84 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 que podríamos considerar que toda desaparición tiene la participación indirecta de personas servidoras públicas. Al respecto, Calveiro (2021), refiere que se debe ver a la desaparición como un fenómeno vinculado directamente con la desaparición forzada, ya que: […] en primer lugar, toda “desaparición” involuntaria es literalmente forzada y, en segundo, porque en gran cantidad de casos donde no se identifica la responsabilidad del Estado, subyace, sin embargo, de manera subterránea. La desaparición forzada, como fenómeno político, excede en mucho a la figura jurídica que la describe, así que no se la puede caracterizar a partir en exclusiva de su tipificación en el campo del derecho (2021, p. 19). Una vez hecha esta aclaración, podemos categorizar a la desaparición como una grave violación a los derechos humanos, con base en lo establecido por la CoIDH en la sentencia del caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia, en donde califica de esta manera a la desaparición “dada la particular relevancia de las transgresiones que conlleva y la naturaleza de los derechos lesionados, así como el carácter permanente y pluriofensivo de la misma” (CoIDH, 2018, párr. 81). En la sentencia la Corte subraya que la desaparición es una “compleja violación de derechos humanos que conlleva, con su carácter permanente y con la necesidad de considerar el contexto en que se alega que ocurrió, a fin de analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar integralmente sus consecuencias” (CoIDH, 2018, párr. 82). En los casos de desaparición, las personas afectadas no sólo son las víctimas directas, sino también sus familiares, lo cual implica una multiplicidad importante de víctimas, evidenciando la gravedad de estas violaciones a los derechos humanos. Así, con fundamento en lo planteado líneas arriba, vemos que la trata y la desaparición de personas son graves violaciones a los derechos humanos, no sólo con base en las determinaciones de la CoIDH, sino también recuperando las características planteadas por Elementa DDHH; en ambos casos, estos hechos violan la esfera más íntima de derechos de la persona, como su libertad, dignidad e integridad. Hay una multiplicidad de víctimas; las afectaciones que sufren se dan a lo largo de mucho tiempo, incluso de forma permanente, y tienen un impacto en la sociedad, pues se afectan los proyectos de vida de las víctimas directas y de sus familias. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN CASOS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información pública es reconocido a nivel internacional como un elemento fundamental para el ejercicio de la democracia, sin embargo, también se ha destacado la importancia que tiene en el contexto de violaciones a los derechos humanos y para que las víctimas conozcan la verdad de los hechos. Por ejemplo, en la sentencia del caso Trujillo Oroza vs. Bolivia, se señala que “la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos” (CoIDH, 2002, párr. 114); por lo que el Estado debe hacer todo para garantizar el derecho a la verdad en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
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