24 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 consideramos que ni el Ejecutivo ni el Legislativo, por la postura que han adoptado públicamente, están en una condición de querer dar cumplimiento inmediato a la sentencia, y más bien han expresado cuestionamientos al alcance del fallo o a la jurisdicción de la Corte Interamericana. Entonces, en el actual contexto, no se ven incentivos para que esta parte política, que es la de liberación democrática y la reforma constitucional se pueda llevar a cabo de inmediato; eso va a colocar a México en un escenario complejo de incumplimiento, porque seguramente habrá decisiones que estén inaplicando; el Congreso no estará actuando, y le corresponderá a la Corte analizar si México está haciendo todo lo necesario para dar cumplimiento a través de los tres poderes de la Unión. Rosario Arrambide: Gracias, Simón. Además de estas medidas de reparación relacionadas con la modificación de ordenamientos jurídicos, ¿qué otras reparaciones fijó la Corte en el caso? Simón Hernández: Hay una muy interesante, y que tiene que ver con el primer punto que mencionábamos de la peculiaridad del caso como atípico, donde se encuentra abierto el proceso interno y el internacional de manera simultánea. Ahí la Corte señala que al haber advertido violaciones en el proceso penal desde la detención, en el tema de la defensa, en el tema de exclusión probatoria, pero mantenerse vigente o activo el proceso a nivel interno, al no haber concluido, tendrán que ser las autoridades judiciales que lleguen a conocer de los recursos, las que adopten una serie de pautas que establece la sentencia, particularmente en el tema de exclusión probatoria que no se dio durante todo el proceso ni la sentencia de primera instancia. Eso hace que se traslade nuevamente a la autoridad judicial interna la resolución del caso concreto, la Corte dice: “bueno, como no ha concluido, o yo supongo, más bien, como no ha concluido, yo no puedo determinar plenamente que la violación está consumada, pero le doy directrices a los jueces que vayan a conocer de la apelación o del amparo, para que ellos atiendan estos lineamientos y resuelvan el tema de la responsabilidad penal”. Y yo creo que eso que hemos estado reflexionando en el equipo, es lo que lleva también a que la Corte no le otorgue como medida de satisfacción la disculpa pública. Nos pareció también extraño que no se señalara esta medida y nuestra explicación o la valoración que tenemos es que la Corte ve de una manera problemática, ordenar una disculpa pública frente a una violación que se sigue todavía analizando internamente, podría ser problemático. Y finalmente, hay un tema que me parece importante recuperando los precedentes, sobre todo, de Cabrera y Montiel de tortura; reiterar una serie de obligaciones de las autoridades en la investigación y en la exclusión de prueba. Me parece que ahí no fue tan profunda la sentencia atendiendo a la problemática prevaleciente de tortura en México, porque sí señala que se van a excluir las pruebas obtenidas bajo tortura, las pruebas derivadas; señala el deber de investigar con diligencia, pero ahí había varios puntos sobre cargas probatorias, por ejemplo: qué sucede si ya hay peritajes que acreditan la tortura, incluso peritajes oficiales, y qué sucede en el proceso, cuál debería ser la línea de acción y de definición de la regla o de aplicación de la regla de exclusión; o para la judicialización del delito de tortura si ya se tienen elementos suficientes o eso es un indicio al menos básico para judicializar y vincular a proceso. Y la Corte no profundiza en esos temas.
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