DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 85 El alcance del derecho a la verdad también se aborda en la sentencia del caso Gomes Lund y otros vs. Brasil, donde se señala que “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas, y la sociedad, deben ser informados de todo lo sucedido” (CoIDH, 2010, párr. 200). Si bien se habla del derecho a la verdad de las familias, éste también abarca a la sociedad en su conjunto, por lo que no es necesario estar relacionado directamente con un caso de graves violaciones a derechos humanos para acceder a esta información. Esto lo determinó la SCJN al resolver el Amparo en Revisión 484/2018, donde se refiere: […] resulta congruente establecer que también la sociedad en general es garante del derecho de acceder a la información contenida en las investigaciones de delitos a cargo de la fiscalía, vinculadas con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y, por lo tanto, tiene interés jurídico en agotar los recursos idóneos, pues dicha circunstancia se asocia también con la garantía de su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido en dichas violaciones (SCJN, 2020, párr. 113). Con respecto al acceso a la información sobre graves violaciones a derechos humanos, en la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública,2 se establece que: “la información relacionada con violaciones de los derechos humanos está sujeta a una alta presunción de divulgación, y en ningún caso podrá ser clasificada invocando razones de seguridad nacional” (Artículo 27, fracción 4). Este criterio está reconocido en el marco legal mexicano, en concreto en el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que dice: “No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.3 A esto se suma que en este tipo de asuntos debe prevalecer el principio de máxima publicidad, tal y como lo ha estableció la SCJN en la resolución del Amparo en Revisión 911/2016, en la que se refiere que cuando se busque acceder a información sobre graves violaciones a derechos humanos, “debe de regir en todo momento el principio de máxima publicidad, y no así los de reserva o confidencialidad, en tanto que existe un interés preponderante de la sociedad, en su conjunto, de conocer la verdad de lo sucedido” (SCJN, 2017, p. 28). Sin embargo, la obligación de las autoridades no termina sólo en abrir los archivos que contengan información sobre los hechos de graves violaciones a derechos humanos, sino que además tienen “una obligación afirmativa y activa enderezada a obtener y procesar información que permita un amplio conoci2 Esta ley fue elaborada la Organización de Estados Americanos (OEA), tomando como base estándares y criterios internacionales para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la información en el Continente Americano; tiene como objetivo servir de base para que los Estados emitan sus leyes en la materia. 3 En el artículo 117 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se retoma textualmente esta disposición.
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