Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

20 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 Rosario Arrambide: Buenas tardes, para contextualizar la entrevista, ¿nos podrías platicar sobre qué versan los hechos violatorios a derechos humanos en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, por los cuales la Corte Internacional emitió esta sentencia en contra de México el pasado 25 de enero de 2023? Simón Hernández: Sí, claro, con todo gusto. Los hechos se relacionan con un proceso penal en el que ellos son acusados por un homicidio acontecido en 2002 y en ese proceso se encuentran violaciones al plazo razonable. Es un proceso penal que dura 20 años y en donde 17 y medio de ellos, estuvieron bajo prisión preventiva; entonces la duración del plazo, que hayan tenido una medida restrictiva de la libertad absoluta durante 17 años y medio, es otro hecho relevante; asimismo en el proceso se encuentran algunas afectaciones al derecho de defensa y debido proceso; la falta también de análisis sobre los elementos de tortura que existían y que estaban acreditados dentro de la causa penal y, finalmente, la falta de investigación diligente de los hechos de tortura. Rosario Arrambide: En estos hechos, Simón, en el marco de la privación de la libertad personal, entiendo que aplicaron tanto la figura del arraigo como la prisión preventiva oficiosa, ¿nos puedes contextualizar un poco sobre estos dos hechos violatorios a derechos humanos? Simón Hernández: Claro, en el caso hay una característica importante: disposiciones jurídicas, sobre todo, de leyes secundarias, pero posteriormente fueron constitucionalizadas dos figuras: arraigo procesal y prisión preventiva oficiosa. En su momento, ellos fueron detenidos sin mandamiento judicial, no fueron llevados de manera inmediata ante un juez para analizar la legalidad de la detención, no se está en los supuestos de flagrancia tampoco y, por lo tanto, desde la detención se genera una primera infracción a la libertad personal; pero consecutivamente la Corte analiza la utilización de la figura del arraigo en México, que funcionaba incluso hasta antes de que estuviera constitucionalizada, como una medida que otorgaban los jueces y donde no había ninguna limitación en cuanto al delito o las conductas; los jueces podían otorgar arraigos por prácticamente cualquier tema. Ese régimen avalado por las legislaciones penales fue muy utilizado, y posteriormente ya se limitó a los casos de delincuencia organizada y del fuero federal en la Constitución, pero el hecho de que se les haya arraigado para investigar sin que hubiera elementos de incriminación, que se les hubiera cambiado la calidad jurídica como testigos y luego fueran arraigados y ulteriormente, a partir de esa investigación, ya se formalizaron acusaciones, fue uno de los elementos que analizó la Corte; la utilización en el régimen jurídico mexicano de esta figura del arraigo que permite detener para investigar. Ese sistema excluyente lo tuvimos mucho tiempo hasta que se introdujo el sistema acusatorio y se ampliaron las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. Pero en el caso, a pesar de que esta medida fue impuesta bajo la legislación secundaria por la condición de delito grave, eventualmente, cuando se intenta la revisión de la medida cautelar y cuando se solicita control de convencionalidad sobre esas disposiciones, es cuando el juez confirma que no se puede modificar porque es medida de prisión preventiva por delito grave según la Ley Penal, pero porque está constitucionalizada en

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