90 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 Aunque este criterio sólo aplica para las leyes de ingresos municipales que fueron invalidadas, podemos ver que existe ya una determinación de la Corte con respecto a que 22 pesos es un costo muy alto por la reproducción de una hoja, el cual, incluso, es menor al precio que se tiene fijado a nivel estatal para la expedición de versiones públicas (25 pesos), pues esto representa un obstáculo para el acceso a la información pública. Además, en la resolución de la SCJN, se puntualiza que el cobro por la expedición de las copias simples o certificadas, debe corresponder sólo al costo de los materiales empleados, pero que no se debe cobrar por el ejercicio de la búsqueda de información. Por otro lado, las respuestas de la FGE guardan cierta similitud con el caso de la Sedena que fue retomado por la CIDH, el cual se describió en páginas anteriores, pues para evitar dar la información simplemente respondió no contar con los registros requeridos, a pesar de que estos están relacionados directamente con su actuación y, por lo menos en el caso de los datos sobre desaparición de personas, hay evidencia de que sí se cuenta con esta información. Esto nos puede llevar a dos posibilidades: una, que la Fiscalía General del Estado de Puebla no cuenta con mecanismos adecuados para sistematizar la información sobre los hechos delictivos en la entidad, no sólo de las graves violaciones a derechos humanos; o la otra, que el organismo estatal busca negar el acceso a esta información sin recurrir a la reserva de información y así evitar caer en acciones que pudieran considerarse inconstitucionales. Como ya se mencionó, los estándares internacionales establecen que en cuestiones relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos debe regir el principio de máxima publicidad, es decir, garantizar la mayor apertura posible de la información, como una forma de generar las condiciones para el ejercicio del derecho a la verdad tanto de las familias como de la sociedad. Por lo tanto, la situación en el estado de Puebla, ejemplificada con los dos casos abordados, nos permite ver que no se cumple con estas recomendaciones, y que, por el contrario, se mantiene la práctica del ocultamiento de información de forma sistemática, lo cual si bien sería legal, ya que la ley permite el cobro por reproducción de documentos, es ilegítima, pues no hay una justificación válida para no contar con datos estadísticos, y que, además, constituiría en sí una violación a los derechos humanos. Ante esto, y en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado mexicano en materia de derechos humanos, es necesario que la FGE genere mecanismos que faciliten el registro y sistematización de la información relativa a las graves violaciones a derechos humanos que se dan en el estado de Puebla, como son la desaparición y la trata de personas, pues estos datos pueden ayudar a establecer patrones, tendencias, e identificar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las potenciales víctimas. Referencias Calveiro, P. (2021). Desaparición y gubernamentalidad en México. Historia y Grafía (28)56,17-52, https://www.scielo.org.mx/pdf/hg/n56/1405-0927-hg-56-17. pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/acceso-informacion.pdf
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