DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2023 77 por Young-Bruehl, 1982, p. 257), por lo que es la configuración y el reconocimiento de su comunidad organizada, un recurso para la exigibilidad de sus derechos humanos. Los estándares internacionales sobre derechos de las personas LGBTTTIQ+ tienen su fundamento en el principio de igualdad y no discriminación, comenzando con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La prohibición de la discriminación tiene rango constitucional en México, expresado en el artículo 1°, mientras que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) concibe la violencia como una forma de discriminación para el acceso de muchos otros derechos como son la salud y los derechos sexuales y reproductivos; en su artículo 5º señala que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. “¿Por qué empezamos a acuñar palabras […] que antes no existían? […] para darle nombre a experiencias de vida que no sabías cómo nombrar. Devuelve un proceso muy sanador, poder identificar un nombre” (Rebeca, 2023). Retomar el concepto de poblaciones de cognición, también “nos ayuda a problematizar el espacio, el tiempo, la heterogeneidad y la tensión productiva entre agencia y estructura” (Guerrero, 2017, p. 717), y a la dotación de identidad, como resultado de un proceso de producción de conocimiento personal y un proceso de construcción de memoria individual, entrelazada con las memorias colectivas. En el camino a poderse nombrar y ser reconocida por la sociedad, Rebeca tuvo que ir hasta en contra de sus propias convicciones: “Yo me tuve que declarar loca, tengo mi diagnóstico… un trámite que debía haber durado cuatro meses, conmigo duró cuatro años” (Rebeca, 2023). Poderse nombrar significa ocupar un espacio en el mundo: […] la privación fundamental de los derechos humanos se manifiesta por sobre todo en la privación de un lugar en el mundo (un espacio político) que torna significativas las opiniones y efectivas las acciones. […] Tomamos conciencia del derecho a tener derechos [...] y del derecho a pertenecer a algún tipo de comunidad organizada (Arendt, 1949, citada por Young- Bruehl, 1982, p. 257). Y desde la mirada de esta investigación, la construcción de memorias transincluyentes aporta también al fenómeno de (re)humanización, para hacerle frente a la dificultad de las personas de reconocer los derechos humanos como un bien común y el derecho de las personas a tener derechos. Ellacuría (2001) afirmaba que no puede haber “bien común” cuando se niegan derechos humanos, y que estos también pueden tener un corte “inhumano” cuando se vuelven privilegios de pocos. “Si los derechos humanos se derivan del bien común, se presentarán como obligación para todos los integrantes de la humanidad, pues todos tendrían un derecho fundamental a participar del bien común como tienen obligación de contribuir a su realización” (p. 212).
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