Balance de la situación de los derechos humanos en Puebla

A 75 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Balance de la situación de los derechos humanos en Puebla

2 A 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Balance de la situación de derechos humanos en Puebla Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ. 10 de diciembre de 2023

3 Contenido Introducción Balance por temas o Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres o Violencia contra las mujeres o Trata de personas o Desaparición de personas o Periodistas y personas defensoras de los derechos humanos o Personas y comunidades defensoras del territorio Acceso a la justicia Institucionalidad en materia de derechos humanos y atención a víctimas Conclusiones

4 Introducción Desde el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ, (IDHIE) de la IBERO Puebla, celebramos los 75 años de uno de los compromisos globales más trascendentales para la humanidad: la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Si bien es cierto que la Declaración no posee un carácter vinculante, ya que no impone compromisos a los estados, su importancia radica en ser el preludio de la creación de más de 60 instrumentos de derechos humanos. Estos instrumentos se erigen como la normativa internacional para todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (ONU).1 A pesar de la proclamación de derechos fundamentales para todas las personas, independientemente de su sexo, idioma, religión, nacionalidad u otras condiciones, persisten numerosos desafíos que obstaculizan la realización efectiva de estas prerrogativas. En el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, el IDHIE, conmemora esta fecha mediante un análisis de la situación actual del estado de Puebla en materia de derechos humanos. Desde las responsabilidades transversales del Instituto, destacamos las áreas de oportunidad y las condiciones contextuales que dificultan el cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado garante. Además, gracias al trabajo realizado en el acompañamiento a víctimas y la observación de violaciones y graves violaciones a los derechos humanos en el estado, se presentan las principales demandas de la sociedad, enmarcadas en recomendaciones a las instancias pertinentes. Este texto ofrece un balance temático y detallado que culmina con recomendaciones específicas para las respectivas instancias. Posteriormente, se examinan en su totalidad las condiciones de acceso a la justicia y el desempeño institucional del Estado en materia de derechos humanos y atención a víctimas. 1 Consultado en: https://www.ohchr.org/es/about_us/human_rights_day

5 Los temas abordados son las siguientes: • Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres • Violencia contra las mujeres • Trata de personas • Desaparición de personas • Periodistas y Personas defensoras del territorio Así, como Instituto de Derechos Humanos, buscamos la reflexión y acción sobre los pilares fundamentales que guían nuestra labor: la dignidad humana, la justicia, la verdad y la memoria. Estos principios, intrínsecamente ligados al respeto y salvaguarda de los derechos humanos, nos impulsan a evaluar críticamente el progreso alcanzado y los desafíos pendientes. En la búsqueda de una sociedad justa, apelamos a la dignidad humana, como principio para que cada persona sea reconocida y tratada con igualdad y respeto. A lo largo de estos 75 años, hemos presenciado avances significativos, pero la persistencia de desafíos como la violencia de género, la trata de personas y la desaparición forzada nos recuerda que aún queda un largo camino por recorrer. Por ello, nuestro compromiso está en abogar por sistemas judiciales transparentes y efectivos que garanticen la rendición de cuentas y la reparación a las víctimas; así como, en la exigencia de verdad y memoria por aquellas personas que han visto vulnerados sus derechos fundamentales; al tiempo que luchamos por mantener viva la memoria colectiva, reconociendo la importancia de aprender de la historia para construir un futuro más justo y humano. En este camino, reiteramos nuestro llamado a la colaboración internacional, a la sociedad civil y a los gobiernos para fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos. En el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos comprometemos a seguir trabajando para traducir estos principios en acciones concretas que promuevan un mundo donde la dignidad, la justicia, la verdad y la memoria sean una realidad.

6 Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres Puebla ocupa el segundo lugar nacional en embarazos en adolescentes (15 a 19 años) y el tercer lugar nacional por el número de embarazos en niñas (10 a 14 años)2. Al cierre del tercer trimestre del 2023 el estado ocupó el sexto lugar nacional más alto en mortalidad materna3. Estos datos expresan que, un porcentaje significativo de las mujeres poblanas no ejercen de manera plena sus derechos sexuales y reproductivos. Con relación a la violencia obstétrica, los indicadores también son altos, según la ENDIREH 2021, en Puebla, 33.4% de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea, experimentó algún tipo de maltrato por parte de quienes las atendieron. Así, el estado ocupa el décimo lugar entre las entidades que reportaron mayor proporción de violencia obstétrica4. Entre 2019 y 2023, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla tuvo registro de cuatro expedientes de quejas presentadas por violencia obstétrica y dos quejas por muerte materna.5 El 3 de abril de 2020 la violencia obstétrica fue adicionada en el artículo 10 en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. El mismo año, pero el 17 de noviembre, fue tipificada en el Código Penal del Estado de Puebla. Si bien reconocemos la importancia de estas reformas, también observamos que ocurrieron muy tardíamente. Entre 2020 y 2023, los años posteriores a dicha tipificación, no ha tenido lugar ninguna denuncia de violencia obstétrica6. Es en este contexto que observamos vulneraciones a derechos humanos e identificamos los siguientes pendientes: 2 Datos de la Secretaría de Salud con corte al cierre del tercer trimestre de 2023: Nacimientos por entidad federativa (residencia de la madre) y edad de la madre al momento del nacimiento, 2023. Recuperado de: http://sinaiscap.salud.gob.mx:8080/DGIS/ 3 Secretaría de Salud. Informes Semanales para la Vigilancia Epidemiológica de Muertes Maternas. Semana Epidemiológica 39 4 INEGI, (2022). Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares ENDIREH 2021. Principales resultados Puebla. 5 Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio: 210448323000135. 6 Fiscalía General del Estado de Puebla. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio: 210421523000648

7 - El alto porcentaje de violencia obstétrica vulnera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y, confirma que, sigue siendo una tarea pendiente para las instituciones de salud capacitar a su personal y establecer mecanismos de denuncia para las víctimas. - La mortalidad materna vulnera, entre muchos otros, los derechos a la salud y a la vida. Es indicador de que las mujeres poblanas aun no cuentan con servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y accesibles, que les garanticen la atención de profesionales altamente capacitados. - El embarazo de niñas y adolescentes es el resultado de la vulneración múltiple de derechos, al estar asociado a la desigualdad social y, por tanto, a condiciones de pobreza, ruralidad y bajos niveles de escolaridad. Se trata de una realidad dictada por la ineficiencia de las instituciones de salud y las de educación, en su tarea de informar, formar y dotar de herramientas para que niñas y adolescentes puedan evitar un embarazo no deseado. Finalmente, esta situación, expresa la ineficiencia de las instituciones encargadas de impartir justicia, pues muchos embarazos en niñas y adolescentes son resultado de la violencia sexual. Frente a este contexto de vulneraciones a derechos humanos, realizamos las siguientes recomendaciones: A la Secretaría de Salud. • Implementar políticas públicas eficaces para disminuir la mortalidad materna. A la Secretaría de Salud y a la Fiscalía General del Estado • Reforzar las campañas de información para dar a conocer la tipificación de la violencia obstétrica y las rutas de denuncia. A la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación y la Secretaría de Igualdad Sustantiva. • Tomar acciones urgentes para disminuir los embarazos en niñas y adolescentes, además de dar seguimiento a los compromisos asumidos en

8 el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), la cual actualmente se implementa en Puebla. Al poder legislativo. • Armonizar con el marco jurídico estatal las reformas recientes que protegen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. • En particular, es necesario integrar al Código Penal las modificaciones que han tenido lugar en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Puebla. A la Secretaría de Igualdad Sustantiva. • Capacitar al personal del sistema de procuración e impartición de justicia en perspectiva de género, promoviendo la utilización del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. • Incentivar la actualización del personal en las reformas recientes en materia de violencia contra las mujeres. Al gobierno del Estado. • Transversalizar la perspectiva de género en los diferentes niveles de la administración pública estatal en particular en el sistema de procuración e impartición de justicia.

9 Violencia contra las mujeres La comprensión de la situación de violencia contra las mujeres en el Estado de Puebla no puede limitarse a las cifras oficiales o a las denuncias de los tipos y modalidades de violencia registradas por el Estado. Más bien, estas cifras deben considerarse como apenas un indicio de un problema mayor, complejo y multifactorial que afecta a mujeres de manera diferencial de acuerdo a distintas vivencias discriminatorias basadas en el género. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)7, entre enero y septiembre del 2023, los feminicidios aumentaron un 47% respecto al mismo periodo del 2022; a partir del monitoreo hemerográfico realizado por el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) del IDHIE de la IBERO Puebla, en el estado, en promedio, un feminicidio ocurre al menos cada siete días. En la mayoría de los casos, se desconoce públicamente el vínculo de la víctima con el agresor, pero en aquellos en los que se tiene información, siete de cada diez fueron perpetrados por parejas o exparejas sentimentales. De los cuarenta y cuatro casos registrados hasta el 22 de noviembre del 2023, en trece casos, se identificaron que las mujeres previo a ser halladas asesinadas, se encontraban incomunicadas8. Este dato contribuye a fortalecer las hipótesis de la relación entre las desapariciones de mujeres y feminicidios. De acuerdo con la Encuesta de las Relaciones y Dinámicas en los Hogares (ENDIREH) 2021 del INEGI9, se estima que el 70% de las mujeres mayores de 15 años, sufrieron algún tipo de violencia a lo largo de su vida; la violencia psicológica es el tipo más frecuente (53%), seguida por la violencia sexual (48%) y, en tercer lugar, la violencia física (34%). El ámbito comunitario (44%) y en las relaciones de pareja es donde más experimentaron violencia (43%). Esta información cruzada con 7 SESNSP. (2023). Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1. Centro Nacional de Información. Información con corte al 30 de septiembre del 2023. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1Z7CcwpIU1IRZVj6TuwJMLEtL9mnALR6a/view 8 Razón de género establecida en el artículo 3338 del Código Penal del Estado, fracción VIII. 9 INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/21_puebla.pdf

10 los datos del SESNSP10 establecen que los delitos de violencia familiar en el 202311, aumentaron un 8% respecto al mismo periodo del 2022. Resalta que, a nivel nacional, junio del 2023, ha sido el mes en el que se ha registrado el mayor número de delitos de violencia familiar en los últimos ocho años. En cuanto al acceso a la justicia, que implica la investigación de los casos, la sanción de los responsables y la reparación del daño, el Estado aún enfrenta importantes retos como garante de un estado de derecho, entre otras cosas, derivado de fallas estructurales e institucionales para abordar la complejidad de la violencia de género; especialmente de los delitos de violencia de género, incluyendo la trata de personas y los feminicidios. Ejemplo de ello es que, hasta noviembre del 2023, el Poder Judicial del Estado de Puebla, ha emitido 16 sentencias condenatorias por el delito de feminicidio y, vinculado a proceso por el delito de feminicidio, sólo a tres personas12. Algunos de los obstáculos más significativos para acceder a la justicia, incluyen la falta de participación de las víctimas en los planes de investigación, la ausencia de perspectiva de género en el análisis de contexto para abordar las desigualdades derivadas de construcciones sociales y culturales de género, la preservación de pruebas importantes, la falta de sensibilización de los ministerios públicos y policías ministeriales en la investigación, y las deficiencias estructurales, como la carencia de personal adecuado en la Fiscalía General del Estado, que actúe con prontitud, profesionalismo y competencia, considerando en su trabajo la inclusión de un enfoque intercultural e interseccional del contexto de las víctimas. En cuanto a la política pública, a pesar de la activación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en cincuenta municipios del Estado; de acuerdo al último Dictamen del grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado del seguimiento a la implementación, se establece que el estado solo ha cumplido con 1 de las 45 medidas de prevención, seguridad y justicia; esta se trata del Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencia contra las Mujeres. Al 10 SESNSP. (2023). Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1. Centro Nacional de Información. Información con corte al 30 de septiembre del 2023. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1Z7CcwpIU1IRZVj6TuwJMLEtL9mnALR6a/view 11 Entre enero y septiembre del 2023 12 Información obtenida a partir de la Solicitud de Acceso a la Información 210425323000490

11 respecto, se espera que dicho Modelo tenga resultados importantes en la disminución del ejercicio de dominación y sometimiento sobre el cuerpo de las mujeres; actos asociados a las diversas violencias patriarcales arraigadas en nuestra cultura. En los últimos dos años, el Congreso del Estado ha promovido reformas e iniciativas a favor de las mujeres en respuesta a las demandas de víctimas y colectivos feministas. Estas acciones buscan desnaturalizar la violencia mediante modificaciones a diversos códigos, como la Ley Monzón, la Ley Vicaria, la Ley Montse y la Ley Sabina. Aunque estas reformas representan un avance legislativo significativo, aún persisten desafíos estructurales que requieren abordarse para impulsar cambios claros y eficaces. En este sentido, es necesario priorizar la atención a las violencias y discriminaciones por razones de género, centrándose especialmente en niñas, adolescentes y mujeres. Frente a este contexto de vulneraciones a derechos humanos, realizamos las siguientes recomendaciones: A la Fiscalía General del Estado de Puebla. • Aumentar el número de personal profesional y experto en la Fiscalía Especializada en Delitos de Género y la Unidad Especializada en Feminicidios. Esto, hacia la profesionalización y sensibilización con perspectiva de género, especialmente en las unidades de Análisis y de contexto. • Aplicar el Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado de Puebla, para asegurar la identificación clara de las razones de género en toda muerte violenta. • Identificar los factores que influyen u obstaculizan la identificación de patrones y estereotipos socioculturales discriminatorios por género durante las investigaciones de los delitos, con el objetivo de evitar la revictimización, culpabilización, presión o cuestionamiento del testimonio de las víctimas.

12 • Informar sobre las acciones u omisiones en la implementación del Protocolo Alba y Alerta Amber, incluyendo casos en los que las víctimas de feminicidio estaban incomunicadas o desaparecidas previamente a su asesinato para conocer la vinculación entre desaparición, feminicidio u otros delitos. A la Secretaría de gobernación. • Analizar la falta de cumplimiento de las 44 medidas pendientes de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, e identificar indicadores de impacto, seguimiento y evaluación. A la Secretaría de Igualdad Sustantiva. • Realizar diagnósticos estatales y municipales acerca de la violencia contra las mujeres en sus distintos tipos y modalidades, especialmente que den cuenta de la violencia familiar. • Elaborar acciones de prevención de la violencia contra las mujeres a partir de la información recabada por el Banco Estatal de Datos de Violencia contra las mujeres.

13 Trata de personas Puebla presenta altos índices de trata de personas, la Fiscalía General del Estado (FGE) reportó que, durante el periodo de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2022, se iniciaron 257 averiguaciones previas y carpetas de investigación, en donde se identificaron un total de 280 víctimas. Si bien existió una disminución considerable en el número de víctimas por año, pasando de 96 en 2015 a 13 en 2020; el año 2021 mostró una tendencia considerable al alta, con 58 víctimas, mientras que el año 2022 cerró con 38. Sin embargo, estos datos se agravan al considerar que, de acuerdo con la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas, se estima que, por cada víctima de trata de personas identificada, existen 20 más sin identificar13. Para el 30 septiembre de 2023, se reporta un alza preocupante de denuncias, con 59, mientras que el año anterior cerró con 38; lo que nuevamente, confirma un agravamiento del delito de trata personas en la entidad, y la ineficacia de las políticas públicas orientadas a la prevención del mismo. Respecto al perfil de las víctimas, al igual que a nivel mundial y nacional, en Puebla, la mayoría son mujeres, identificándose 177 de las 280 víctimas totales; es decir, el 63%, seguido de 42 varones y 61 víctimas en que las autoridades no tienen identificado el sexo. Por edad, 113 son mayores, 66 menores y, nuevamente, la Fiscalía desconoce la edad de 101 víctimas. Así como, tampoco tiene información sobre las modalidades de explotación. El municipio con mayor número de denuncias fue Puebla, con 172, seguido de Tehuacán e Izúcar de Matamoros, con 12 y 9 respectivamente. Esta situación llama la atención, puesto que Puebla y Tehuacán son los municipios con mayor reportes de desaparición de mujeres. En cuanto a las sentencias, de 2015 a 2022 se emitieron 66, de las cuales, 52 fueron condenatorias; comparado con el total de denuncias reportadas en el mismo periodo (257), resulta desproporcional. Esto, evidencia que la captura y 13 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, S/f, en: https://www.unodc.org/documents/lpobrazil/sobre-unodc/Fact_Sheet_Dados_Trafico_de_Pessoas_geral_ESP.pdf

14 enjuiciamiento de las personas responsables de este grave delito y violación a derechos humanos, no se está concretando, fomentando así el agravamiento de la trata de personas y manteniendo su impunidad. Frente a este contexto, preocupan los siguientes pendientes en la entidad para erradicar y prevenir la trata de personas, así como para proteger y atender a las víctimas: - Hasta febrero de 2023, la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas, no había emitido el Programa Estatal para la Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas. - La Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas, no ha sesionado trimestralmente como lo mandata el artículo 21 de la Ley. - No existen diagnósticos gubernamentales que den cuenta de la situación de la trata de personas en la entidad; es decir, su incidencia municipal, la caracterización de las víctimas, los patrones de captación, los perfiles de los tratantes, y su relación con la desaparición de personas. - La Fiscalía General del Estado no sistematiza información desagregada, sobre los perfiles de las víctimas y victimarios, y las modalidades de explotación; lo que imposibilita contar con datos oficiales que permitan diseñar e implementar políticas públicas de prevención focalizadas. Frente a este contexto de vulneraciones a derechos humanos, realizamos las siguientes recomendaciones: A la Fiscalía General del Estado. • Sistematizar la información a partir de la caracterización de las víctimas y sus victimarios, los patrones, lugares y municipios de captación, así como las modalidades de explotación; con la finalidad de generar información sobre el fenómeno de la trata de personas e impulsar políticas públicas de prevención.

15 • Intensificar la herramienta de análisis de contexto en las denuncias de trata de personas, identificando características, condiciones y factores de vulnerabilidad de las víctimas; así como, la comisión de la trata de personas en el marco de patrones generalizados o sistemáticos, relacionados con la desaparición y el crimen organizado. A la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas. • Sesionar con la periodicidad que mandata la ley en la materia y emitir el Programa Estatal para la Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas; para impulsar las estrategias, políticas y líneas de acción en materia de prevención de la trata de personas, asistencia y protección a las víctimas. • Elaborar un diagnóstico estatal que dé cuenta de la situación de trata de personas en la entidad; su incidencia municipal, la caracterización de las víctimas, los patrones de captación, los perfiles de los tratantes, y su relación con la desaparición de personas. • Impulsar campañas de concientización a fin de desalentar el consumo sexual por parte de los varones, y de informar sobre las principales formas de captación de las víctimas.

16 Desaparición de personas La desaparición de personas en Puebla no se ha detenido, por el contrario, de acuerdo con información de la propia Fiscalía General del Estado (FGE)14, de 2021 al 30 de junio de 2023, las denuncias por desaparición han ido en aumento. En 2021 se registraron mil 461 personas desaparecidas a través de denuncias; durante 2022, la FGE reportó mil 713 -este año es el que más denuncias ha reportado desde 2012- y para el corte de 2023 había 977. Permanecen sin ser localizadas 169 personas, cuya desaparición se denunció en 2021; son 215 quienes siguen sin localizar desde 2022 y, para junio de 2023, iban contabilizadas 152 personas que permanecen desaparecidas. Son las infancias y juventudes las que se ven principalmente afectadas por la desaparición en el estado. En este mismo periodo, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) reporta que son hombres jóvenes de entre 21 y 30 años los que concentran el mayor índice de desaparición -257 hombres-. Por otro lado, las mujeres y niñas, de los 11 a los 20 años son de quienes más reportes hay, 255 en total15. Por su parte, el Estado no ha respondido de acuerdo con lo que establecen las leyes en la materia, ni ha atendido las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED por sus siglas en inglés) de la ONU. Por ejemplo, en Puebla siguen pendientes sistemas y herramientas ordenadas tanto por la Ley General en materia de desaparición como la Ley de Búsqueda de Personas del estado; tal como el Banco Estatal de Datos Forenses que, de acuerdo a información de la propia FGE16, para mayo de 2023 se estaban llevando a cabo reuniones para su implementación. Otros pendientes en la materia son la creación del Programa Estatal de Búsqueda y el Registro Estatal de Personas Desaparecidas por parte de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla (CBPEP). 14 Información obtenida a partir de la Solicitud de Acceso a la Información 210421523000860 15 Segob, CNB, RNPDNO, consultado el 10 de noviembre de 2023. https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico 16 Información obtenida a partir de la Solicitud de Acceso a la Información 210421523000622

17 Proteger los derechos de las víctimas, directas e indirectas de la desaparición, debe ser una prioridad ante este escenario; sin embargo, el Congreso estatal sigue siendo omiso respecto a emitir la Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición. Misma iniciativa que fue presentada en el poder legislativo el 5 de octubre; después de su elaboración entre el equipo de la Diputada Mónica Silva, el colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla y la IBERO Puebla, a través del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ, la Clínica Jurídica Minerva Calderón y el Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática. Es relevante recuperar el llamado que hizo el Comité CED al Estado mexicano, en su informe por su visita al país, publicado en abril de 2022: “erradicar todas las causas estructurales de impunidad”. Lo cual implica que, aquellas instituciones pertenecientes al sistema encargado de la administración de justicia, eliminen las prácticas que “obstaculizan el acceso a la justicia y perpetúan a la desaparición forzada como el paradigma del crimen perfecto”17. El reducido número de sentencias por desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, perpetúa este paradigma y replica mensajes de permisividad, además de dar cuenta de un sistema judicial con pocas capacidades de investigación que, al final, vulneran el derecho de las personas desaparecidas y sus familias a acceder, no sólo a la justicia, sino a la verdad. En este contexto de violencia e impunidad es que las familias de personas desaparecidas en el estado siguen organizándose y exigiendo sus derechos y los de sus familiares que siguen sin regresar a casa. Son ellas, desde su organización colectiva quienes llevan a cabo búsquedas eficientes y sensibles, así como acompañamiento entre pares. Esta labor tan digna y amorosa sigue supliendo las obligaciones que el Estado está fallando en realizar, y que, no están exentas de riesgos a su integridad y a su vida. Por ello, es fundamental que las distintas instituciones del Estado garanticen el derecho de las familias a participar tanto de la investigación como de la búsqueda, siendo informadas adecuadamente de las acciones de búsqueda, garantizando que 17 Comité contra la Desaparición Forzada (CED). (12 de abril de 2022). Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención.

18 puedan proponer acciones de investigación y dar su opinión respecto a las mismas, así como acceder a los expedientes del caso de su familiar. Frente a este contexto de vulneraciones a derechos humanos, realizamos las siguientes recomendaciones: En términos generales, por una parte, colaborar y trabajar de manera coordinada y desformalizada de acuerdo a lo establecido en los Ejes Rectores del Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Y por otra parte, garantizar el derecho de participación de las familias de personas desaparecidas en los procesos de investigación y búsqueda de sus seres queridos. A la Fiscalía General del Estado de Puebla. • Finalizar la implementación del Banco Estatal de Datos Forenses, el cual debe interconectarse en tiempo real con el Banco Nacional de Datos Forenses. A la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares. • Realizar las investigaciones tomando en cuenta las circunstancias particulares de la persona desaparecida, así como de sus familiares; considerando si son niños, niñas o adolescentes, personas indígenas, mujeres, personas adultas mayores o personas migrantes. Esto, con el fin de fortalecer las líneas de investigación y garantizar el acceso a la justicia y la verdad. A la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla • Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas de acuerdo a lo establecido por los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.

19 • Presentar ante el Sistema Estatal de Búsqueda el Programa Estatal de Búsqueda. A la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla • Garantizar y proteger los derechos de las víctimas directas e indirectas de la desaparición de personas y aprobar la iniciativa de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas de acuerdo a lo dictado en la Sentencia recaída al Amparo Indirecto 1129/2023-IV emitido por la jueza cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, del 28 de septiembre de 2023.

20 Periodistas y personas defensoras de los derechos humanos Ha sido ampliamente documentado, por distintas organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, que México, es uno de los países más letales para ejercer el periodismo y para la defensa de derechos humanos, especialmente para personas indígenas y que defienden su territorio. Según la organización Articulo 1918, Puebla ocupa el cuarto lugar entre los estados con mayor número de agresiones contra periodistas, registrando un total de 18 casos de los 272 registrados a nivel nacional, durante el primer semestre de 2023. Las intimidaciones y el hostigamiento son las agresiones más frecuentes, seguidas del uso ilegítimo del poder público y las amenazas, siendo los servidores públicos los principales responsables de estos actos. En el mismo periodo se registraron 3 asesinatos de periodistas relacionados con su labor informativa. Uno de los casos es el de Marco Aurelio Ramírez, ocurrido en el municipio de Tehuacán el 23 de mayo. Tan solo 5 días después, el periodista Pedro Alonso Benítez, sufrió un ataque en su domicilio en el municipio de San Martín Texmelucan. La cercanía que guardan los casos evidencia la reiterada vulneración al ejercicio de libertad de expresión. A nivel federal, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE)19 ha abierto 6 carpetas de investigación de 2021 a 2023 en Puebla, por delitos cometidos en contra de periodistas; de estas, 5 son delitos relacionados con amenazas y uno con tortura. En Puebla, existen tres instancias encargadas de tomar medidas para la protección y atención a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que enfrentan riesgos derivados de su labor de defensa y cobertura. Dos de ellas dependen de la Secretaría de Gobernación del Estado: la Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras y Periodistas, así como la Dirección de Protección a Personas Defensoras y Periodistas. Estas instituciones tienen la 18 En su Informe Primer Semestre 2023: Violencia contra la prensa: entre ataques, estigmatización y violencia del Estado. 19 Información proporcionada por la Fiscalía General de la República en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 330024623002537.

21 responsabilidad de actuar en coordinación con el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante el Mecanismo) para “un rápido y eficaz proceso de incorporación, un estudio de evaluación de riesgo idóneo y la adopción por la Junta de Gobierno de un plan de protección adecuado”20. Actualmente el Mecanismo brinda atención a 28 personas defensoras de derechos humanos y a 30 periodistas21 en Puebla, sin embargo, y como lo ha señalado la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Mecanismo carece de recursos humanos, económicos y materiales para su adecuado funcionamiento. Por su parte, la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Cometidos contra Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, que opera bajo la dependencia de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, ha iniciado 7 carpetas de investigación de 2021 a junio de 2023. Entre estas investigaciones, tres están vinculadas a amenazas, una a homicidio doloso y las restantes a delitos como abuso de autoridad, lesión dolosa y robo a transeúnte. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla22 (CDH) reportó que, de enero de 2019 a junio de 2023 se presentaron 41 quejas relacionadas con violaciones a los derechos humanos de periodistas, de las cuales, 33 son referentes a violaciones de la seguridad jurídica. Además, las autoridades más denunciadas son: el presidente municipal de Izúcar de Matamoros, con 8 quejas; el presidente municipal de Tehuacán y la Fiscalía General del Estado, con 6 quejas cada uno. En cuanto a las quejas relacionadas con hechos violatorios contra personas defensoras de derechos humanos, la CDH Puebla reportó 16, todas ocurridas en 2023, sin embargo, en 15 de los casos, no se determina la responsabilidad de las autoridades. Vale la pena mencionar que, ninguna de las 57 quejas presentadas, ha acabado en recomendación a las autoridades responsables, lo cual, refleja la 20 Oficina en México del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los Derechos Humanos (2019) Diagnóstico sobre el Funcionamiento del Mecanismo. Pág. 5. 21 Datos obtenidos del Informe Estadístico octubre de 2023 del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. 22 Información proporcionada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 210448323000131.

22 impunidad y el mensaje de tolerancia del Estado; lo que fomenta la repetición de las agresiones. Por su parte, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos de Puebla, ha abierto únicamente dos carpetas de investigación por delitos cometidos contra defensores de derechos humanos, ambos en el municipio de Juan C. Bonilla, en 2022; por delitos de robo a casa habitación y abuso de autoridad. Por último, desde la IBERO Puebla, se documentó la agresión a una periodista y estudiante de esta universidad, acompañada de su hermana y tres activistas, en el marco de su cobertura periodística del Día Internacional de la Mujer, en el municipio de Izúcar de Matamoros. Ellas “fueron detenidas arbitrariamente, incomunicadas y sometidas a actos de agresión que pueden ser catalogados como crueles, inhumanos y degradantes, e incluso tortura sexual”23. Este caso, confirma como la violencia hacia mujeres periodistas y defensoras es diferenciada por razones de género. Frente a este contexto de vulneraciones a derechos humanos, realizamos las siguientes recomendaciones: A la Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras y Periodistas, y a la Dirección de Protección a Personas Defensoras y Periodistas. • Establecer lineamientos claros para la coordinación con el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la recepción inmediata de solicitudes de incorporación de los casos sin dilaciones y la activación inmediata de medidas de protección eficaces. Así como emitir medidas cautelares de protección frente a cualquier tipo de agresión o amenaza. A las autoridades federales, estatales y locales. • Abstenerse de difundir discursos revictimizantes y criminalizantes contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y medios de 23 Posicionamiento público de la Universidad Iberoamericana Puebla, emitido el 27 de marzo de 2023.

23 comunicación; para evitar la estigmatización del pleno ejercicio de sus derechos. • Capacitar a operadores de justicia para que se garanticen averiguaciones diligentes y exhaustivas, con perspectiva de género, donde se agoten todas las líneas de investigación que vinculen las agresiones y violaciones a derechos humanos, en el marco de sus actividades periodísticas y de defensa.

24 Personas y comunidades defensoras del territorio De acuerdo con la organización Global Witness, en el año 2021, se ubicó a México como el país con mayor número de asesinatos de personas defensoras del territorio y del medio ambiente, con un total de 54, mientras que en el año 202224, se registraron 31 homicidios; de los cuales, 3 sucedieron en Coyomeapan, Puebla25, como resultado del uso excesivo de la fuerza ejercido por Policías Estatales, el 9 de mayo del año 2022 en contra de 9 personas de una comunidad indígena Nahua. Por otra parte, diversas organizaciones de derechos humanos han registrado el uso indebido del derecho penal en contra de personas o comunidades que defienden el agua o la tierra26. Tal es el caso de integrantes y defensores del territorio de comunidades en Juan C. Bonilla. Los comunicadores comunitarios Miguel López Vega y Alejandro Torres Chocolatl, han sufrido desde el 2020 la manipulación del poder punitivo del Estado en su contra27. Este año se registró la reactivación del proceso en contra de Miguel28 y la detención arbitraria en contra de Alejandro29, en el contexto de su defensa del Agua y del Territorio. A su vez, se detuvo a Rocío Pastrana González, defensora e integrante del Campamento de Resistencia y Lucha en Defensa de la Tierra y Agua de Malacatepec, cuya detención se dio en torno a la defensa del agua y del territorio frente a la expansión del desarrollo inmobiliario en la zona30. 24 Siempre en pie. (s/f). Global Witness. Recuperado el 27 de noviembre de 2023, de https://www.globalwitness.org/es/standing-firm-es/ 25 ONU-DH llama a esclarecer los hechos violentos contra integrantes de la comunidad de Coyomeapan, Puebla. (s/f). Org.mx. Recuperado el 27 de noviembre de 2023, de https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dhllama-a-esclarecer-los-hechos-violentos-contra-integrantes-de-la-comunidad-de-coyomeapan-puebla/ 26 Chacón, C. J. G. (s/f). Investigación y autoría. Org.mx. Recuperado el 27 de noviembre de 2023, de https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/CEMDA-INFORME-digital.pdf 27 Internacional, A. (2023). MÉXICO: TIERRA Y ¿LIBERTAD? amnistia.org.mx. https://amnistia.org.mx/contenido/wpcontent/uploads/2023/09/INFORME_CRIMINALIZACIONPROTESTA_MEXICO2023.pdf 28 Hernández, G. (2023, abril 4). Relatora de la ONU pide frenar la criminalización de Miguel López Vega en Puebla. Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2023/4/4/relatora-de-la-onu-pide-frenar-lacriminalizacion-de-miguel-lopez-vega-en-puebla-304863.html 29 Zavala, J. (2023, junio 30). Liberan al activista Alejandro Torres Chocolatl, tras detención arbitraria en Puebla. Grupo Milenio. https://www.milenio.com/politica/comunidad/alejandro-torres-chocolatl-denuncian-detencionactivista-puebla 30 Hernández, G. (2021, diciembre 27). Detienen a defensora de tierras de Malacatepec, opositora a expansión de Lomas de Angelópolis. Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/12/27/detienen-defensora-detierras-de-malacatepec-opositora-expansion-de-lomas-de-angelopolis-278174.html

25 Respecto a las agresiones, hostigamiento y acoso de la labor de defensa del territorio se registró, en septiembre del año 2022, la escalada de agresiones31, acoso y persecución en contra de integrantes del Comité, de la Radio Coatl, de la Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán A.C., del Movimiento Agrario Indígena Zapatista (MAIZ) y del Colectivo Tlaxkalchipak que defienden el territorio y el medio ambiente frente a la contaminación provocada por el relleno sanitario en Santa María Coapan32. Otro de los obstáculos de la defensa del territorio se relaciona con los actos de confrontación, división y cooptación señalados por diversos colectivos como la Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida Atcolhua y el Consejo Tiyat Tlali, quienes denunciaron la continuación de estas acciones con el fin de reactivar el proyecto minero en el municipio de Ixtacamaxtitlán, ubicado en la Sierra Norte de Puebla33. Relacionado con las vulneraciones del derecho a la protesta de los pueblos originarios, un caso representativo de ello es el acontecido el día 2 de octubre del presente año; integrantes de la comunidad de San Lucas Nextetelco fueron agredidos físicamente, entre ellos, a jóvenes y adultos mayores que se manifestaban en contra de la construcción del Complejo de Seguridad. Es importante señalar que, la población afectada manifiesta la aquiescencia de la Policía Estatal al permitir que un grupo de “golpeadores” les agredieran34. Frente a este contexto de vulneraciones a derechos humanos, realizamos las siguientes recomendaciones: 31 Red TDT. (2022, septiembre 27). Red TDT - Red Nacional de Organismos Civiles de derechos humanos Todos los derechos para todas y todos. https://redtdt.org.mx/archivos/17791 32 Arróniz, J. (2022, septiembre 29). Pide Ibero intervención para clausura definitiva del basurero en Tehuacán. El Ciudadano. https://www.elciudadano.com/mexico/pide-ibero-intervencion-para-clausura-definitiva-delbasurero-en-tehuacan/09/29/ 33 Hernández, G. (2022, noviembre 30). Acusan a Almaden Minerals de pretender reactivar su proyecto minero en Puebla. Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2022/11/30/acusan-almaden-minerals-depretender-reactivar-su-proyecto-minero-en-puebla-297915.html 34 FLN. (2023, octubre 11). México : Preocupación por la recurrente violencia en contra de personas defensoras y comunidades en defensa de la tierra y el territorio en el municipio de Juan C. Bonilla, Puebla. Frontlinedefenders.org. https://www.frontlinedefenders.org/es/statement-report/mexico-concern-ove-recurrentviolence-against-land-and-human-rights-defenders-and

26 Al Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. • Respetar y garantizar que nadie sea víctima de ejecución, desaparición, criminalización o agresión, persecución o acoso, por ejercer los derechos a la defensa del territorio o a la libertad de expresión, reunión y asociación en el contexto de manifestaciones y protestas. • Garantizar la existencia de mecanismos que aseguren el ejercicio del derecho al consentimiento informado de los pueblos indígenas, bajo el principio de autodeterminación y autonomía de las personas y comunidades indígenas, en especial, frente a los intentos de interferencia o presión por parte autoridades o instituciones del Estado, así como entes privados. A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla. • Privilegiar el diálogo como respuesta a las protestas, sin hacer uso de la fuerza, y en su caso, garantizar la aplicación de los principios de excepcionalidad, necesidad, progresividad y proporcionalidad. • Garantizar todos los medios para proteger la vida y la integridad física de las personas de actos cometidos por agentes públicos o por terceros. A la Fiscalía General del Estado de Puebla y al Poder Judicial del Estado de Puebla • En los casos relacionados con la criminalización, desaparición o ejecución de personas defensoras del territorio; iniciar inmediatamente una investigación seria, imparcial y efectiva para determinar la verdad, así como el enjuiciamiento y sanción de todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos, especialmente cuando estén, o puedan estar, involucrados agentes estatales. • Ante vulneraciones graves a los derechos humanos de defensoras y defensores del territorio, garantizar la evaluación y adopción de medidas de protección de manera diferenciada, asegurando la aplicación de una perspectiva culturalmente adecuada con énfasis en el carácter colectivo de las comunidades y pueblos indígenas.

27 Acceso a la justicia En el presente apartado se analizan las condiciones de acceso a la justicia en la región, a partir del balance presentado previamente, desde distintos ambitos de vulneraciones a derechos humanos, así como, de la documentación de casos del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ. Sobre el derecho de acceso a la justicia relacionado con la violencia de género, se han identificado acciones encaminadas a garantizar su ejercicio. Por ejemplo, desde el Poder Judicial de la Federación se publicó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad de Género y Características Sexuales, así como de los Manuales para Juzgar con Perspectiva de Género en diversas ramas del Derecho35. No obstante, las medidas para implementarlo eficazmente a nivel local son insuficientes, debido a que los programas de formación para integrantes de los Poderes Judiciales de los Estados de la República carecen de una planificación sistemática que incluya mecanismos adecuados de seguimiento y evaluación. La medida antes mencionada es indispensable para dotar de herramientas especializadas a las personas juzgadoras en nuestro estado, para juzgar con perspectiva de género y erradicar la presencia de obstáculos al derecho de acceso a la justicia. Por ejemplo, aplicar la perspectiva de género para evitar las omisiones en la investigación de feminicidios en Puebla, relacionadas con la falta de una planeación integral y coherente de la investigación, que signifique una ruta para conocer la verdad de los hechos y que en su momento garantice justicia. Por otra parte, se observa la falta de apertura de la investigación de manera inmediata, negligencia durante las acciones de las autoridades en el lugar de los hechos y en el seguimiento de la investigación, ausencia de dictámenes periciales adecuados y 35 Poder Judicial de la Federación (PJF). (2022). Informe Anual de Labores 2022, del Ministro Presidente De La Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Disponible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/InformeAnual/2022/Informe_Completo_PJF2022_MP_Arturo_Zaldivar.pd f Página XXIX

28 barreras para garantizar los derechos de las y los familiares por ser víctimas indirectas36. Por otro lado, también se ha documentado la falta de perspectiva de género de la Fiscalía General del Estado de Puebla y del Poder Judicial del Estado que, al investigar y juzgar a mujeres que, tras defender su vida o las de sus hijos frente a un agresor, este ha resultado herido o muerto. En el caso registrado por el instituto y otros similares, las mujeres privadas de la libertad, señaladas de cometer homicidio, tenían una relación sumergida en un continuum de violencia y en un contexto desigual para las mujeres37. Respecto a casos de desaparición de personas, de los casos documentados, se ha identificado una falta de construcción de enfoques diferenciados al realizar las acciones de investigación y la falta de claridad en las líneas de investigación conforme a las particularidades del contexto de la desaparición. Así mismo, no se toma en cuenta las especificidades culturales conforme a la pertenencia de las víctimas a un pueblo originario. Tampoco se responde al derecho de las familias a recibir información y garantizar su participación en la planeación e implementación de las acciones de investigación. Sobre el derecho de acceso a la justicia para personas con discapacidad, el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla, que conocería sobre quejas contra particulares no se ha conformado, dificultando la posibilidad de que personas afectadas en su derecho a la igualdad y no discriminación obtengan justicia. Frente a este contexto de vulneraciones a derechos humanos, realizamos las siguientes recomendaciones: 36 Guzmán, L. G. (6 de junio de 2022). Ibero de Puebla pide debida diligencia y perspectiva de género en caso Zyanya. www.angulo7.com.mx. https://www.angulo7.com.mx/2022/06/06/ibero-pide-debida-diligencia-yperspectiva-de-genero-en-caso-zyanya/ 37 MESECVI. (s/f). LEGÍTIMA DEFENSA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/recomendacionlegitimadefensa-es.pdf. Recuperado el 27 de noviembre de 2023, de https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/RecomendacionLegitimaDefensa-ES.pdf

29 Al Poder Judicial del Estado de Puebla y de la Federación. • Homologar la estrategia para implementar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad de Género y Características Sexuales. • Generar procesos de capacitación en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género con una adecuada planeación sistemática que contemple mecanismos de seguimiento y evaluación con la publicación desglosada y continua de sus resultados. • Asegurar la incorporación de los estándares internacionales, con perspectiva de género, en casos que involucren la legítima defensa; especialmente, el reconocimiento del testimonio de las víctimas como prueba fundamental. A la Fiscalía General del Estado de Puebla. • Tomar en cuenta los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y Perspectiva de género para investigar con debida diligencia a partir de un Plan de Investigación, garantizando el derecho de las víctimas indirectas a la información y participación en el proceso. • Respecto a la desaparición de personas, establecer mecanismos de comunicación y articulación continua entre la Fiscalía y la Comisión de Búsqueda, así como con autoridades encargadas de la seguridad e instituciones obligadas. • Integrar con especial atención el enfoque diferenciado al proceso de investigación de la desaparición de personas, atendiendo a las particularidades de los casos. • Intensificar la elaboración de análisis de contexto desde una perspectiva integral que observe la desaparición de personas a la luz de la comisión de otras graves violaciones de derechos humanos.

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