Derechos Humanos / Anuario Edición 2023

88 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 personas reportadas como desaparecidas de enero de 2021 a marzo de 2023, precisando diferentes datos sobre la desaparición y, particularmente, que “si al ser localizada se tuvieron indicios de que la persona hubiera sido víctima de algún delito (como puede ser feminicidio, homicidio, secuestro, extorsión o cualquier otro delito relacionado con su desaparición)”. En su respuesta, la Fiscalía dio los datos generales de los casos de desaparición, pero indicó que “no se localizó un documento específico que contenga todos los requerimientos de su solicitud”, por lo que no se indicó si la persona desaparecida había sido víctima de algún delito. Ante esto, se recurrió una vez más ante el ITAIPUE con la presentación de un recurso de revisión;10 en respuesta a este recurso, la Fiscalía emitió una respuesta complementaria donde precisó que “no se cuenta con un documento estadístico que contenga la expresión si la persona reportada como desaparecida fue víctima de algún delito, este dato sólo podrá extraerse de los documentos físicos que constan en las carpetas de investigación”, por lo que, de manera similar al caso descrito anteriormente, se debían generar versiones públicas de la documentación. En este caso, la información estaba contenida en tres mil 75 hojas correspondientes al mismo número de carpetas de investigación abiertas en el periodo solicitado, por lo que el costo de las versiones públicas era de 76 mil 375 pesos. Ante esto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), se manifestó la inconformidad frente a esta respuesta, particularmente ante el hecho de que la Fiscalía indicó no contar con documentos que contuvieran los datos estadísticos requeridos, a pesar de que en el Informe de Actividades 2022 se detallaban parte de los datos solicitados,11 y se proporcionaron las ligas electrónicas como evidencia de la existencia de esta información. Pese a esto, el ITAIPUE revocó parcialmente la respuesta de la Fiscalía y le ordenó, una vez más, otorgar todas las modalidades de entrega de la información, con lo que la FGE reiteró que sólo era posible brindar lo datos en versiones públicas con el costo antes señalado. En este caso, se presentó un Recurso de Inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),12 para que el órgano nacional revisara la resolución del instituto estatal, particularmente, porque no se tomó en consideración la evidencia presentada con respecto a la existencia de los datos en los informes del fiscal. Como parte del análisis del asunto, el INAI determinó: […] la información no obra únicamente en las carpetas de investigación que se aperturan para la investigación de cada uno de los delitos, sino que debe contar con información estadística en bases de datos que le permiten compilar la información en un reporte anual que debe presentar al Congreso del Estado [sic] (INAI, 2024, p. 45). Por lo tanto, ordenó al ITAIPUE que se emitiera una nueva resolución en la que se estableciera que la FGE debía realizar una búsqueda exhaustiva en todos sus archivos, incluidos los de la Fiscalía Especializada en Investigación de 10 Con el recurso de revisión RR-4610/2023. 11 Aunque sólo abarcaban de enero a noviembre de 2022. 12 El cual quedó registrado con el número de expediente RIA 660/23.

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