Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 69 En este punto me gustaría retomar a Alda Facio, quien, en su metodología para el análisis de género del fenómeno legal, destaca los múltiples sesgos de género que permean en las decisiones que se toman y que afectan de manera directa los derechos humanos de las mujeres. Ejemplificando lo anterior, aún es común ver el sesgo del familiarismo en las y los operadores del sistema de justicia, el cual se manifiesta, por ejemplo, en la inercia de equiparar la identidad de las mujeres con su identidad de madres, así como en la existencia de un modelo rígido del “deber ser” de las mujeres que maternan, lo que afecta de forma directa en cómo se abordan los asuntos y en las resoluciones que se dictan, las cuales impactan en su vida y en la de sus hijas e hijos; decisiones que generalmente tienen que ver con su integridad, seguridad, patrimonio, etcétera, y que todos los días se están tomando en los tribunales de nuestro país. Expongo un ejemplo práctico que hemos atestiguado en los órganos de impartición de justicia: en el cálculo de las pensiones alimenticias, muchos jueces y juezas familiares no consideran el costo del cuidado de los hijos e hijas, por lo tanto, al determinar una pensión, deciden que tanto padre como madre paguen el mismo porcentaje, es decir, que aporten en partes iguales a la pensión alimenticia a favor de sus hijos. Esta decisión no considera que el cuidado de los niños y las niñas limita o imposibilita, generalmente en perjuicio de las mujeres, el acceso a un trabajo remunerado. De ahí que su capacidad de hacerse de recursos económicos y de participar en igualdad de condiciones en el pago de una pensión alimenticia, no es la misma. Es decir, no se hace un análisis integral de las condiciones familiares, observando, por ejemplo, que comúnmente es el padre quien, al asumir menos tareas de cuidado y crianza, tiene mayor posibilidad de incorporarse al mercado laboral, accediendo a mejores oportunidades de desarrollo educativas y de trabajo y, por lo tanto, un mayor número de recursos económicos. Por otro lado, en asuntos de guardia y custodia podemos observar que las decisiones jurisdiccionales, en muchos casos, parten de una valoración diferenciada dependiendo de si se trata del padre o de la madre. Cuando se trata de la madre, la exigencia social es mucho mayor en función del modelo rígido de “deber ser”. Por ejemplo, si quien toma la decisión concluye que una madre no cumple a la perfección los estándares asociados con la maternidad presentes en el imaginario social, habrá una sanción mucho más grave para ella, que incluso puede derivar en la pérdida de la custodia de sus hijos e hijas. Eso no es más que un síntoma de la problemática tan profunda que persiste y que diariamente se replica en razón de los derechos humanos de las mujeres madres de este país. Además de los prejuicios y estereotipos presentes en los impartidores de justicia, una problemática común es la falta de recursos económicos, tiempo e incluso conocimiento, que resultan necesarios para las madres en el camino para acceder a la justicia; no conocen cuáles son sus derechos y a dónde pueden acudir para garantizarlos. Son muy pocas las madres que tienen acceso a una defensa jurídica adecuada, es decir, a la posibilidad de contratación de una abogada o abogado que las acompañe efectivamente en el reclamo de sus derechos. Digo de forma efectiva, porque para hacerlo adecuadamente tienen que ser profesionales del derecho formados en la perspectiva de género, infancias y maternidades; además de que el Estado sigue destinando muy poco recurso a las instituciones que de manera gratuita prestan asesorías jurídicas y acompañamientos en los litigios. En el caso de las instituciones públicas que cumplen estas funciones por mandato de ley, la mayoría se encuentran rebasadas en cuanto a casos que pueden efectivamente acompañar, hay poco personal y poco recurso, de ahí que la problemática de acceso a la justicia rebasa las condiciones actuales en las que se prestan los servicios públicos.

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