Derechos Humanos / Anuario Edición 2023

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 97 Los Estados celebraran consultas y cooperaran de buena fe con los pueblos indigenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (Asamblea General, Naciones Unidas, 13 de septiembre 2007). Por otra parte, el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye a los distintos niveles de gobierno la obligación de “consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios […], en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Artículo 2). Para hacer valer el derecho constitucional de los pueblos para decidir sobre su territorio, un grupo de hombres y mujeres se agruparon para formar Cholultecas Unidxs en Resistencia (CHUR), quienes desde 2018 se han dado a la tarea de impedir la imposición del programa que desataría la desaparición de la cultura, lengua, formas de organización y modo de vida de la comunidad. La consulta indígena no fue llevada a cabo por el gobierno municipal a cabalidad, por lo que un grupo de habitantes de San Bernardino Tlaxcalancingo, San Antonio Cacalotepec y San Andrés Cholula, que ya formaban parte de la CHUR, emprendieron en 2019 una estrategia de socialización con los otros cuatro pueblos sobre las afectaciones que tendría el PMDUS sobre el modo de vida comunitario, y lo que implicaba esta imposición sobre sus derechos humanos. Es por eso que se decidió en asambleas comunitarias interponer una serie de amparos colectivos e individuales4 para invalidar el PMDUS de 2018 (Cholultecas Unidxs en Resistencia, 2023) y para hacer efectivos los estándares internacionales y la propia Constitución, para la participación y consulta de los pueblos indígenas en la realización de un nuevo programa. Derivado de estos amparos, el 18 de marzo de 2020, se firmó entre la entonces presidenta municipal, Karina Pérez Popoca, el secretario de Desarrollo Urbano, Moisés Coyotl Cuaya, y representantes de cada uno de los pueblos, el Protocolo para la Consulta Indígena de los pueblos de San Andrés Cholula sobre los programas de: movilidad, desarrollo urbano sustentable y ordenamiento ecológico territorial de San Andrés Cholula (Dorado, 2020). Con este convenio, el ayuntamiento reconocía el derecho de los pueblos indígenas a participar activamente en todas las fases de elaboración de dicho plan que, como lo menciona el título del convenio, los programas que se consultarían eran: el Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico Territorial, el Programa Municipal de Movilidad, y el Programa de Desarrollo Urbano Territorial Sustentable. Para lo cual, la organización CHUR llevó a cabo en cada una de las comunidades asambleas y reuniones periódicas de trabajo para garantizar la participación de todos y todas. El trabajo consistió, primero, en explicar a la comunidad en qué consistía el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, que, en términos simples, establece los lineamientos para el desarrollo y crecimiento de un municipio a partir de la zonificación de los predios que lo componen. Es decir, determinan el tipo de actividad y construcción que será permitida sobre un terreno a largo plazo. Dentro de este plan, también se integran polígonos 4 Sentencias de amparo 1490/2019, 1704/2019 y 1008/2019.

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