Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 77 a) toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma; b) al superior que: a. haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente; b. haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y c. no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. Con esta información como marco o lentes de observación, se presenta a continuación un breve recapitulado de la situación latinoamericana respecto a la desaparición de personas. ¿Existe la desaparición cometida por particulares? Este es un cuestionamiento que surge a partir de la revisión documental de un recuento histórico de los casos de desaparición. Podemos pensar que la pregunta da pie a más cuestionamientos, por ejemplo, si las desapariciones por sicariato entran en la lógica de desaparición por particulares, o en la de desaparición forzada; esto, por la inminente vinculación con el Estado, el cual les permite la ejecución de muchos de sus delitos. De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas: Artículo 34. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa (Capítulo Cuarto, LGMDF, 2017). La desaparición cometida por particulares es una realidad y ha sido un fenómeno preocupante en muchos países a lo largo de la historia. Se refiere a casos en los cuales personas son víctimas de desaparición forzada, secuestro o desaparición involuntaria por parte de individuos que no representan al Estado o a ninguna autoridad oficial, sino que son particulares o actúan por motivos personales, criminales o políticos. En este sentido, está documentado que, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) han abordado en sus informes la problemática de la desaparición cometida por particulares en diferentes países y regiones. Por parte de la CIDH, en su Informe Anual 2018 destacan las desapariciones forzadas en México, incluyendo casos en los cuales particulares, como grupos del crimen organizado, han sido responsables de estos delitos.

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