Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 21 el artículo 19 y eso lleva al juez a concluir que no se puede hacer el control de convencionalidad sobre la Ley secundaria, que debe prevalecer la restricción del 19 constitucional y que, por lo tanto, tampoco son aplicables los precedentes de la Corte que estábamos señalando en vía incidental. Eso hace que, en 2019, que se da esa resolución, permita a la Corte Interamericana analizar ya no sólo la prisión por gravedad del delito, sino la prisión preventiva oficiosa constitucionalizada para concluir que tanto esa figura, como el arraigo (ambas incorporadas a la Constitución), son incompatibles y contrarias a la Convención Americana. Rosario Arrambide: Gracias, Simón. Y en este último sentido, que se determinó que eran incompatibles a la Convención Americana, ¿nos podrías ampliar un poco desde tu criterio y desde los estándares e instrumentos internacionales por qué son inconvencionales? Simón Hernández: Hay un análisis muy exhaustivo de la Corte Interamericana, en la sentencia van recuperando varios precedentes de la propia Corte, donde se había venido estableciendo que medidas privativas de la libertad personal están sujetas a una serie de principios, a la reserva de ley, a que tengan un fin legítimo, a que sean estrictamente necesarias y que todo eso requiere un análisis en cada caso, de la necesidad, de la razonabilidad y de la proporcionalidad de la medida. Si la prisión preventiva no satisface estas condiciones, entonces resulta violatoria de la presunción de inocencia; del derecho a la igualdad; de la tutela judicial porque se elimina el margen de decisión de los jueces al imponerse de manera automática que, en el caso de México, atiende sólo al criterio del delito y que entonces, al establecerse una acusación o una vinculación a proceso por delitos que están en ese listado de prisión preventiva oficiosa, implican la detención en automático. Esa es la condición que encuentra la Corte incompatible con la Comisión Americana, además de otras consideraciones, es también una medida regresiva o contraria al principio de progresividad, sobre todo porque la reforma constitucional de 2019 amplió el catálogo de delitos. Esta medida que era excepcional y que está constitucionalizada, se va expandiendo a más conductas; esto también lo han señalado otros mecanismos, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, refiriendo que se está incumpliendo también con un tema no sólo de adecuación del orden interno, sino también con no reintroducir disposiciones regresivas y que es la condición que se encuentra actualmente en el 19 constitucional. Rosario Arrambide: Gracias, Simón. Ahora, ¿me podrías platicar un poco por qué podríamos catalogar o considerar esta sentencia del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar, de la Corte Interamericana, como una sentencia histórica o paradigmática en un contexto como el mexicano? Simón Hernández: Sí. Tiene varias condiciones que la hacen relevante. En 2022, mientras la Corte Interamericana estaba convocando a audiencia para presentar los argumentos en audiencia oral, el juez penal seguía procesando y estaba emitiendo una sentencia en primera instancia. Esa coexistencia de un proceso interno abierto, mientras la Corte Interamericana ya está conociendo, es algo bastante relevante y bastante particular. Tanto la Comisión como la Corte consideraron que se estaba en la excepción

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