Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 75 a promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas, en respuesta a los legítimos reclamos sociales en la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. 1. ¿QUÉ SABEMOS SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS? Conviene comenzar por visibilizar la creciente tendencia de normalización de la desaparición de personas. No es novedad que, desde medios masivos tradicionales (televisión, radio y prensa escrita), hasta las nuevas tecnologías de la comunicación sostenidas por internet (redes sociales y canales de información digitales), difundan diariamente fichas o cédulas de búsqueda de personas desaparecidas; a nivel local y nacional. Es decir, pareciera que la gran cantidad y alta frecuencia con la que aparecen en nuestros dispositivos estas peticiones de colaboración para compartir las fichas, lejos de apelar a la inquietud social, nos ha llevado a perder la capacidad de asombro y, con ello, a la poca o nula empatía. De eso se trata la normalización, de acostumbrarse a ver diversos rostros y montones de datos sin la sensibilidad para comprender que detrás de esa imagen está el sufrimiento de una persona, la evidencia de una tragedia, el momento parteaguas para una familia, la incorporación de más víctimas al proceso injusto, revictimizante, frustrante y desgastante que ha generado este sistema económico, social y político putrefacto. Desde la aspiración a convocar a un análisis reflexivo, se presentan a continuación, algunos elementos relacionados con la desaparición de personas, al tiempo que se vuelven datos clave para tomar una decisión que desemboque, si no en una acción específica que coadyuve a contrarrestar el problema, sí lo haga en un ejercicio político de reconocimiento de esta realidad y visibilización para la exigencia de su erradicación. Desaparición forzada De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,3 le define como: Artículo 2. El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Asimismo, atendiendo a la definición que elabora el Comité contra la Desaparición Forzada4 (CED) de las Naciones Unidas, queda explícito que cuanuna de cada tres comisiones de búsqueda funciona con menos de 10 personas; dos son unipersonales. Animal Político. https://animalpolitico.com/sociedad/comisiones-busqueda-personas-pocos-funcionarios 3 Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, firmada en París en 2006, y ratificada por México en 2008. 4 Órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Partes (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OHCHR], s.f.).

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