DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 83 de personas, hay que mencionar que en diciembre del año 2000, 148 países Parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), firmaron el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido comúnmente como “Protocolo Palermo”, pues fue en esa ciudad italiana donde se emitió. Este instrumento ha sido el eje rector de las acciones de los Estados para responder a este delito, el cual, de acuerdo con el artículo 3 de dicho instrumento, consiste en: […] la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación (Protocolo Palermo, 2000, Art. 3). En el citado artículo, además, se precisa que la explotación a la que se hace referencia puede darse como prostitución ajena, explotación sexual, esclavitud, extracción de órganos y servicios forzados, por mencionar algunas modalidades. En este sentido, es importante retomar la sentencia de la CoIDH en el caso Trabajadores de la Hacienda Verde vs. Brasil, en donde se plantean diversos estándares internacionales que califican a la trata de personas como una forma moderna de esclavitud, reafirmando que ésta es una grave violación a los derechos humanos, pues “el elemento que vincula las prohibiciones de trata de esclavos y de mujeres es el mismo, es decir, el control ejercido por los perpetradores sobre las víctimas durante el transporte o traslado con fines de explotación” (CoIDH, 2016, párr. 288). Al respecto, “el derecho de los derechos humanos ha proclamado de manera inequívoca que es fundamentalmente inmoral e ilícito que alguien se apropie de la personalidad jurídica, el trabajo o la humanidad de otra persona” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la ONU, 2014, pp. 4-5). Esta determinación se debe a que, como parte de la trata de personas, se violan diversos derechos como pueden ser a la no discriminación, a la vida, a la libertad, a no ser sometido a la esclavitud, a la libertad de circulación, al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, a tener un nivel de vida adecuado, y a no ser sometido a actos de tortura, tratos crueles o inhumanos, por mencionar algunos. En cuanto a la desaparición de personas, es necesario hacer una precisión antes de entrar a su caracterización como una grave violación a los derechos humanos. En el marco jurídico nacional e internacional, se hace la distinción entre la desaparición cometida por particulares y la desaparición forzada, en la que participan personas servidoras públicas, ya sea de forma directa o permitiendo que se dé la privación de la libertad de la víctima. De una lectura de los estándares internacionales, se observa que sólo la desaparición forzada se considera como una grave violación a los derechos humanos, es decir, quedan fuera de esta categoría los actos cometidos por particulares. Sin embargo, dada la falta de respuesta institucional y el alto grado de impunidad existente ante estos delitos, podemos considerar que, de facto, las autoridades permiten que la desaparición sea una práctica constante; por lo
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