22 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 de la regla de agotamiento de recursos internos, sobre todo porque había temas de tortura, de detención prolongada o de plazo razonable, y eso lleva a la Corte a asumir que los recursos no han sido efectivos. Esa será una primera característica muy relevante: que los procesos están casi de manera simultánea a nivel interno en primera instancia y en la Corte Interamericana. Una segunda, me parece, es el efecto que tiene sobre la población que se encuentra en esa condición de prisión preventiva oficiosa en México. Hoy son cerca de 92 mil personas las que están en prisión sin sentencia y que podrían, muchas de ellas, estar en prisión preventiva oficiosa; entonces, el impacto que puede tener la determinación de la violación en el caso concreto, respecto a personas que se encuentran en la misma condición jurídica, también me parece muy relevante. De hecho, ha generado toda una serie de revisiones y decisiones judiciales en los días posteriores y bueno, hay decisiones en varios sentidos, algunas cambiando la prisión preventiva y aplicando la sentencia; otras señalando nuevamente que mientras no se reforme la Constitución y mientras se mantenga la jurisprudencia vigente del pleno de la Corte, los jueces no pueden ir en contra de la Constitución, no la pueden inaplicar, no pueden hacer control de convencionalidad sobre ella y no pueden optar por una decisión internacional sobre una restricción constitucional exprés. Y la tercera, creo que es un tema también de impacto regional, pensando en que la Corte Interamericana no había tenido una sentencia tan contundente sobre una disposición constitucional, como ordenar su reforma como medida de no repetición desde 2001, con el caso Olmedo Bustos contra Chile. Entonces, teníamos más de 20 años que la Corte había tenido una línea jurisprudencial distinta, no tan confrontativa, yo diría, con los Estados y donde había sido más deferente al margen de la apreciación estatal y la doctrina del control de convencionalidad. Entonces la Corte Interamericana fue desarrollando una línea jurisprudencial donde enfatizaba mucho más esta obligación del control de convencionalidad trasladando a los jueces la obligación. En este caso concluye ambas, refrenda nuevamente la doctrina del control de convencionalidad, pero sí establece que la medida constitucionalizada de prisión preventiva oficiosa, no la justificada, pero sí en esta aplicación automática y el arraigo preprocesal, deben ser suprimidas, y en el caso de la prisión preventiva para que deje de ser oficiosa y subsista únicamente la prisión preventiva justificada. Creo que el impacto es regional, es un mensaje potente para los países de la región de no caer en la tentación de constitucionalizar medidas regresivas o violatorias de derechos humanos, suponiendo que con esto van a blindar jurídicamente este tipo de acciones. Creo que incluso en el propio contexto de El Salvador, con todo el estado de excepción que lleva más de un año, pues es una sentencia que de alguna manera perfila cuál sería el papel de la Corte y una decisión de la Corte frente una decisión así, de suspensión o de constitucionalizar medidas violatorias de derechos humanos y creo que ahí tiene un valor muy importante para los países y las personas en la región. Rosario Arrambide: Gracias, Simón. Según entiendo de esto que nos platicas, es que en el marco de las garantías de no repetición, dentro de las medidas de reparación integral del daño que dicta la Corte en la sentencia, se determinó dejar sin efecto esta figura del arraigo preprocesal y la prisión preventiva oficiosa. Después de esta medida, o punto resolutivo de la Corte
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