192 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 que sea estrictamente necesario, para la rápida restauración de la normalidad constitucional. En esa misma línea, encontramos la cláusula de respeto del contenido esencial de los derechos, presente en distintos textos constitucionales, por ejemplo, el artículo 53.1 de la Constitución española señala que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título primero pueden ser limitados sólo por ley y en el respeto de su contenido esencial; en el artículo 19.2 de la Constitución alemana se establece que, en ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial; en el artículo 18.3 de la Constitución portuguesa se plantea que las leyes restrictivas de los derechos, libertades y garantías no podrán restringir la extensión y el alcance del contenido esencial de los preceptos constitucionales. En cuanto a la cláusula de interpretación conforme y al principio pro homine o pro-persona existen, esencialmente, dos modelos operacionales. En el primero, los principios se consagran de manera separada, como acontece en el artículo tercero transitorio de la Constitución peruana, el cual únicamente sostiene que las normas relativas a los derechos y libertades constitucionales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Perú; en el artículo 16.2 de la Constitución portuguesa, igualmente se establece que los preceptos relativos a los derechos fundamentales deben ser interpretados en armonía con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. En contraste, el artículo 20.2 de la Constitución de Rumania, únicamente prevé que si existen contradicciones entre los convenios y tratados relativos a los derechos humanos fundamentales, ratificados por el Estado y las leyes internas, las regulaciones internacionales tendrán la primacía, a menos que la Constitución o las leyes nacionales contengan previsiones más favorables; el artículo 74.4 de la Constitución de República Dominicana, de igual forma plantea que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”. Por otro lado, en la mayoría de los diseños latinoamericanos de los últimos veinte años, las cláusulas de interpretación conforme han establecido que la interpretación será siempre en el sentido de protección más favorable a la persona, es decir, se ha procurado que la interpretación se acompañe explícitamente del principio pro-persona. A manera de ejemplo, podemos citar el artículo 256, fracción II de la Constitución de Bolivia que señala, “los derechos reconocidos en la Constitución, serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos, cuando éstos prevean normas más favorables”; el artículo 1º, párrafo segundo de la Constitución federal mexicana indica que, “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. D. La tutela de los derechos al nivel de la justicia constitucional La clasificación que proponemos en este apartado supone analizar, en primer lugar, con qué límites y condiciones, los ordenamientos objeto del estudio, prevén formas de recurso individual directo de tutela de los derechos
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