Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

76 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 do hablamos de víctimas de desaparición, no nos referimos exclusivamente a las personas que fueron privadas de su libertad, sino que también hay importantes y prolongadas afectaciones para sus familias y amistades: La desaparición forzada es un delito que, cuando se comete de manera extensiva y sistemática, puede equivaler a un crimen de lesa humanidad. La desaparición forzada afecta a todas las regiones del mundo y entraña la vulneración de toda una gama de derechos humanos: de las personas desaparecidas, de sus familiares y también de la comunidad en general (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OHCHR], s.f.) Como aspectos contundentes de la definición, en el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI),5 se hace explícito que cada Estado debe asegurar que el acto de desaparición forzada sea definido de forma que lo distinga claramente de otros delitos afines; por lo que su definición debe contener como mínimo los siguientes elementos acumulativos: a) privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada; b) participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia; y c) negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. (Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2010: 7).6 Ahora bien, con respecto a la tipificación y participación del delito, el Informe del GTDFI (2010) puntualiza que las diferentes formas de participación en la comisión7 de la desaparición forzada, serán punibles en la legislación penal nacional. Y si bien no hay una disposición detallada, el artículo 6 de la Convención Internacional establece que los Estados tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos a: 5 El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias fue establecido en virtud de la resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 29 de febrero de 1980. Su mandato se prorrogó por última vez en virtud de la resolución 27/1 del Consejo de Derechos Humanos, del 25 de septiembre de 2014. El mandato del Grupo de Trabajo consiste en ayudar a las familias de las personas desaparecidas a esclarecer la suerte y el paradero de sus familiares desaparecidos, facilitar y vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones derivadas de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y prestar asistencia a los Estados en la prevención y la erradicación de las desapariciones forzadas. (Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2016: 1). 6 En su resolución 14/10 de 18 de junio de 2010, titulada “Desapariciones forzadas o involuntarias”, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Grupo de Trabajo que elaborara un informe para presentarlo ante el Consejo de Derechos Humanos en su 16º periodo de sesiones. Consultado en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/wg-disappearances/aboutenforced-disappearance 7 Como complicidad, responsabilidad por órdenes o instrucciones, instigación, consentimiento, aquiescencia y ocultamiento activo.

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