Derechos Humanos / Anuario Edición 2023

82 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 humanos; posteriormente, se desarrollarán algunos estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la importancia de la difusión de información relacionada con violaciones a derechos humanos. En un tercer apartado, se describirán los casos de las solicitudes de acceso a la información hechas a la FGE. Para cerrar, se analizará la forma en cómo ha respondido el organismo estatal a las peticiones hechas y cómo esto va en contra de los estándares internacionales. TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN: GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Un primer punto que resulta importante abordar, es que no existe una definición concreta y consensuada sobre qué es una grave violación a los derechos humanos. Si bien cualquier violación a derechos humanos podría considerarse como grave, y deriva en la necesidad de la reparación integral del daño, hay casos que “resultan mucho más dolorosos y generan mayor necesidad de existencia de respuestas institucionales eficientes como base misma de la legitimidad del Estado y su capacidad de resolver el conflicto social” (Suárez Ávila, 2015, p. 464). Ante la falta de una conceptualización precisa de este tipo de violaciones, vale la pena retomar algunas de las características identificadas por la consultora Elementa DDHH: son violaciones que afectan el núcleo más íntimo de los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la dignidad; y son hechos que se dan “en un contexto de violaciones masivas; es decir, de multiplicidad de acciones y víctimas” (Demichelis Ávila, Muro Polo & Elementa DDHH, 2018, p. 26). Además, la consultora retoma una caracterización hecha por la expresidenta de la CoIDH, Cecilia Medina, quien considera como elementos descriptivos de las graves violaciones a derechos humanos: i) la cantidad o magnitud, el número de personas teniendo en cuenta el contexto en el que se realizó la conducta; ii) la periodicidad; iii) la planeación por parte de los perpetradores; y iv) el impacto social, es decir, la naturaleza de los derechos conculcados, el nivel de vulnerabilidad de las víctimas y el impacto de la violación en la persona o la comunidad (Demichelis Ávila, Muro Polo & Elementa DDHH, 2018, p. 23). Por otra parte, la SCJN, dentro de la resolución del Amparo en Revisión 168/2011, explica que en la jurisprudencia de la CoIDH se ha determinado que para que una violación a derechos humanos se considere como grave, ésta debe tener características como: […] multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo; especial magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados; y una participación importante del Estado, al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la aquiescencia, tolerancia o apoyo del Estado (SCJN, Tesis Aislada 1a. XI/2012 [10a.]). Una vez planteados estos elementos, es necesario definir las dos violaciones a derechos humanos que se abordan en el presente texto. Con respecto a la trata

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