Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

30 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 Entonces, es así como propiciamos para que la Corte se pronunciara y que hablara de las deficiencias en los peritajes, de cuáles fueron las falencias metodológicas y de las irregularidades en las conclusiones de la investigación. ¿A qué voy? A que particularmente el dictamen de necropsia sí identificaba lesiones características de un estrangulamiento, como es la fractura del cartílago cricoides; ese es un hallazgo sumamente importante desde el inicio, porque desde la necropsia así está documentada; debido a que el cricoides está fracturado y el hueso hioides íntegro, la conclusión es ahorcamiento. Las características del surco también, como las describe la perita que realiza la necropsia, no son consistentes con las fotografías que existen en la averiguación previa porque ya cuando hay un segundo momento de la investigación, después de la sentencia de la Suprema Corte, queda en evidencia, por parte de los tres peritajes (de la Fiscalía del Estado de México, de la entonces PJR y el independiente por parte de un perito guatemalteco que fue ofrecido por el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio), quienes coinciden en que tanto las lesiones del cuello, como las lesiones externas el surco, presentaban características que no eran coincidentes con las descritas en la necropsia, es decir, que el surco no era oblicuo, sino más horizontal e incluso tenía una zona del cuello donde era irregular la marca del surco y que el surco horizontal era compatible, no sólo el surco, sino también la fractura en el cartílago cricoides era compatible con una mecánica de asfixia por estrangulamiento; bueno, ellos no hablan de la mecánica, sino que simplemente corroboran la descripción realizada en las primeras intervenciones sobre las lesiones que se observan en las fotografías y también la información que se recaba de la exhumación que se realizó en 2015. Entonces esa es una conclusión sumamente importante, además científica, sustentada en cada uno de los peritajes por su cuenta, una conclusión contundente: Mariana no se suicidó, sino que fue asesinada; pero esto, digamos, es información que la Suprema Corte de Justicia no tenía, que la Corte lo único que tenía eran estos peritajes bastante deficientes, bastante escuetos, tanto la necropsia, como el dictamen en materia de criminalística o la diligencia de levantamiento, donde se hacía una descripción más detallada de las características del lugar, como la pared, de qué color estaba pintada; características que no son de suma relevancia o, que si lo fueran, tendrían que estar en la misma proporción que la descripción del cuerpo, por ejemplo. No obstante, el peritaje de necropsia solamente describe en unos cinco renglones el cuerpo y cómo se encontró, no da detalles de características que se pueden observar y que se pudieron corroborar en la segunda investigación donde sí se aprecia un golpe en el labio, o sea, características que la misma familia había mencionado al principio y que nunca fueron consideradas como parte de la investigación y que fue hasta que la Suprema Corte de Justicia obliga a la Procuraduría a realizar una investigación con perspectiva de género, porque este es el estándar, es que la Fiscalía del Estado de México, ya en otra administración, conforma un grupo especializado para asumir la investigación del caso Mariana Lima Buendía y, afortunadamente, en poco más de un año, o sea, fueron 15 meses si no me equivoco, se realiza esta nueva investigación basada en la ciencia, basada en este tipo de peritajes, pues de entrada, los de medicina que son la base de la hipótesis del feminicidio y que fueron corroborándose con otros peritajes, como fue el de criminalística, en el que también coincide con este tipo de lesiones y

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