DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 193 fundamentales ante la jurisdicción constitucional u ordinaria, en forma de recurso, acción o juicio de garantía tomado de la circulación del modelo germánico (Beschwerde) o ibérico e iberoamericano (amparo). El doctor Héctor Fix-Zamudio (2012) planteó que en el campo de la justicia constitucional —e igualmente en el derecho procesal constitucional latinoamericano— debe entenderse al recurso individual directo, como aquel procedimiento establecido exclusivamente para acudir en última instancia a los tribunales o cortes supremas, especializados en la solución de los conflictos surgidos con motivo de la aplicación de las normas fundamentales, cuando se imputan a las autoridades públicas (y actualmente también a los llamados poderes privados), la violación de los derechos humanos de los afectados establecidos en los ordenamientos jurídicos nacionales y en los documentos internacionales incorporados a los mismos (2012: 337). Así, el profesor Giancarlo Rolla refiere que los recursos directos pueden ser clasificados, a su vez, con referencia a la naturaleza del órgano competente para emitir la sentencia definitiva; en este sentido, puede distinguirse entre recursos ordinarios y constitucionales, si los procedimientos son resueltos por la jurisdicción común o constitucional. Tienen recursos ordinarios, por ejemplo en Chile, cuya Constitución regula el recurso de protección ante las Cortes de Apelaciones; o en Argentina, donde la reforma constitucional de 1994 introdujo varios recursos para la tutela de los derechos fundamentales (habeas corpus, habeas data, amparo). (Rolla, 2013: 79). En el caso de los recursos constitucionales, en contraste, los tribunales constitucionales pueden decidir acerca de las eventuales lesiones de derechos fundamentales, de una manera exclusiva o como jurisdicción de revisión. La primera hipótesis está difundida sobre todo en Europa, a causa de la influencia ejercida por los sistemas de justicia constitucional concentrada, como en el caso de la República Federal de Alemania, de Austria, España y de diferentes estados de Europa central y oriental, que se han inspirado en la experiencia de la Beschwerde. En cambio, en América Latina, los ordenamientos han optado porque los tribunales constitucionales ejerzan un poder de revisión de las decisiones asumidas por los jueces ordinarios. Por ejemplo, el caso de Perú, en donde los jueces ordinarios deciden en primer grado los procedimientos de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de incumplimiento, mientras que el tribunal constitucional opera como juez de apelación. Los recursos para la tutela directa de los derechos fundamentales, también pueden ser clasificados con base en su objeto. En este supuesto, se distingue entre ordenamientos que admiten el recurso en relación con todos los poderes públicos (Austria, Bolivia, Chile, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, la República Checa, la República Federal de Alemania, México, Panamá) y otros que introducen restricciones, verbigracia, en relación con las resoluciones de los jueces (Colombia) o de los actos de las autoridades federales (Suiza). Incluso hay países que prevén una amplificación de su procedencia, permitiendo recurrir los actos de particulares (Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México).
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