Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 29 contó la versión de los hechos y en un primer momento acudimos con ella a la Fiscalía del Estado de México, que ya era la Fiscalía de Feminicidios, para revisar el expediente, la averiguación previa y, con ello, nos percatamos de las irregularidades que ya existían en ese momento en el caso de Mariana. Por ejemplo, se había modificado el lugar, particularmente la armella que se fotografió y después de una segunda inspección observamos que había un tipo de varilla en la pared; este hecho para nosotras fue muy significativo para poder comenzar a brindarle el acompañamiento jurídico. También cabe señalar, cuando la señora Irinea llegó al Observatorio, nosotras estábamos en el ojo del huracán, porque habíamos solicitado la Alerta de Violencia de Género en el Estado de México, pues a principios del 2011 habían negado su activación. Cuando llegamos a la Fiscalía, nos atendió la fiscal de feminicidios y una de sus respuestas ante la petición de atención del caso de Mariana es que ya tenía, no recuerdo con exactitud toda la cifra, pero creo eran unas 922 investigaciones de feminicidio que atender (justamente por esa cifra por la cual se estaba solicitando la Alerta de Violencia de Género). Recientemente se había creado la Fiscalía de Feminicidios y la primera fiscal fue la que atendió el asunto de Mariana Lima Buendía. Seguimos brindando el acompañamiento; de ahí yo salgo un par de años del Observatorio porque salí de la organización que era parte del Observatorio, pero se siguió el acompañamiento jurídico en el OCNF, que fue cuando se dio el no ejercicio de la acción penal y se promovió el amparo y después los amparos que llegaran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el amparo en revisión que es el 554/2013. Este resultado, que fue la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, es sumamente importante porque la Suprema Corte se percata de las irregularidades que existían desde el primer momento de la investigación en el caso de Mariana, de esa posible colusión de las autoridades que se podía ver en los resultados de los dictámenes y de la particularidad que tenía el asesino de Mariana, un expolicía judicial, que operaba en esa zona, que había trabajado ahí, que conocía a la gente, al ministerio público, a los peritos, era parte de ese personal. Entonces lo que se analiza en la sentencia es esa imparcialidad de la investigación que se lleva a cabo en un primer momento en Chimalhuacán, Estado de México, que es el lugar donde ocurre este feminicidio. Además de las deficiencias en los dictámenes, digamos, las autoridades partieron de una verdad establecida por la necropsia y de ahí todos los peritajes confirmaron el supuesto de suicidio; parecía que la investigación era tendiente a acreditar el suicidio, o sea todas las pruebas iban hacia esa conclusión sin hacer un análisis más allá, ni tampoco explorar la línea de investigación de violencia de pareja que existía y que se manifiesta desde las primeras declaraciones por parte de la familia de Mariana, y de algunas amistades que declararon situaciones o momentos de violencia que habían percibido y de cómo era el trato de su pareja, Julio César Hernández Ballinas, hacia Mariana. Y a pesar de existir esa información, la autoridad, el ministerio público, no llevaba ninguna línea de investigación en ese sentido. Su determinación del no ejercicio de la acción penal a finales del 2011, tiene que ver con sólo haber tratado de acreditar el suicidio y no haber investigado ni la violencia previa, ni la posible responsabilidad de ese sujeto y su participación en los hechos.

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