74 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 violencia, una justicia que se vuelve inalcanzable, la impunidad alimentada de corrupción y negligencia del Estado y, sin ser menos importante, también está la afectación que deja una sociedad dividida. Por una parte, en quienes la inacción causada por el miedo les proyecta como compatriotas en deshumanización y, por otra, quienes a través de prácticas colectivas resisten y luchan desde sus trincheras, en su cotidianidad, con constantes esfuerzos para contrarrestar la ola de inseguridad que ha inundado cada rincón del país. En este sentido, el objetivo es describir de manera sintética el contexto y algunas de las grandes problemáticas de las familias buscadoras, donde la desaparición de sus familiares es el nodo central; no obstante, lamentablemente, es apenas el comienzo de un largo camino de revictimización. Es por ello que la propuesta de desarrollo del documento sea a través de tres grandes preguntas, pero con plena conciencia de las enormes dificultades existentes para cerrar las brechas de acceso a la justicia y verdad para esta población: 1. ¿Qué sabemos sobre la desaparición de personas? 2. ¿Cuáles son las experiencias y necesidades de las familias buscadoras? 3. ¿Cómo debe ser la atención y acompañamiento integral para familiares de personas desaparecidas? Así, la respuesta a la primera pregunta está constituida por las definiciones oficiales y estándares internacionales que dan pistas para orientar las estrategias necesarias para contrarrestar los retos existentes en el cumplimiento de los derechos humanos en los contextos dolientes internacionales, particularmente, los de México en el ámbito de América Latina, donde la desaparición forzada tiene una historia con secuelas latentes. Ello implica el conocimiento de las estadísticas, así como la reivindicación de la vida y memoria de las personas desaparecidas. Asimismo, se hace indispensable analizar las condiciones antes y después de la desaparición, tanto para víctimas como para familiares, desde la perspectiva de género y con un enfoque de derechos humanos. La segunda pregunta sólo puede responderse con el retrato más crudo de una realidad innegable, del dolor que, aunque pueda no ser en carne propia, es imposible no apelar a la compasión para sumar esfuerzos en las distintas actividades que desempeñan los familiares de personas desaparecidas. En este apartado se hace hincapié en el papel tan fundamental que tienen cada una de las mujeres que integran los colectivos, desde la ruptura de los roles de género hasta su liderazgo imprescindible, que pese a la operatividad y estrategia que implica, no deja de lado la importancia de los sentimientos y el acuerpamiento (Cabnal, 2015) en la búsqueda de sus familiares. Por último, en el tercer apartado, se enarbolan las estrategias autonómicas de los colectivos de búsqueda, estrategias que tendrían que ser, o seguir siendo,2 retomadas por el Estado y organismos internacionales vinculados 2 Para el caso de México, en la Ley General sobre desaparición de personas, específicamente el artículo 62, enuncia que estos organismos también deben tener consejos estatales ciudadanos que funjan como órganos de consulta. “En respuesta a solicitudes de información a las comisiones, solo ocho pudieron dar cuenta de la instalación y conformación de su consejo ciudadano: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla y Zacatecas.” (Nochebuena, M., 8 de noviembre de 2022). Pocos para buscar a miles:
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