DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 23 Interamericana, ¿qué seguiría para que esto realmente se materialice en México? Simón Hernández: Hay un debate muy intenso en estos días sobre cómo se va a cumplir; hay algunas posturas y yo las comparto, que señalan que no se requiere en este momento que el Legislativo reformara la Constitución para que la sentencia tuviera cumplimiento porque al involucrar a los tres poderes, y de manera específica señalar esta obligación del control de convencionalidad, los jueces pueden dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa, revisar los casos en donde se haya impuesto esta medida. Un párrafo interesante o razonamiento que me parece también importante es que este tipo de figuras deben ser revisadas oficiosamente, y eso es algo que destaca la Corte Interamericana en sintonía con la jurisprudencia, sobre todo el sistema ONU. Esta obligación tendrán que hacerla los jueces de manera inmediata y podríamos hoy estar en cada caso logrando el cumplimiento de la sentencia y la inaplicación de estas medidas. Eso me parece que en el esquema ideal sería lo más favorable; sin embargo, hay muchas resistencias al interior del propio Poder Judicial, donde la postura que prevalece sobre la supremacía constitucional sigue estando en tensión: si nuestra Constitución, nuestra jurisprudencia puede o no estar por encima de un tratado internacional o de una sentencia internacional —y hay quienes aprecian que es así—; que la Corte Interamericana no puede, como un poder supranacional, invalidar o desplazar al constituyente y modificar con una sentencia la Constitución. Pero hay otras posiciones que más bien entienden que la supremacía constitucional no está jerarquizando Constitución ni tratados, y que México aceptó soberanamente tanto ser parte de la Convención Americana como de la jurisdicción de la Corte y, por lo tanto, está vinculado en todos sus términos. Entonces, esa postura me parece congruente con el derecho internacional, con la Convención de Viena y con las obligaciones internacionales, pero siguen presentándose muchas resistencias y muchos debates en las posturas judiciales y en las decisiones. Hay un segundo elemento, por vía judicial, que puede ser el conocimiento por parte de la Suprema Corte, ya sea a través de un expediente “Varios”, que ha venido realizando la Corte de manera oficiosa cada vez que hay una sentencia para ver qué le corresponde al Poder Judicial en el ámbito de sus competencias y pues ahí hay un tema justo de constitucionalidad muy importante, en el cual, la Corte tendría esta competencia originaria. Pero la segunda vía, en el caso concreto, es que está pendiente de resolverse un amparo directo que fue presentado muy recientemente, posterior a la emisión de la sentencia y que en este amparo que tiene que ver con la responsabilidad penal de Daniel García, se incluyera todo lo relativo al cumplimiento de la sentencia y fuera reasumido por la Corte para que entonces en el Tribunal Pleno resolvieran el caso concreto de responsabilidad penal, pero también todas aquellas otras situaciones que está estableciendo la sentencia hacia el Estado mexicano y dilucidar a quién le corresponden. Ahí, me parece que es la vía judicial donde hay mayor expectativa de cumplimiento. Y la otra es la cancha y la vía política, desde luego que al existir un señalamiento de condena por una disposición constitucional, le corresponde al Congreso de la Unión modificar esta disposición o adecuar el 19 constitucional y suprimir el arraigo. Eso puede hacerlo el Congreso de la Unión, podría hacerlo el presidente de la República enviando una iniciativa, pero
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