El mismo Protocolo establece que una vez que el proceso de identificación sea realizado, se debe informar a la familia inmediatamente; también, incluye que los restos se deben devolver a las familias para que dispongan de ellos de acuerdo con sus creencias29. Además de la identificación, el Protocolo Homologado de Búsqueda establece como su propósito, homologar los procesos de restitución digna de los restos a las familias, la cual, se explica, es la entrega del cuerpo o restos humanos que hayan sido plenamente identificados a través de métodos científicos y por sus familiares bajo principios como el de la debida diligencia, enfoque diferencial, gratuidad, igualdad y no discriminación, máxima protección, enfoque humanitario, perspectiva psicosocial, verdad y memoria30. Otro elemento a considerar es que dentro de las medidas de satisfacción que se describen en la Ley General de Víctimas, se incluyen las ayudas que se deben brindar a familiares de personas desaparecidas para la recuperación e identificación de los restos, así como para su inhumación “según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad”31. 2.5. Derecho a la verdad A decir de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), el derecho a la verdad surgió como una respuesta ante los fenómenos de desaparición forzada, y está vinculado directamente con las obligaciones que tienen los Estados de 28 Protocolo de Minnesota. (párr. 10). 29 Ibidem. (párr. 37). 30 Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante de éste, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2020, numeral 84. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=560190 5&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0. 31 Ley General de Víctimas (Art. 73, Fracc. II). https://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf.

32 33 buscar a las víctimas de estas graves violaciones a derechos humanos, pues el acto de desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos32. La cidh retoma elementos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, y señala que las familias de las víctimas de desaparición tienen derecho de saber (…) cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos”, que se enmarca en el derecho de acceso a la justicia y la obligación de investigar como forma de reparación para conocer la verdad en el caso concreto33. Es decir, saber dónde están y quiénes son las personas desaparecidas, seguido de conocer qué pasó con ellas y que regresen con sus familias de una forma digna, abona a construir el derecho a la verdad. Este derecho, según el Protocolo de Minnesota, está relacionado con la verificación de los hechos, que se revele la verdad, se expliquen las violaciones sucedidas, y se sancione a quienes hayan sido responsables. El derecho a la verdad también implica que las familias conozcan la información relacionada con las causas de muerte, además de las circunstancias, hechos y motivos que la provocaron34. Conocer la verdad sobre el contexto que rodea la desaparición, su desarrollo, los resultados de la investigación y saber la 32 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Derecho a la Verdad en las Américas. (párr. 56). https://www.oas.org/es/cidh/informes/ pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf. 33 Ibidem (párr. 65). 34 Protocolo de Minnesota. (párrs. 10 y 11). suerte de la persona desaparecida es un derecho reconocido en el artículo 24.2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que además se incluye la obligación de cada Estado para tomar las medidas necesarias para que esto se cumpla35. Este mismo derecho también está previsto por la Ley General de Víctimas (lgv), en diversos artículos36. Por su parte, la Ley General en Materia de Desaparición reconoce la verdad como un principio que debe guiar las acciones de búsqueda e investigación, el cual se reconoce como el derecho a conocer lo sucedido con certeza y que se reciba información sobre las circunstancias en que se cometió la desaparición, a fin de esclarecer los hechos, proteger a las víctimas, castigar a quienes sean responsables y reparar los daños37. Las autoridades deben establecer con la mayor certeza posible la suerte y el paradero de las personas desaparecidas e informar a las familias transparentando de forma accesible y entendible todos los elementos necesarios para fundamentar sus conclusiones, tal como lo establece el Protocolo Homologado de Búsqueda38. 2.6. Atención integral Quienes han sufrido directamente los daños generados por la desaparición, sus familiares o las personas a cargo de quien desapareció (víctimas directas e indirectas) deben ser tratadas respetuosa y dignamente. El acceso a la justicia minimizando las molestias a las víctimas y evitando demoras innecesarias, al igual que el derecho a recibir asistencia material, médica, psicológica y social son derechos que están en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, los cuales deben ser tomados en 35 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 23 de diciembre de 2010. (Art. 24.2). 36 Ley General de Víctimas. (Art. 7, Fracc. xviii y xxv). 37 Ley General en Materia de Desaparición. (Art. 5, Fracc. xiii). 38 Protocolo de Minnesota. (numeral 62).

34 cuenta a lo largo de todo el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, para garantizar la protección de sus familiares39. Según lo establecido por la Ley General de Víctimas, las personas que han sido víctimas tienen derecho a que se les dé información, se les oriente y se les brinde acompañamiento jurídico y psicosocial sin ningún tipo de discriminación, a fin de garantizar que sus derechos se protejan de la manera más amplia. La atención, ayuda y asistencia debe brindarse de forma oportuna, rápida, equitativa y gratuita por personal con la especialización necesaria40. 39 ONU-DH. (25 de noviembre de 1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder. https://www.ohchr.org/sites/default/files/victims.pdf 40 Ley General de Víctimas. (Art. 7, Fracc. VII)

36 37 Son varias las instituciones involucradas en la búsqueda de personas desaparecidas y en los procesos relacionados con los cuerpos y/o restos sin identificar en el país. En esta sección se tratan las principales obligaciones en el ámbito forense de la Fiscalía General de la República (fgr) y la Comisión Nacional de Búsqueda (cnb), según la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. 3.1. Comisión Nacional de Búsqueda Las acciones de búsqueda ejecutadas por la cnb incluyen las que se realizan en el ámbito forense con fines de identificación de cuerpos y restos a partir de distintas perspectivas, así como la operación del Centro Nacional de Identificación Humana41. Su labor de diseño, ejecución y seguimiento de este tipo de búsqueda con fines de identificación la debe realizar en colaboración con las comisiones locales de búsqueda, la fgr y las fiscalías especializadas en los estados, al igual que con las instituciones que brinden servicios forenses en el país42. La labor forense de la cnb implica recuperar, recolectar, resguardar, trasladar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos y muestras óseas para su procesamiento genético43. La cnb también tiene la capacidad de solicitar a las instituciones pertinentes la información necesaria para la búsqueda, esto incluye la relacionada con la identificación de cuerpos y/o restos que éstas tengan bajo su resguardo. Además, 41 Ley General en Materia de Desaparición. (Art. 50). 42 Ibidem. (Art. 53, Fracc. xxvi Bis). 43 Ibidem. (Art. 53, Fracc. xxvi Ter). 3. Obligaciones específicas de las instituciones encargadas de atender la crisis forense

38 39 tiene la facultad de inspeccionar los lugares donde se resguarden cuerpos o restos sin identificar44. La búsqueda de personas desaparecidas llevada a cabo por la cnb y las comisiones locales no debe finalizarse sino hasta que se tenga seguridad respecto a la suerte o paradero de la persona o que sus restos se hayan encontrado y se le haya identificado plenamente45. Es una obligación que se consulten todas las bases de datos, registros y bancos existentes a fin de ubicar a las personas desaparecidas, esto incluye los de los Servicios Médicos Forenses, bancos de datos forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y los de panteones o lugares donde se albergan cuerpos o restos46. Cuando se localice a una persona sin vida, el proceso de tratamiento, identificación forense y el de notificación y entrega debe siempre proteger y respetar a las familias garantizando una restitución digna, esto también implica que se entregue un informe de las circunstancias de muerte y la forma en que los restos fueron identificados. Igualmente se debe mantener abierta la investigación para lograr la sanción de las personas responsables, acción que le corresponde a las Fiscalías. Una de las obligaciones de la cnb es la operación del Centro Nacional de Identificación Humana (cnih), el cual debe estar interconectado y compartir información con las demás herramientas que surgen de la Ley General47. El cnih debe resguardar la información para la identificación humana y remitirla a las autoridades correspondientes además de socializarla con las familias de personas desaparecidas48. 3.2. Fiscalía General de la República y Fiscalías Especializadas Si bien a la fgr y a las fiscalías de los estados les corresponde la investigación y persecución de los delitos de desaparición 44 Ibidem. (Art. 53, Fracc. xxvi Nonies). 45 Ibidem. (Art. 93). 46 Ibidem. (Art. 94). 47 Ibidem. (Art. 50). 48 Ibidem. (Art. 53, Fracc. xxvi Quarter). forzada y desaparición cometida por particulares, según lo establecido en la Ley General49, también tienen la obligación de capacitarse y aplicar el Protocolo para la Investigación e Identificación Forense50. La Fiscalía tiene la facultad de solicitar a las autoridades competentes que se realicen exhumaciones en espacios donde se crea que hay cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas51, y puede realizar las investigaciones que soliciten tanto la cnb como las comisiones locales en materia de búsqueda forense y que requieran control judicial52. Cuando se identifique el cadáver o los restos de una persona, es obligación de la Fiscalía notificar a la familia53. La Ley General también precisa que ninguna autoridad tiene capacidad de inhumar cuerpos y/o restos sin identificar, sin antes realizar los procedimientos pertinentes54; tampoco pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni se puede disponer de sus pertenencias55. Existen registros que deben contener información fundamental para la identificación forense que le corresponde crear a la fgr, como es el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas56 (en adelante Registro Nacional de Personas Fallecidas), el cual debe incorporar los datos forenses de cadáveres o restos de personas que no han sido identificadas o reclamadas, el lugar donde se les halló, el sitio de inhumación o de destino final y la información pertinente para su identificación. La información de este registro debe estar homologada y debe contener datos de la ropa, calzado y otras prendas y objetos, señas particulares y demás datos que posibiliten la identificación, además de otros datos como el informe homologado de necropsia médico legal y diversos dictámenes en la materia57. 49 Ibidem. (Art. 68). 50 Ibidem. (Art. 69). 51 Ibidem. (Art. 70, Fracc. xviii). 52 Ibidem. (Art. 70. Fracc. xviii Bis). 53 Ibidem. (Art. 112). 54 Ibidem. (Art. 118). 55 Ibidem. (Art. 128). 56 Ibidem. (Art. 111). 57 Ibidem. (Art. 112).

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