86 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 miento de los hechos que no están hoy debidamente documentados” (CIDH, 2009, párr. 89); es decir, esta información debe estar sistematizada para facilitar su acceso. Pese a esto, en 2020, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicó el informe “Derecho a la Información y Seguridad Nacional”, en el cual identificó diversos obstáculos en todo el continente para acceder a datos sobre graves violaciones a los derechos humanos; en el caso de México, se encontró que se recurría a clasificar la información como confidencial o reservada por cuestiones de seguridad nacional. Un caso del que se hace mención especial es el referente a una solicitud de información a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), sobre el número de civiles detenidos, heridos y muertos en enfrentamientos del Ejército, ante lo cual, la dependencia respondió que “habría dejado de registrar y hacer públicas estas cifras desde 2014” (2021, párr. 50). Al respecto, la Relatoría indica: “Cuando el Estado tiene la obligación de conservar una información o de capturarla y alega que la misma no existe, debe intentar recuperar y si es posible reconstruir la información perdida o ilegalmente sustraída” (2020, párr. 50). Ante esto, la Relatoría subrayó la urgencia de que los Estados tomen acciones para “garantizar el acceso a los archivos militares o de agencias de seguridad, referidas a violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, así como la necesidad de establecer políticas archivísticas especiales para la defensa de los derechos humanos” (2020, párr. 51). Con base en lo anterior, podemos determinar que la información relacionada con la trata y desaparición de personas tendría que ser pública para garantizar el derecho a la verdad de las familias de las víctimas y de la sociedad en su conjunto, y que las autoridades mexicanas tienen la obligación de sistematizar los datos que tengan sobre estos temas para facilitar su acceso. Pero, como veremos en las siguientes páginas, si bien en el caso de Puebla la información no está clasificada como reservada o confidencial, se ha recurrido a otras prácticas para obstaculizar la difusión de datos estadísticos que den cuenta de la situación sobre estas dos graves violaciones a derechos humanos en la entidad. SOLICITUDES Y BLOQUEOS PARA ACCEDER A INFORMACIÓN SOBRE TRATA Y DESAPARICIÓN Los problemas para acceder a la información relativa a las graves violaciones a derechos humanos que se abordan en el presente texto, se han mantenido de forma sistemática por cerca de dos años. A continuación se describen los procesos mediante los cuales se intentó acceder a información estadística sobre la trata y desaparición de personas en el estado de Puebla, y los obstáculos que la impidieron. Caso 1. Trata de personas En mayo de 2022, se presentaron diversas solicitudes de acceso a la información pública (SAIP) relativas a la situación de la trata de personas en el estado de Puebla. Para este análisis sólo retomamos dos: una donde se pidió el número de denuncias por trata de personas presentadas de enero de 2015 a diciembre de 2021, en la cual se requirió que se desglosara el número de víctimas, el municipio donde se presentó la denuncia y la modalidad del delito con base en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
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